SAP Ávila 61/2019, 7 de Febrero de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2019:44 |
Número de Recurso | 419/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 61/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00061/2019
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 61 /19
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA
En la ciudad de Ávila a 7 de Febrero de 2019
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 736/17 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 419/18, entre partes, de una como recurrente D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. YOLANDA ROSA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ dirigido por el Letrado D. JOSUÉ PLASENCIA PIRIZ, y de otra como recurrida BANKIA S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS y dirigida por la Letrada D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ
Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Mayo de 2018, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.
Yolanda Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la entidad mercantil BANKIA, S.A., DEBO
DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la
escritura de préstamo hipotecario identificada en la demanda en lo relativo a aquellos extremos referidos en el apartado 1º del Fundamento de Derecho Tercero; y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a eliminar la referida
condición general de la contratación en los aspectos indicados del contrato de
préstamo hipotecario; y, que desestimando la demanda en cuanto a la pretensión de
condena pecuniaria formulada en el suplico, DEBO DECLARAR Y DECLARO que
NO HA LUGAR a la misma; sin pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna
de las partes.." y Auto de fecha 22 de Mayo de 2018, cuya parte dispositiva dice: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez de aclarar sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la entidad mercantil Bankia S.A."
Contra mencionada resolución interpuso el presente recurso de apelación, D. Jesús Carlos que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por D. Jesús Carlos se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2018 y Auto de 22 de Mayo de 2018 solicitando la restitución de las cantidades inherentes a la nulidad de la cláusula ya anulada y al pago de las costas en 1ª Instancia.
En el presente caso se ha desestimado la demanda en lo relativo a la petición pecuniaria en base a que concurre la destacada singularidad de
que las cantidades indebidamente satisfechas por la parte actora o a su cargo en
aplicación de la cláusula declarada nula, lo fueron en el año 1999, es decir hace ya
casi 18 años, siendo que la demanda tendente a la restitución de tales cantidades se
ha presentado en el año 2017, lo mismo que la previa reclamación extrajudicial. Y
aunque no se invoque expresamente la excepción de prescripción, en todo caso en
el escrito de contestación sí que se destaca el hecho y se resalta la trascendencia
jurídica que de ello cabe extraer relativo al prolongado tiempo transcurrido desde
que se abonaran los gastos en cuestión hasta que finalmente se han reclamado en
el año 2017, y por tanto el Juzgador conforme al básico principio iura novit curia
puede extraer de tales hechos la apreciación jurídica que se estime procedente, no
viniendo vinculado en tal sentido por las calificaciones de las partes, siendo pues
irrelevante que la demandada con fundamento fáctico en el alegado transcurso de
un período temporal tan amplio sólo invoque la trascendencia jurídica
correspondiente a la conocida doctrina jurídica que veda ir contra los propios actos.
Con lo que este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 173/2019, 28 de Marzo de 2019
...de la Audiencia Provincialde Bilbao nº 28/2019 (Roj: SAP BI 118/2019 ) y nº 164/2019 (Roj: SAP BI 273/2019)y las nº 61/2019 (Roj: SAP AV 44/2019)y nº 98/2019 (Roj: SAP AV 113/2019) ambas de la Audiencia Provincial de Ávila, las cuales resoluciones ante una demanda instauradora de un pleito ......