STSJ Castilla y León 52/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:461
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00052/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 52/2019

Fecha Sentencia : 15/02/2019

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 68 / 2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Justiprecio.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 68/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 52 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo núm. 68/2017 y 114/2017 acumulado, interpuesto por la mercantil "MANSO PASCUAL GANADERA, S. L.", representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado Sr. Fraile Casado, contra las Resoluciones dictadas por el Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 27 de abril de 2017, dictadas en los expedientes 2/2017, 3/2017, 4/2017, 7/2017 y 8/2017, y la resolución dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 13 de julio de 2017, dictada en el expediente 5/2017 que determinan el justiprecio correspondiente de las respectivas f‌incas expropiadas con motivo del Proyecto de la Obra "Conversión en Autovía de la Carretera SG-20. Circunvalación de Segovia, del P.K. 0,00 al 15,53. Clave 12-SG-3120".

Ha comparecido, como parte demandada, el Jurado de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escritos de fecha 21 de febrero de 2018 (respecto de las resoluciones dictadas en los expedientes 2/2017, 3/2017, 4/2017, 7/2017 y 8/2017) y de fecha 16 de enero de 2018 (respecto de la resolución dictada en el expediente 5/2017), en los que terminaba suplicando se dicte sentencia (respecto de las resoluciones dictadas en los expedientes 2/2017, 3/2017, 4/2017, 7/2017 y 8/2017) por la "que, estimando íntegramente el recurso, anule, por no ser conformes a derecho, las RESOLUCIONES DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE SEGOVIA DE 27 DE ABRIL DE 2017 DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES 2/2017, 3/2017, 4/2017; 7/2017 y 8/2017, f‌ijándose como justiprecio por la expropiación relativa a dichos cinco expedientes la siguientes cantidades:

Por el Expediente del Jurado 2/2017: 31.527,30 €

Por el Expediente del Jurado 3/2017: 82.111,33 €

Por el Expediente del Jurado 4/2017: 572.569,05 €

Por el Expediente del Jurado 7/2017: 481.028,10 €

Por el Expediente del Jurado 8/2017: 129.356,85 €

Haciendo un importe total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (1.296.592,50 €), incluido el 5% en concepto de premio de afección, e incrementada en el importe de los intereses, al tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento, tomando como día inicial del cómputo el día 11 de junio 2.010 y como día f‌inal el del pago; condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al pago de la cantidad expresada, todo ello con imposición de costas a dicha administración.

O, subsidiariamente, se f‌ije como justiprecio por la expropiación relativa a dichos cinco las siguientes cantidades:

Por el Expediente del Jurado 2/2017: 4.806,90 €

Por el Expediente del Jurado 3/2017: 10.552,50 €

Por el Expediente del Jurado 4/2017: 75.632,55 €

Por el Expediente del Jurado 7/2017: 65.887,50 €

Por el Expediente del Jurado 8/2017: 16.941,75 €

Haciendo un importe total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON VEINTE CENTIMOS (173.821,20 €), incluido el 5% en concepto de premio de afección e incrementada en el importe de los intereses, al tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento, tomando como día inicial del cómputo el día 11 de junio 2.010 y como día f‌inal el del pago; condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al pago de la cantidad expresada, todo ello con imposición de costas a dicha administración";

y, en el escrito de demanda en que se impugna la resolución recaída en el expediente 5/20017, se dicte sentencia la que, "estimando íntegramente el recurso, anule, por no ser conforme a derecho, la RESOLUCION

DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE SEGOVIA DE 13 DE JULIO DE 2.017 DICTADA EN EL EXPEDIENTE 5/2017 instruido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León.- Unidad de Carreteras en Segovia. Entidad Benef‌iciaria: Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.-SEGOVIA. Expropiado: Manso Pascual Ganadera, S.L, f‌ijándose como justiprecio por la expropiación relativa a dicho expediente la cantidad total de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (4.339,65 €), incluido el 5% en concepto de premio de afección e incrementada en el importe de los intereses, al tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento, tomando como día inicial del cómputo el día 11 de junio 2.010 y como día f‌inal el del pago, todo ello con imposición de costas a la administración demandada".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de las demandas por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2018, oponiéndose al recurso y solicitando se " dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante" .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 14 de febrero de 2019 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones recurridas

