DECRETO 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

[2009/12770] PREÁMBULO En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 49.1.31ª establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de 'Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas', se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

La disposición final primera de la citada Ley autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma, por lo que, en ejercicio de esta atribución normativa, se aprobó el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Consell, que fue derogado por el vigente Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Por otra parte, debe tenerse presente el artículo 49.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que confiere a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat para el ejercicio 2009, en su capítulo V, modificó varios artículos de la citada Ley 4/1988, de 3 de junio, incidiendo alguno de ellos en la regulación de las máquinas recreativas y de azar.

A las modificaciones introducidas por la citada Ley hay que añadir la realidad económica y social, que, unida a las innovaciones tecnológicas constantes, hacen necesario modificar determinados aspectos de la regulación con el fin de adaptarlos a los cambios sociales y empresariales surgidos como consecuencia de la nueva realidad existente.

En esta línea se incardinan las modificaciones del citado Reglamento que se efectúan mediante el presente Decreto.

En concordancia con la modificación que se introdujo en la Ley del juego respecto de las máquinas de tipo A, se recogen dentro de este tipo de máquinas aquellas que conceden un premio en especie, bien en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, bien a cambio de vales o fichas acumulables expedidos automáticamente, que siempre será un juguete infantil y no superar el valor que se establece.

Por otra parte, se modifican determinadas características de las máquinas de tipo B y C, y se introducen dentro de las máquinas de tipo B, las especiales de salones de juego y las especiales de salas de bingo.

Asimismo, se amplían los medios de pago del precio de la partida y de cobro de los premios respecto de las máquinas instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego, al igual que se recoge la posibilidad de interconectar maquinas de tipo C instaladas en la sala de juego principal y en las salas apéndices de un mismo casino de juego.

También se desarrolla la figura de los fabricantes e importadores de material de juego, estableciendo la fianza correspondiente.

Igualmente, se establece la posibilidad de suspender temporalmente la autorización de explotación de las máquinas de los tipos B y C y se modifica el período de vigencia de las autorizaciones de instalación.

Finalmente, desaparece el requisito del carácter exclusivo de la actividad para poder instalar máquinas de tipo A y de tipo B en bares, cafeterías, restaurantes, salas de baile/fiestas, pubs y discotecas.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE y 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas y unificadas en un solo texto a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de noviembre de 2009, DECRETO Artículo único. Modificación del reglamento Se modifican los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 12, 26, 27, 33, 34 y 42 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, en los términos que se detallan en el anexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Conservación de la validez de modelos inscritos Las máquinas recreativas y de azar que a la entrada en vigor del presente Decreto figuren inscritas en el Registro de Modelos de la Comunitat Valenciana mantendrán su validez durante el periodo máximo de la autorización de explotación que les ampare.

Segunda. Solicitudes en tramitación Las solicitudes que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo y cumplir los requisitos y condiciones previstos en él.

Tercera. Plazo para inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los fabricantes e importadores de material de juego instalado deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación para el desarrollo normativo Se faculta al conseller competente en materia de juego para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto. Artículos 5 a 34

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de noviembre de 2009

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA ANEXO REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO II DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS MÁQUINAS Artículo 4. Máquinas de tipo A o puramente recreativas 1. Son máquinas de tipo A o puramente recreativas las siguientes:

  1. Aquellas que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente.

  2. Las de mero pasatiempo o recreo que se limiten a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pudiendo ofrecer como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otra adicional, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero.

    Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR