STSJ Comunidad Valenciana 72/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2019:412
Número de Recurso131/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 72/19

En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Doña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo número 131/17, interpuesto por la entidad PLAY ELECTRONICOS SL y Doña Elvira Uceda Hernandis S.L representada por el procurador Don Onofre Marmaneu Laguia y defendida por el letrado Don Miguel Angel Gomez Barona y por Don Artemio representado por la Procuradora Doña Gema Martinez Alejos y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Gonzalez Barona contra la Resolución de fecha 29 de junio de 2016 dictada por Secretaria Autonómica de Hacienda por la que desestima expresamente el recurso de alza interpuesto frente a la previa Resolución sancionadora de fecha de 8 de octubre de 2015 en el que ha sido parte demandada La Generalidad Valenciada representada y defendida por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que solicita " acuerde el archivo del expediente sancionador incoado acumulado, dejando sin efecto la sanción impuesta de posible revocación de una autorización de instalación ya que no se han modif‌icado por esta parte las condiciones en las que se instalaron las máquinas de tipo B ya que estaba previamente instalado el terminal expendedor/validador de SELAE mucho tiempo antes, con lo no existe tipif‌icación en los articulo 23 a) h) y l) del ley 4/88 de 3 de junio, estar inscrito el local en el registro de establecimientos Autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar con anterioridad al 2006, además de tratarse de un local de la red de puntos de ventas mixtos compatible con el desempeño de otra actividad en el establecimiento de hostelería, tras la modif‌icación operada en el Reglamento de máquinas por el Decreto 200/2009 suprimiendo la obligatoriedad de dedicarse exclusivamente a ser establecimiento de hostelería asi como establecerse en la Ley 13/2011 de Juego estatal que es posterior a la entrada en vigor del articulo 11.5 de la Ley 3/88, de 4 de Juego Valenciana que los juegos de SELAE no son un juego autorizable por la Consejeria hasta la ley de juego estatal de 2011, sin que nos pueda imputar que a posteriori se haya vulnerado el articulo 11.5 de la Ley de juego por lo que no cabe una aplicación retroactiva de la ley en materia sancionadora y vulnerando el principio penal non bis in ídem pretendiendo sancionarnos por los mismos hechos a ambas partes y cuando expedientes similares por dicha función in vigilando ya fueron sobreseídos tras haberse estimados todos nuestros recursos contenciosos administrativos interpuestos entre el 2006 y 2009 por la presunta vulneración de la exclusividad del local de hostelaría que se nos imputaban también a ambas partes con base en la conf‌ianza legitima que inspira la propia inscripción en el registro de tanta cita. "

SEGUNDO

El representante de la administración demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni presentado conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13.02.19.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

En el presente proceso se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Evangelina, titular del establecimiento de hosteleria "Bar Jardin" sito en Chicles de Castellón, Plaza Santisimo cristo de la Junquera n 13 y por la entidad Play Electronicos S. L operadora de maquinas recreativas y de azar titular de autorización de instalación en el citado establecimiento de hosteleria frente a la resolucion expresa de fecha 15 de septiembre de 2016 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a previa resolucion sancionadora de fecha de 8 de abril de 2016.

El recurso tiene como objeto la resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la previa sanción dictada el 8 de abril de 2016 del Director General de Tributos y Juego por la cual se impone a Doña Evangelina, como titular del establecimiento la sanción de multa de 1.000 euros y la revocación de la autorización de instalación de las máquinas recreativas instaladas en el Bar jardin sito en Chicles de Castellon, Plaza Santisimo Cristo de la Junquera n 13 y a la entidad Play Electronicos S. L, la revocación de la autorizacion de instalación de las citadas maquinas recreativas instaladas en el citado establecimiento por la comisión de hechos constitutivos de infracción grave del articulo 23 apartados a, h, y l de la Ley de la Generalidad 4/1988 de 3 de junio asi como del articulo 42 .k del Reglamento de Maquinas Recreativas y de azar, aprobados por decreto 115/2006 del Consell..

La pretension declarativa de anulación y no conformidad a derecho de la citada resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada se articula en los siguientes motivos:

A)No se ha realizado la conducta infractora pues, no se han modif‌icado las condiciones en las que se instalaron las máquinas de tipo B con lo que no existe la tipif‌icación en los articulo 23 a) h) y l) del ley 4/88 de 3 de junio, al estar inscrito el local en el Registro de establecimientos Autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar con anterioridad al 2006, así como establecerse en la Ley 13/2011 de Juego estatal, que es posterior a la entrada en vigor del articulo 11.5 de la Ley 3/88, de 4 de Juego Valenciana, que los juegos de SELAE no son un juego autorizable por la Consejeria hasta la ley de juego estatal de 2011, sin que se pueda imputar que a posteriori se haya vulnerado el articulo 11.5 de la Ley de juego por lo que no cabe una aplicación retroactiva de la ley en materia sancionadora

B)-infracción del principio penal non bis in ídem pretendiendo sancionarnos por los mismos hechos a ambas partes.

La pretension declarative de conformidad a derecho opuesta por la administracion demandada se articula sobre los siguientes motivos:

-la solicitud y auorización de la maquinas tipo b indicadas en el acta fueron realizadas y obtenidas con posterioridad a la entrada en vigor de la prohibición del articulo 11.5 de la ley y articulo 27 del Decreto 115/2006.

-La inscripción del local en el registro de establecimiento autorizados, no impide la aplicacion de la prohibición al venir referida ésta a los locales "autorizados" para la instalacion de maquinas recreativas .

-no existe quiebra del principio non bis in idem al no existir...

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