STSJ Comunidad de Madrid 172/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:937
Número de Recurso616/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0032295

Procedimiento Recurso de Suplicación 616/2018 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 756/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 172-2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 616/2018, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Africa contra la sentencia de fecha 02/02/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 756/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Africa frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y UNIVERSIDAD DE OVIEDO, en reclamación de

Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Africa ha venido prestando servicios suscribiendo con el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS los contratos que constan en el hecho 2º de la demanda que se dan por reproducidos.

Los contratos se suscribieron como contratos por obra expresando la obra o servicio.

Excepto el 2º contrato que fue contrato en prácticas.

El 3º contrato se suscribió como contrato para incorporación de investigadores al sistema español de ciencia con la UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

SEGUNDO

De los contratos suscritos como contratos por obra, f‌inalizaron por presentar la actora la dimisión, el 1º contrato del 20/04/2006.

El contrato de trabajo en prácticas suscrito el 01/05/2006, f‌inalizó el 11/05/2007 por renuncia de la actora. Se le contrata como investigadora en prácticas en el marco del proyecto ISP cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo. Se había publicado en el BOE el 14/11/2005, " RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2005, de la subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para la incorporación en el Consejo Superior de Investigaciones científ‌icas de Investigadores mediante contrato en prácticas, en el marco del proyecto ISP, cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo ", y participa en la convocatoria y se contrata a la actora.

El contrato de 20/05/2007 f‌inaliza con efectos de 31/12/2012 y se comunica a la actora el 23/11/2012 (folio 301) y se indemniza con 1.552,84 euros (folio 302).

El contrato de 01/01/2013 f‌inaliza el 23/05/2013 por dimisión de la actora (folio 311)

El contrato de 24/05/2013, se notif‌ica la f‌inalización del contrato el 04/05/2016, con efectos 30/06/2016 y se abonan 2.419,45 euros.

El contrato de 01/07/2016, está en vigor a la fecha de la celebración de acta de juicio.

TERCERO

El contrato suscrito el 12/05/2007 con la UNIVERSIDAD DE OVIEDO como contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, consta prestación de servicios como personal investigador. Ref. de la Cierva 06-01. Duración 36 meses desde el 12/05/2007 a 11/05/2010.

La actora estaba adscrita al proyecto titulado "La decisión lisis vs. Losogenia del fago A2 de Lactobacillus casei: un modelo sencillo de elección entre dos vías alternativas de desarrollo" dentro del Subprograma "Juan de la Cierva" del Ministerio de ciencia e Innovación.", y se incorpora al proyecto.

Se realizan las publicaciones y actividades como resultado de la labor de investigación que consta en el folio 223 y se da por reproducido.

Se publica en el BOE de 08/03/2006: " RESOLUCION de 23 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajas y Juan de la Cierva, en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científ‌ica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 ."

CUARTO

La actora, en el periodo mayo 2007- mayo 2010, físicamente la mayor parte del tiempo estuvo en la sede del CSIC, acudió en ocasiones a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, dirigiendo una tesis en esta Universidad.

QUINTO

La actora trabajaba en varios proyectos que se solapaban en el tiempo y las investigaciones que se obtenían en un proyecto podían servir para otros proyectos.

Cuando estuvo contratado por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, el objeto del proyecto de contratación coincidía con el que se llevaba a cabo en el CSIC.

SEXTO

La actora ha realizado los trabajos y funciones que constan en el hecho 4º de la demanda, y se dan por reproducidos, desde mayo 2007.

SEPTIMO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Africa frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y UNIVERSIDAD DE OVIEDO, se declara que la relación laboral que une a Dña. Africa con la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS es indef‌inida desde el 12/05/2007.

Se absuelve a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y Dª Africa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Disconformes las partes con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la demandada denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (motivo Primero), así como de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (motivo Segundo), mientras que en el motivo Tercero, formulado con carácter subsidiario, denuncia la infracción de los artículos 1 y 15 E.T . y de la jurisprudencia.

Por su parte la actora denuncia la infracción de los artículos 1.1, 3.5 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la jurisprudencia (motivo Primero) y de los artículos 15.1. a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 17.1.a de la Ley 13/86, de 14 de abril, así como del artículo 6.4 del Código Civil y la jurisprudencia (motivo Segundo), mientras que en el motivo Tercero denuncia la infracción del artículo 17.1.b de la Ley 13/86 y de los artículos 11.1 y 15.3 ET, en relación con los artículos 1, 2, 8 y 22 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y 6.4 del Código Civil y la jurisprudencia.

A los recursos presentados se opone la contraparte en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar que para la resolución de las cuestiones planteadas por las partes en sus respectivos recursos, íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Ciertamente, según estableció una reiterada doctrina jurisprudencial, las irregularidades en que pueda incurrir la Administración Pública en la contratación del personal a su servido no pueden determinar, por la simple inobservancia de formalidades del contrato, del término o de los requisitos aplicables a sus prórrogas, la transformación del contrato temporal en relación indef‌inida o de f‌ijeza, ya que con ello se vulnerarían los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, así como de igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de trabajo del sector público, consagrado en el art. 103.3 de la Constitución Española . Y, ciertamente también, tal doctrina requiere la importante matización, como así lo ha declarado igualmente el Tribunal Supremo, de que ello no supone que la Administración no quede sometida al cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, pues si así sucediera se conculcaría el mandato del art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 798/2020, 10 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 10, 2020
    ...o sus Organismos Públicos (Agencia Estatal) elude las normas reguladoras de la contratación temporal. Esta Sala, en sentencia de 13-2-2019 (rec. 616/2018) recuerda "Según tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato indef‌inido ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 822/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 16, 2020
    ...en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas (por todas, STS/4ª de 27 abril 2018 -rcud. 3926/2015 -)". Y esta Sala, en sentencia de 13-2-2019 (rec. 616/2018) recuerda "Según tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR