STSJ Comunidad de Madrid 154/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:699
Número de Recurso809/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035793

Procedimiento Recurso de Suplicación 809/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 803/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 154 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 809/2018 interpuesto por D./Dña. Juan Antonio, contra la sentencia nº 27/2018, de fecha 22/01/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos núm. 803/2013, seguidos a instancia de la citada parte recurrente contra SANTA BARBARA SISTEMAS

S.A, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, don Juan Antonio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. desde el 05/12/1979, con la categoría de ANALISTA DE INFORMÁTICA, percibiendo un salario bruto mensual de 2.998,77 €, incluido el prorrateo de pagas extras, y teniendo una relación de carácter indef‌inido, a jornada completa. Dicha demandada está dentro de la estructura del Grupo General Dynamics, cuya matriz se encuentra en Estados Unidos, y por tanto forma parte de la unidad de negocio General Dynamics European Land System, junto con otras f‌iliales del grupo en Alemania, Austria y Suiza. La demandada es la sociedad dominante de un grupo formado por sociedades dependientes y se dedica a la integración de sistemas (carros de combate, vehículos militares y misiles) y a la fabricación de municiones y armas, tanto ligeras como pesadas.

SEGUNDO

El día 14-2-13 la empresa comunicó al Comité Intercentros y a la autoridad laboral la apertura de período de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas. Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que se iniciaría formalmente el 1-3-13, para f‌inalizar al mismo tiempo que el período de consultas del despido colectivo.

TERCERO

La documentación aportada por la empresa en el período de consultas a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral fue la siguiente: - Comunicación a la autoridad laboral de que con fecha 14 de febrero del 2013 se comunicó al Comité Intercentros la iniciación del período de consultas. -Comunicación entregada al Comité Intercentros relativa a la iniciación del presente expediente. - Poder notarial de representación a favor del Sr. Adolfo . - Listado de representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo y composición del Comité Intercentros. - Memoria explicativa de las causas que justif‌ican el despido colectivo e Informe técnico - Listado de centros de trabajo de la empresa y cuadro resumen del número de trabajadores que han prestado servicio en cada uno de ellos durante el último año. - Resumen de la distribución de los trabajadores afectados por centro de trabajo y funciones. - Criterios para designar a los trabajadores afectados por el ERE. - Calendario de extinciones previsto. - Propuesta de un Plan de recolocación para los trabajadores potencialmente afectados por el despido. - Cuentas anuales auditadas de SBS de los años 2011 y 2012, y Balance de Situación y Cuentas de pérdidas y ganancias a fecha 27 de enero de 2013. En las cuentas de 2011 y 2012, los auditores introducen una salvedad, consistente en que la memoria no contiene información sobre las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de Administración ni por el personal clave de la Dirección de la Sociedad, ni sobre las participaciones mantenidas y cargos desempeñados por los miembros del Consejo de Administración y sus partes vinculadas en empresas cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por la Sociedad. - Cuentas anuales consolidadas auditadas años 2010 y 2011, y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del año 2012. -Cuentas anuales consolidadas de la sociedad General Dynamics Corporation de los años 2010 y 2011, en inglés. -Última información contable y f‌inanciera disponible de la sociedad General Dynamics Corporation, también en inglés. La empresa no indica el número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el despido (desglosado por centros de trabajo, provincias y CCAA), pues pospone este punto a la negociación de las partes y señala que el número de trabajadores que se propone afectar es de 693. Respecto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, inicialmente la empresa propone los siguientes criterios a la hora de determinar el número y distribución geográf‌ica y funcional de los trabajadores afectados:

  1. La incidencia de la subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura. b) La inef‌iciente estructura de la plantilla. Estos dos factores llevan a la empresa a proponer el cierre del centro de Coruña, al quedar sin contenido y actividad y no estará afectado por el despido el centro de Palencia, ya que está prevista su transferencia al grupo noruego Nammo, sólo pendiente de autorización del Ministerio de Defensa.

  2. En atención a la naturaleza y características de las tareas encomendadas a cada trabajador se tendrá en cuenta: La atención de los proyectos que se están ejecutando (SV, PIZARRO, SPIKE); el mantenimiento de una estructura básica de las fábricas, además de personal suf‌iciente en el departamento económico y de recursos humanos y en el departamento de desarrollo de negocio; y el mantenimiento de ciertos puestos de conf‌ianza, o que realizan tareas para otras sociedades. d) La formación específ‌ica de cada trabajador, la capacidad de adaptación a los avances tecnológicos, la proyección profesional que facilite una larga carrera en la empresa,

la valoración de la empresa respecto del perf‌il competencial de los trabajadores, así como el cumplimiento de objetivos, rendimiento, polivalencia, y las circunstancias personales de los mismos.

CUARTO

Tras f‌inalizar el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa comunicó al Comité Intercentros la decisión f‌inal en fecha 9/5/2.013, indicando que respecto de los criterios para determinar los trabajadores afectados por la medida, primero se abrió un período de adscripción voluntaria para después aplicar los criterios que fueron propuestos inicialmente. Además, por parte de la empresa se aportaron una serie de medidas de acompañamiento y condiciones aplicables a la extinción de los contratos. Entre ellas, una indemnización de veinticuatro días de salario por año de servicio, con el tope de 14 mensualidades, para los despedidos forzosos. Finalmente se han visto afectados por el despido un total de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron voluntariamente, lo que supone el 77,4%. El listado de los trabajadores afectados consta como anexo I en el documento 10 de la parte demandada, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Los días 19 y 23 de abril de 2013 se presentaron demandas por CIG, CGT y el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO EN LA CORUÑA de SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación del despido colectivo siendo registrada con el número de procedimiento 180/2013, siendo también partes interesadas los sindicatos CCOO, CSIF y UGT. Con fecha 8-7-13 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que constaba la siguiente parte dispositiva: "Que en la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT, CIG, D. Aurelio (SECRETARIO COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO EN LA CORUÑA DE SANTA BÁRBARA SISTEMAS) contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., estimamos la excepción de falta de legitimación para ser parte del proceso de CCOO, UGT y CSI- CSIF, pues no han presentado demanda ni han sido demandados. La demanda se desestima, absolviendo a la empresa de todos sus pedimentos, al reconocer la existencia de causas económicas, organizativas y productivas. -Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, respectivamente, por la representación procesal de CIG; de UGT; de CCOO; de CGT y de COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO DE TRABAJO DE LA CORUÑA EN SANTA...

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