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las Resoluciones dictadas por el Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 27 de abril de 2017, dictadas en los expedientes 2/2017, 3/2017, 4/2017, 7/2017 y 8/2017, y la resolución dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 13 de julio de 2017, dictada en el expediente 5/2017 que determinan el justiprecio correspondiente de las respectivas f‌incas expropiadas con motivo del Proyecto de la Obra "Conversión en Autovía de la Carretera SG-20. Circunvalación de Segovia, del P.K. 0,00 al 15,53. Clave 12-SG-3120".

Las resoluciones impugnadas establecen el valor de los bienes a que se ref‌ieren los expedientes, por los siguientes conceptos:

Finca núm. 103-0, polg. 6 parcela 55.

Pleno dominio (150m²x 1,73€) .........259,65 €

Cerramiento (46 m/l x 18 €)........... .828 €

5% premio de afección ....... 54.38 €

Total justiprecio .......... .1.142,03 €

Finca núm. 122-0, polg. 5 parcela 22.

Pleno dominio (402m²x 1,73€) ......... 695,87 €

5% premio de afección ....... 34,79 €

Total justiprecio ........... 730,66 €

Finca núm. 130-0, polg. 5 parcela 29.

Pleno dominio (2.399m²x 2,77€) ....6.644,35€

Ocupación temporal (1.100m2 x 0,02€) 43,'02€

Servidumbre subterránea (381m2x2,77).844,18€

Vallado (128 m/l x 18 €)........... .2.304 €

5% premio de afección ....... 489,63 €

Total justiprecio .......... .10.325,18€

Finca núm. 120-0, polg. 6 parcela 20.

Pleno dominio (2.064m²x 1,73€) ...... 3.572,83 €

Cerramiento estacas metálicas (250m/lx18€) ........... 4.500€

5% premio de afección ....... 403,64

Total justiprecio ........... 8.476,47 €

Finca núm. 128-0, polg. 5 parcela 62 (hoy incorporada a la parcela 29).

Pleno dominio (631m²x 1,73€) ......... 1.092,27 €

Cerramiento estacas metálicas (20m/lx18€) ........... 360€

5% premio de afección ....... 72,61 €

Total justiprecio ........... 1.524,88 €

Finca núm. 132-0, polg. 4 parcela 151.

Pleno dominio (109m²x 2,77€) ......... 301,89 €

Vallado (56 m/l x 18 € ............ 1.008 €

5% premio de afección ....... 65,49 €

Total justiprecio ........... 1.375,38€

SEGUNDO

Alegaciones de la actora

Frente a estas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

EN LA DEMANDA DEL PO 68/2017:

  1. ).-Las cinco f‌incas se encuentran incluidas dentro del Sector de suelo urbanizable delimitado (UZD) R-02-S, conocido como Prado Bonal o Sector Bonal. Pues bien, el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Propietarios del referido Sector Bonal suscribieron, en fecha 21 de septiembre de 2.001, el "Convenio para la Ordenación y Gestión del Denominado Sector Bonal", de planeamiento y de gestión, en virtud del cual los terrenos integrados en el mismo quedaban constituidos como un sector autónomo clasif‌icado como suelo urbanizable delimitado con determinaciones de ordenación detallada. Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Segovia nº 137, de fecha 14 de noviembre de 2.001. Y, posteriormente, el propio Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Propietarios del Sector Bonal suscribieron, en fecha 12 de noviembre de 2.002, el "Convenio Urbanístico Modif‌icado para la Ordenación y Gestión del Sector Bonal",...

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