AAP Barcelona 94/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:687A
Número de Recurso1150/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188107217

Recurso de apelación 1150/2018 -F

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 106/2018

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ignacio

Procurador/a: Montserrat Colomina Danti

Abogado/a: Ana Vicente Oliva

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA) Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 94/2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita B. Noblejas Negrillo

Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 27 de febrero de 2019

Rollo de Apelación n.:1150/2018

Objeto del recurso: medida cautelar de acogimiento por la DGAIA

Motivo del recurso: concurrencia de requisitos legales

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de mayo de 2018 el Sr. Jose Ignacio anunció oposición a declaración administrativa de 13 de febrero de 2018 que cierra el expediente de desamparo por apreciación de su mayoría de edad, cuando cuenta solo con 17 años. Como medida cautelar pide ser acogido por la DGAA y que asuma su tutela.

    El día de la vista pide el demandante que se suspenda la resolución administrativa. La DGAIA se opone, por no existir soporte documental (apariencia de buen Derecho, ni peligro de demora), y el Ministerio Fiscal, también. Se aporta prueba documental.

    El Auto recurrido, de fecha 22 de julio de 2018, entiende que no hay apariencia de buen Derecho, a falta de documental, ni de identidad, y desestima la petición de medidas cautelares.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que el informe médico y las pruebas están incompletas.

    La parte apelada se opone e insiste en que no concurren los requisitos para las medidas cautelares. El Ministerio Fiscal también se opone.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 13 de diciembre de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL FUMUS BONIS IURIS

    Venimos sosteniendo (SAP, Civil sección 18 del 31 de octubre de 2018 (ROJ: SAP B 11524/2018 -ECLI:ES:APB:2018:11524) y las que cita) que "Ante la falta de documentación del actor... compartimos ... la procedencia de la realización de pruebas de determinación de la edad de conformidad con el artículo 35.3 Ley 4/2000, de 11 de enero (SAP, Civil sección 18 del 14 de octubre de 2016 (ROJ : SAP B 10210/2016 -ECLI:ES:APB:2016:10210). Las dudas sobre la edad no pueden nacer del solo hecho de la apariencia, pero sí de la concurrencia de este dato con la falta de documentación de identidad o... por la presentación de un pasaporte que se reconoce falso."

    Las pruebas médicas practicadas el 9 de enero de 2018, parciales (examen físico,...

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