ATS, 21 de Febrero de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:2464A
Número de Recurso21117/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21117/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21117/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1995/18 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Parla, D.Previas 877/18, acordando por providencia de 19 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de enero, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Parla."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoa D.Previas por denuncia de Cristobal , como trabajador de la entidad Gedescoche SAU, denunciando un delito de apropiación indebida contra David , con domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Parla (Madrid), al haber finalizado en fecha 21 de junio de 2018 el contrato de arrendamiento del vehículo Opel Insignia Matricula ....NFY , suscrito en Madrid el 13 de marzo de 2018, en el figuraba el denunciado como arrendatario, y no haber devuelto el vehículo pese a haber sido requerido en burofax con acuse de recibo; figurando en la cláusula octava de dicho contrato que la devolución del vehículo se hará en el domicilio del arrendador. Valencia por auto de 22/10/18 acordó la inhibición a Parla, al considerar que es en Parla donde tiene su domicilio el denunciado, donde se cometió el delito, dado que es dicha localidad donde el denunciado asumió las facultades dominicales que no le corresponden, como señalan los Autos del TS 5/11/14 y 10/9/15 , en los que se resolvieron cuestiones de competencia en que la empresa Gedescoche Sau, estaba implicada. El nº 6 al que correspondió por auto de 7/11/18 rechaza la inhibición al considerar que el delito de apropiación indebida se ha cometido al no devolver el vehículo, que, según la cláusula octava del contrato, debía realizarse en el domicilio del arrendador, es decir en Valencia. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla y ello porque no existe vinculo contractual alguno con el partido judicial de Valencia, ni referencia alguna a la comisión del delito en Valencia, ni consta que se hayan desplegado actos en ese partido judicial ni que, tan siquiera, el vehículo apropiado haya circulado por ese partido judicial. En los delitos de apropiación indebida venimos diciendo que la competencia corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido. (En este sentido y en relación con el mismo denunciante Gedescoche Sau, auto de 12/11/18 donde decíamos: "...siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13, entre otros). ")

En el caso que nos ocupa el competente Parla en la medida en que el arrendatario domiciliado en su jurisdicción, finalizado el arrendamiento llevó a cabo la comisión de los hechos: asumiendo funciones dominicales sobre el vehículo alquilado al transformar la legítima posesión de la cosa recibida, adueñándose de ella para incorporarla a su patrimonio, sin que lo estipulado en la cláusula octava del contrato, en relación con la obligación de devolverlo en Valencia, donde radica el domicilio social de la sociedad arrendadora desvirtúe la naturaleza del acto de apropiación llevada a cabo por el denunciado al no desprenderse de lo actuado otras tazones que las formales vinculadas al domicilio social de la empresa denunciante ( art. 14 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla (D.Previas 877/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Valencia (D.Previas 1995/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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