STSJ Castilla-La Mancha 245/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:160
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00245/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2017 0000247

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000242 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Josef‌ina

ABOGADO/A: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, CONFEDERACION SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVCIOS PUBLICOS DE UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, Lucía, Alejandro, Alonso, Martina, GESTION Y DERECHO CUENCA SL, Mónica

ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO, JOSE LUIS DE VICENTE ALVAREZ, JOSE CARLOS ARROYO PEREZ, PATRICIA TERESA GOMEZ GIL, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, IVAN CALLEJA VALVERDE, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 289/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 245/19

En el Recurso de Suplicación número 289/18, interpuesto por Dª Josef‌ina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete, en los autos número 242/17, sobre Despido, siendo recurrido por GESTIÓN Y DERECHO CUENCA SL, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERECAICÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, Dª Mónica, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT, Dª Lucía, D. Alejandro, D. Alonso y Dª Martina .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: 1º) Que se ESTIMA la excepción procesal de falta de legitimación pasiva respectivamente invocada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), por la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP-U.G.T.), por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.-FICA), por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-U.G.T.), por D. Alejandro, por Dª. Lucía, por D. Alonso, por Dª. Martina, de "GESTIÓN Y DERECHO CUENCA, S.L." y por Dª. Mónica .

  1. ) Que se ESTIMA la excepción de caducidad de la acción de DESPIDO invocada por "GESTIÓN Y DERECHO CUENCA, S.L." y por Dª. Mónica .

  2. ) Que se DESESTIMA la excepción de cosa juzgada plantada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.).

  3. ) Que DESESTIMO la demandada formulada por Dª. Josef‌ina, sobre DESPIDO, frente a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA- LA MANCHA (U.G.T. C-LM), a la que absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que la actora, Dª. Josef‌ina, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA (UGT C-LM), en el centro de trabajo que la demandada tiene en su sede sindical de Cuenca, desarrollando su trabajo como Graduada Social en el Servicio Jurídico de la citada empleadora, con la categoría profesional de "Técnico Medio C", una antigüedad de 13 de abril de 1.989, en jornada a tiempo completo (35 horas semanales) y un salario diario de 94,31 €, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que las labores que ha venido desarrollando la actora han consistido fundamentalmente en atención a consultas de af‌iliados del propio Sindicato, con independencia de su adscripción federativa; redacción de escritos de diversa naturaleza; cálculo de liquidaciones y revisión de nóminas; estando autorizada para el acceso al sistema LEXNET del Abogado D. Javier Martínez Guijarro, Letrado del Sindicato UGT C-LM.

TERCERO

Que con fecha 21 de diciembre de 2.016 la organización sindical UGT C-LM comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas de índole económica, estando integrada la Comisión representativa de los trabajadores por D. Alejandro, Dª. Lucía, D. Alonso y Dª. Martina . La plantilla de la citada organización era de 31 trabajadores y el número previsto de trabajadores afectados era de 17. Se celebraron reuniones en fechas 27 y 29 de diciembre de 2.016, y 9, 10, 12 y 13 de enero de 2.017, acordándose en esta última reunión la aprobación del ERE, siendo así comunicado al Servicio Público de Empleo. Instado Informe sobre el citado ERE de extinción de 17 contratos de trabajo por la Jefa de Servicio de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha (aportado a las actuaciones y que se tiene por reproducido en su integridad), en fecha 20 de enero de 2.017, se emite el mismo, el cual concluye que " No se detecta causa alguna para la nulidad del acuerdo f‌irmado entre empresa y comisión negociadora, ni que la solicitud de la medida tenga por objeto obtener indebidamente prestaciones por desempleo, habiéndose cumplido con el procedimiento reglamentario ".

CUARTO

Que, con fecha 2 de febrero de 2.017, U.G.T. C-LM remite a la actora un escrito con el siguiente contenido literal:

" En Toledo, a 1 de febrero de 2.017.

Estimada Josef‌ina : Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a tu despido por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de fecha de 2 de febrero de 2.017.

Las razones o causas que motivan la decisión extintiva son de índole económica.

Como bien sabes, el pasado 21 de diciembre de 2016 la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA presentó un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO basado en causas económicas para proceder a la extinción de un total de 17 contratos de trabajo, que afecta a los centros de trabajo de todas las provincias (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo). El período de consultas concluyó el día 13 de enero de

2.017 con acuerdo que autorizaba a la organización sindical a la extinción de 16 contratos de trabajo, debiendo llevarse a cabo en el mes de febrero de 2.017 trece de las dieciséis extinciones previstas y las tres restantes en el mes de abril.

Según consta en la Memoria Explicativa del ERE, las causas que motiva el presente expediente de regulación de empleo son de índole económica, en concreto el descenso persistente en el nivel de ingresos de la organización sindical durante cinco años consecutivos, tanto propios (ingresos por cuotas) como procedentes de subvenciones y ayudas de otras entidades y de las administraciones públicas.

Este descenso en el nivel de ingreso determinará que la organización sindical f‌inalice el año 2.016 con pérdidas (pérdidas previsibles), que a 31.03.16 ya superaban los 167.000 €.

A todo ello se unen otras circunstancias negativas, relevantes económicamente, como son el fuerte nivel de endeudamiento y la nula tesorería sindical, que es incapaz de atender sus obligaciones de pago a corto plazo, en particular, el pago de las retribuciones de los trabajadores.

Tal y como se ref‌leja en la documentación obrante y adjunta al expediente de regulación de empleo (del que se le entrega copia íntegra, en formato digital, junto con la presente comunicación de despido), desde 2011 la central sindical ha visto radicalmente reducidos los ingresos procedentes tanto de la administración autonómica como de la administración general del estado con cargo a los cuales se venía desarrollando la gran mayoría de las actividades programadas por esta central sindical en materia de empleo, prevención de riesgos laborales, extranjeros, etc. La reducción o en muchos casos la desaparición de ayudas y subvenciones que se venían percibiendo tuvo como consecuencia la adopción de diversas medidas de reducción de la plantilla, entre ellas, dos expedientes de regulación de empleo (en octubre de 2.011 y mayo de 2.012). En estos cuatro años la plantilla se ha reducido en más de un 80%.

Los ingresos propios del sindicato procedentes de las cuotas de nuestros af‌iliados también han experimentado un signif‌icativo descenso desde 2.011 hasta la actualidad. En concreto, un 34%. En el año 2.011 los ingresos por cuotas de af‌iliación ascendieron a 1.031.689 €, en 2.012 a 918.177 €, en 2.013 a 871.319 €, en...

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