ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:7071A
Número de Recurso20487/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 528/12 y 476/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 14 de Madrid, D.Previas 1241/15, acordando por providencia de 17 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de junio dictaminó: "... De conformidad con los artículos 17.5 º y 18.2º LECrim . procede que asuma la competencia para la instrucción de los mencionados hechos el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Toledo, por ser el primero que ha comenzado la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de julio acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Toledo incoa D.Previas por querella de Teodulfo y la entidad INVERSIONES CESTEROS HIDALGO S.L., presentada el 20 de marzo de 2012, contra Ambrosio y contra Eutimio , por un presunto delito societario del artículo 293 CP , por la comisión de los siguientes hechos: negar e impedir al Sr. Teodulfo , incluso siendo el Presidente del Consejo de Administración, su derecho de información y participación en la gestión de la entidad CLM Infraestructuras y Servicios S.L., en aspectos esenciales como el contenido de las cuentas anuales del Ejercicio 2010 que venía obligado a formular -motivo por el cual se vio forzado a presentar su dimisión- y muy especialmente los relativos a las relaciones económicas de CLM con las empresas del grupo del Sr. Ambrosio ; todo ello con la finalidad de encubrir y ocultar la comisión de otros posibles delitos societarios de mayor entidad, tales como la apropiación indebida y/o administración desleal, al llevar a cabo operaciones vinculadas con empresas de su entorno sin justificación ni control.

La inicial querella fue ampliada, por medio de escrito de 23 de diciembre de 2013, contra el Sr. Ambrosio , por la comisión de presuntos delitos de apropiación indebida administración desleal. Y nuevamente el 6 de junio de 2014, los querellantes solicitaron la ampliación de los hechos investigados, en relación con el vaciamiento patrimonial fraudulento de las sociedades CLM y DEQUIMANCHA, perpetrado por los querellados, al asumir y desembolsar, en representación de aquéllas sociedades, nuevas participaciones sociales de la entidad EVELSA, S.L. (sociedad del grupo del Sr. Ambrosio ), en la ampliación de su capital social, según acuerdo del día 1 de abril de 2013, elevado a documento público, en Madrid, el 2 de julio de 2013, mediante aportaciones no dinerarias, que consistieron en la casi totalidad del patrimonio inmobiliario de las citadas entidades CLM y DEQUIMANCHA. Las referidas aportaciones, en opinión de los querellantes, se llevaron a cabo a un precio ostensiblemente inferior al real de mercado, ocasionando, con ello, un injustificado quebranto a las entidades CLM, DEQUIMANCHA y a sus socios, a la par que un beneficio ilícito de la sociedad Evelsa SL, propiedad del Sr. Ambrosio . Son estos últimos hechos los que dieron lugar al auto de 18/10/13 a favor del Juzgado Decano de Madrid, dado que el acuerdo social tuvo lugar en Madrid. El nº 14 al que correspondió por auto de 8/3/15, rechaza la inhibición. Planteando Toledo por los últimos hechos expuestos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo. Los hechos en que se plantea esta competencia pueden ser constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del CP . No consta que el mencionado ilícito tenga pena mayor que el resto de los hechos investigados en las diligencias previas nº 528/12, de Toledo. Las conductas descritas en el apartado tercero guardan estrecha relación con las investigaciones que se vienen realizando en el citado Juzgado, dado que los perjudicados son los mismos y se llevan a cabo a través de sociedades controladas por la misma persona, el Sr. Ambrosio . Los propios querellantes introducen los nuevos ilícitos, ampliando la querella inicial, sobre la base de su conexidad, por ello encontrándonos con delitos conexos del 17.5º LECrim., conforme al art. 18.1.2º LECrim . la competencia corresponde al que comenzare primero la causa en el caso que a los delitos esté señalada igual pena, Toledo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al nº 3 de Toledo (D.Previas 528/12 y 476/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 14 de Madrid (D.Previas 1241/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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