STSJ Castilla-La Mancha 211/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:169
Número de Recurso1821/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00211/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2017 0000300

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001821 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000295 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION PROVINCIAL DE CUENCA DE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amadeo

ABOGADO/A: ISMAEL CARDO CASTILLEJO

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 211/19

En el Recurso de Suplicación número 1821/17, interpuesto por la representación legal de CONSEJERIA DE BIENETSAR SOCIAL DE LA JCCM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 20 de septiembre de 2017, en los autos número 295/17, sobre Otros Dchos de S.S., siendo recurrido Amadeo .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Amadeo, sobre RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y en su consecuencia declaro NULA de pleno derecho la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2.016 impugnada, así como todos los efectos de la misma que se hubieran podido producir, debiendo reparar los mismos, y reconozco el derecho del actor a seguir manteniendo un grado reconocido de discapacidad de un 36% y los derechos de ello derivados".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que al actor, D. Amadeo, con D.N.I. nº NUM000, mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2.009 emitida por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le fue reconocido un grado de minusvalía del 36%, con carácter DEFINITIVO, exponiendo en la misma, textualmente, que se podría instar la revisión por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha de revisión, salvo que concurran las circunstancias contempladas en los artículos 11.2 del Real Decreto 1971/1999, y 13,2 de la Orden de 21 de marzo de 2.000, de la Consejería de Bienestar Social.

SEGUNDO

Dicho grado de discapacidad le fue concedido en base al Dictamen emitido por el Equipo Técnico de Valoración (E.T.V.) del Centro Base de Cuenca en el cual se reconocían y baremaban las siguientes def‌iciencias y porcentajes parciales derivados de la actora:

- Def‌iciencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA; con diagnóstico: TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL; de etiología: DEGENERATIVA, que supone un grado de discapacidad del 18%.

- Def‌iciencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA; con diagnóstico: LUMBAGO; de etiología: DEGENERATIVA, que supone un grado de discapacidad del 18%.

Grado de Minusvalía:

- Porcentaje global de discapacidad del 33%

- Porcentaje de factores sociales complementarios del 3%

- GRADO DE MINUSVALÍA DEL 36%.

Estableciéndose expresamente que "plazo de validez del dictamen [...] tiene carácter DEFINITIVO"

TERCERO

Que en fecha 4 de octubre de 2.016 se le comunica al actor una "citación para reconocimiento por revisión de of‌icio", alegando que "Con fecha [no se expone ninguna] se cumplirá el plazo de validez de la calif‌icación del grado de discapacidad de D/Dña.: Amadeo, según resolución de 12/05/2009 de las Direcciones Provinciales de CUENCA, y a efectos de proceder a la revisión del mismo, deberá acudir al Centro Base".

CUARTO

Que iniciado de of‌icio mediante acuerdo de las Direcciones Provinciales de fecha 4 de octubre de

2.016 y visto el Dictamen emitido por el Equipo Técnico de Valoración de centro base de Cuenca, con fecha 28 de noviembre de 2.016, se emite nueva Resolución de "Calif‌icación de grado de discapacidad" en virtud de la cual se reconoce un nuevo grado de discapacidad al actor del 17% y ello en base a que se han "aplicado los baremos vigentes y en uso de la competencia atribuida en el artículo 11.2 de la Orden de 21-03-2000 de la Consejería de

Bienestar Social". Dicho grado se fundamenta en nuevo Dictamen emitido por el Equipo Técnico de Valoración nº 1 del Centro Base de Cuenca que establece como "Def‌iciencias y Porcentajes Parciales correspondientes a cada Tipo de Limitaciones en la Actividad:

- Def‌iciencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA; con diagnóstico: TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL; de etiología: DEGENERATIVA, que supone un grado de discapacidad del 17%.

Grado de Minusvalía:

- Porcentaje global de las limitaciones de la actividad del 17%

- Porcentaje de factores sociales complementarios del 3%

- GRADO DE MINUSVALÍA DEL 17%.

- CON CARÁCTER DEFINITIVO

QUINTO

Que no estando conforme la parte actora ni con el procedimiento seguido por la Administración, ni con la evaluación médica, en fecha 3 de enero de 2.017 interpone escrito de reclamación previa contra la segunda Resolución, que le fue notif‌icada en fecha 10 de diciembre de 2.016, siendo la misma expresamente desestimada por nueva Resolución, agotándose con ello el trámite administrativo previo".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Como antecedentes del caso ha de consignarse que la entidad gestora recurrente dictó Resolución de 12/05/2009 que reconocía al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 June 2020
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 14 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 1821/17, interpuesto por Consejería de Bienestar Social de la JCCM, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR