STSJ Castilla-La Mancha 237/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:171 |
Número de Recurso | 1822/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 237/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00237/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2017 0000301
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001822 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000296 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL DE CUENCA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Fausto
ABOGADO/A: ISMAEL CARDO CASTILLEJO
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 237/19
En el Recurso de Suplicación número 1822/17, interpuesto por la representación legal de CONSEJERÍA DE BIENETAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 20 de septiembre de 2017, en los autos número 296/17, sobre Otros Derechos de seguridad social, siendo recurridos Fausto .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Fausto, sobre RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y en su consecuencia declaro NULA de pleno derecho la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2.016 impugnada, así como todos los efectos de la misma que se hubieran podido producir, debiendo reparar los mismos, y reconozco el derecho del actor a seguir manteniendo un grado reconocido de discapacidad de un 36% y los derechos de ello derivados".
- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Que al actor, D. Fausto, con D.N.I. nº NUM000, mediante Resolución de fecha 7 de mayo de 2.012 emitida por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le fue reconocido un grado de minusvalía del 36%, con carácter DEFINITIVO, exponiendo en la misma, textualmente, que se podría instar la revisión por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha de revisión, salvo que concurran las circunstancias contempladas en los artículos 11.2 del Real Decreto 1971/1999, y 13,2 de la Orden de 21 de marzo de 2.000, de la Consejería de Bienestar Social.
Dicho grado de discapacidad le fue concedido en base al Dictamen emitido por el Equipo Técnico de Valoración (E.T.V.) del Centro Base de Cuenca en el cual se reconocían y baremaban las siguientes deficiencias y porcentajes parciales derivados del actor:
- Deficiencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA; con diagnóstico: ARTROPATA; de etiología: IDIOPÁTICA, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 17%.
- Deficiencia: TRASTORNO DEL EQUILIBRIO; con diagnóstico: VÉRTIGO PERIFÉRICO; de etiología: VASCULAR, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 9%.
- Deficiencia: ENFERMEDAD DEL APARATO RESPIRATORIO; con diagnóstico: ASMA; de etiología: INMUNOLÓGICA, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 2%.
- Deficiencia: ENFERMEDAD DERMATOLÓGICA; con diagnóstico: PSORIASIS; de etiología: IDIOPÁTICA, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 10%.
Grado de Minusvalía:
- Porcentaje global de discapacidad del 33%
- Porcentaje de factores sociales complementarios del 3%
- GRADO DE MINUSVALÍA DEL 36%.
Estableciéndose expresamente que "plazo de validez del dictamen [...] tiene carácter DEFINITIVO"
Que en fecha 4 de octubre de 2.016 se le comunica al actor una "citación para reconocimiento por revisión de oficio", alegando que "Con fecha ... [no se expone ninguna] se cumplirá el plazo de validez de la calificación del grado de discapacidad de D/Dña.: Fausto, según resolución de 07/05/2012 de las Direcciones Provinciales de CUENCA, y a efectos de proceder a la revisión del mismo, deberá acudir al Centro Base".
Que con fecha 28 de noviembre de 2.016 (notificado el 5 de diciembre de 2.016), se emite nueva Resolución de "Calificación de grado de discapacidad" en virtud de la cual se reconoce un nuevo grado de discapacidad al actor del 17%. Dicho grado se fundamenta en nuevo Dictamen emitido por el Equipo Técnico
de Valoración nº 1 del Centro Base de Cuenca que establece como "Deficiencias y Porcentajes Parciales correspondientes a cada Tipo de Limitaciones en la Actividad:
- Deficiencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA; con diagnóstico: ESPONDILOLISIS; de etiología: NO FILIADA, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 12%.
- Deficiencia: ENFERMEDAD DEL APARATO RESPIRATORIO; con diagnóstico: ASMA; de etiología: INMUNOLÓGICA, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 5%.
- Deficiencia: ENFERMEDAD DERMATOLÓGICA; con diagnóstico: PSORIASIS; de etiología: IDIOPÁTICA, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 0%.
Grado de Minusvalía:
- Porcentaje global de las limitaciones en la activiadad del 16%
- Porcentaje de factores sociales complementarios del 0%
- GRADO DE MINUSVALÍA: 16%.
Que no estando conforme el actor ni con el procedimiento seguido por la Administración, ni con la evaluación médica, en fecha 3 de enero de 2.017 interpone escrito de reclamación previa contra la segunda Resolución, que le fue notificada en fecha 10 de diciembre de 2.016, siendo la misma expresamente desestimada por nueva Resolución, agotándose con ello el trámite administrativo previo".
- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda planteada por el actor contra la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la JCCM, de fecha 28- 11-2016, por la cual, tras seguirse procedimiento de revisión de oficio de la previa declaración a su favor de un porcentaje definitivo de discapacidad del 36% en fecha 7-05-2012, modificando dicho porcentaje de discapacidad, situándolo en el 16%, lo que es dejado sin efecto; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 109.2 de la Ley 30/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
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ATS, 17 de Diciembre de 2019
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 14 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 1822/17, interpuesto por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, frente a la sentencia dictada por el Juzgado ......