SAP Badajoz 92/2019, 18 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA |
ECLI | ES:APBA:2019:115 |
Número de Recurso | 229/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 92/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00092/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06015 37 1 2018 0200070
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Evelio
Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO
Abogado: JUAN MANUEL DOMINGUEZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 92/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
===================================
Recurso civil número 229/2018.
Procedimiento ordinario 291/2017.
Juzgado de 1ª Instancia de Jerez de los Caballeros.
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En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 291/2017 del Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, siendo parte apelante, "Ibercaja Banco, SA", representada por el procurador don Alejandro PérezMontes Gil y defendida por el letrado don Rafael Hurtado Guerrero; y parte apelada, don Evelio, que ha comparecido representado por el procurador don Manuel Pérez Guerrero y defendido por el letrado don Juan Manuel Domínguez González.
El Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, con fecha 23 de noviembre de 2017, dictó sentencia, cuya parte dispositiva, una vez aclarada, dice así:
don Evelio, frente a "Ibercaja Banco, SA", debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a la limitación de la variabilidad del interés remuneratorio contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambos litigantes, otorgado en escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2008, otorgada ante la Sra. Notaria doña Olivia Eljarrat López, al número 1119 de su protocolo, así como del contrato privado de novación para la modificación del tipo de interés, debiendo reintegrar al demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la indicada cláusula desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde cada cobro. Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora contenida en el préstamo hipotecario, debiendo ser liquidados los intereses moratorios al interés remuneratorio. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada>>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Ibercaja Banco, SA".
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Una vez formulada oposición por don Evelio, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de febrero de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, convalidación de la cláusula suelo y renuncia a la acción.
"Ibercaja Banco, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar y en cuanto a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, se desestime la demanda planteada por don Evelio .
Alega que el 5 de noviembre de 2015 se firmó una novación que tenía por único objeto la modificación del límite inferior pactado a las fluctuaciones del tipo de interés. Se destaca que, en el momento de suscribirse la novación, habían pasado más de dos años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 . "Ibercaja Banco, SA" invoca el propio contenido del documento de novación, donde se hacía referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había declarado nulas las cláusulas. Se hace ver además que el prestatario, de forma manuscrita, realizó la siguiente manifestación: Soy consciente y entiendo que el tipo de interés mi préstamo nunca bajará del 2,75% nominal anual >>.
En semejante contexto, para la entidad recurrente la firma del documento de novación supuso una convalidación o confirmación de los defectos de transparencia que pudieran haber existido en el momento inicial de la comercialización. Se invoca la doctrina de los actos propios. Asimismo, se recuerda que las cláusulas suelo, por sí mismas, no son nulas de pleno derecho, de modo que pueden ser convalidadas una vez subsanados los posibles defectos de información precontractual. Confirmación, se dice, que conlleva no solo la renuncia a la acción de nulidad sino también la extinción de dicha acción.
Con carácter subsidiario, "Ibercaja Banco, SA" sostiene que, de no aceptarse la convalidación de la cláusula suelo inicial, sí habría de admitirse que, con la novación, se dio vida a una nueva cláusula con indiscutible validez. Estaríamos ante un nuevo pacto lícito y de carácter vinculante. Se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2014, que hace referencia al contrato de transacción.
Igualmente, se abunda en que el documento de novación supuso una renuncia a la acción, renuncia perfectamente válida y no contraria a la normativa de consumidores.
Decisión de la Sala: desestimación del recurso.
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