ATS, 5 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20514/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 266/14 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Murcia, Diligencias Previas 1201/14, acordando por providencia de 9 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de septiembre, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia incoó Diligencias Previas por denuncia de Juan Ignacio , como representante legal de la entidad Gedescoche SAU, denuncia presentada en la ciudad de Valencia en atención a que en ella población tiene su domicilio social, atribuyendo un delito de apropiación indebida a Baltasar , en su calidad de administrador único de Supermercados La Piedra, con domicilio en la Avda. Santa Ana de Alcantarilla (Murcia). La imputación de la entidad denunciante se basa en un contrato de arrendamiento de vehículo suscrito en Murcia, bajo protocolización del notario de dicha ciudad Sr. Palomero, en fecha 18/9/2012, figurando como arrendatario Baltasar en su calidad de administrador único de Supermercados La Piedra, ambos con domicilio en Alcantarilla. En la cláusula octava de dicho contrato consta que la devolución del vehículo se hará en el domicilio del arrendador, sin concretar lugar de forma expresa, y figurando a continuación el requerimiento de devolución de dicho vehículo por resolución contractual remitido a la parte arrendadora mediante burofax el 19/12/2013, para su entrega "a disposición de la requirente en los locales sitos en c/ Plano de San Francisco, 10 bajo" , de la ciudad de Murcia.

Por auto de 21/1/2014 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Murcia. El nº 8 al que correspondió por reparto, dictó auto el 25/3/2014 rechazando la inhibición, por considerar que ... en la estipulación octava, establece que la devolución del vehículo se hará en el domicilio del arrendador, que lo es en Valencia, y es donde se consuma la supuesta apropiación indebida..." , planteándose así por el Juzgado de Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Murcia. Pues nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/2013, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/2013 cuestión de competencia 20399/2013, entre otros).

En el caso que nos ocupa tanto la formalización del contrato de arrendamiento -ante un notario de Murcia-, como la entrega del coche (folio 22), como el lugar donde el arrendatario retiene el vehículo, como, en fin, el incumplimiento de la obligación de entregarlo en el lugar que le señala el arrendador tuvieron lugar en Murcia (folio 32). La única razón que esgrime el Juzgado murciano, que el contrato de arrendamiento estipulaba que el lugar de entrega del coche sería en el domicilio del arrendador en Valencia, no puede prevalecer frente al conjunto de elementos que constituyen la infracción criminal. Especialmente, porque el arrendador, para facilitar las cosas o por cualquier otra razón, dirige una carta al denunciado para que le entregue el coche en un local de Murcia, excluyendo así toda posibilidad de atribuir la competencia al Juzgado de Valencia.

Conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la LECrim . la competencia le corresponde al Juzgado de Murcia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia (D. Previas 1201/2014), al que se le comunicará esta resolución. así como al nº 20 de Valencia (D. Previas 266/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

14 sentencias
  • ATSJ Cataluña 92/2021, 20 de Septiembre de 2021
    • España
    • 20 Septiembre 2021
    ...según se desprende de reiteradas resoluciones emitidas por el TS en ese mismo sentido (cfr. AATS 29 enero 2015 [JUR 2015\68319], de 5 noviembre 2014 [JUR 2015\20804], de 4 abril 2014 [JUR 2014\115569], de 13 febrero 2014 [JUR 2014\64143], de 5 diciembre 2013 [JUR 2014\64136], entre otros En......
  • ATS, 20 de Julio de 2021
    • España
    • 20 Julio 2021
    ...a los delitos de apropiación indebida corresponde, como se ha dicho en varias oportunidades por este Tribunal (entre otros, AATS de 5 de noviembre 2014, 4 de septiembre de 2016, o 30 de junio de 2021) al Juez del lugar donde se cometió el delito, siendo lugar de comisión aquél en que el suj......
  • AAP Asturias 327/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • 12 Junio 2020
    ...en el lugar en que el querellado transmutando la inicial posesión legítima de los fondos en ilegítima propiedad se adueñó de ellos ( Autos TS 5.11.14 dictado en cuestión de competencia 20514/14 y de 5.6.13 en cuestión de competencia 20056/13), lo que en principio habría que entender ocurrid......
  • AAP Valencia 392/2019, 9 de Abril de 2019
    • España
    • 9 Abril 2019
    ...el delito, dado que es dicha localidad donde el denunciado asumió las facultades dominicales que no le corresponden, como señalan los Autos del TS 5/11/14 y 10/9/15, en los que se resolvieron cuestiones de competencia en que la empresa Gedescoche Sau, estaba implicada. El nº 6 al que corres......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR