SAP Ávila 61/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2019:44
Número de Recurso419/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00061/2019

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 61 /19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

En la ciudad de Ávila a 7 de Febrero de 2019

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 736/17 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 419/18, entre partes, de una como recurrente D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. YOLANDA ROSA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ dirigido por el Letrado D. JOSUÉ PLASENCIA PIRIZ, y de otra como recurrida BANKIA S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS y dirigida por la Letrada D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Mayo de 2018, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.

Yolanda Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la entidad mercantil BANKIA, S.A., DEBO

DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la

escritura de préstamo hipotecario identif‌icada en la demanda en lo relativo a aquellos extremos referidos en el apartado 1º del Fundamento de Derecho Tercero; y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a eliminar la referida

condición general de la contratación en los aspectos indicados del contrato de

préstamo hipotecario; y, que desestimando la demanda en cuanto a la pretensión de

condena pecuniaria formulada en el suplico, DEBO DECLARAR Y DECLARO que

NO HA LUGAR a la misma; sin pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna

de las partes.." y Auto de fecha 22 de Mayo de 2018, cuya parte dispositiva dice: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez de aclarar sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la entidad mercantil Bankia S.A."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso el presente recurso de apelación, D. Jesús Carlos que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Jesús Carlos se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2018 y Auto de 22 de Mayo de 2018 solicitando la restitución de las cantidades inherentes a la nulidad de la cláusula ya anulada y al pago de las costas en 1ª Instancia.

SEGUNDO

En el presente caso se ha desestimado la demanda en lo relativo a la petición pecuniaria en base a que concurre la destacada singularidad de

que las cantidades indebidamente satisfechas por la parte actora o a su cargo en

aplicación de la cláusula declarada nula, lo fueron en el año 1999, es decir hace ya

casi 18 años, siendo que la demanda tendente a la restitución de tales cantidades se

ha presentado en el año 2017, lo mismo que la previa reclamación extrajudicial. Y

aunque no se invoque expresamente la excepción de prescripción, en todo caso en

el escrito de contestación sí que se destaca el hecho y se resalta la trascendencia

jurídica que de ello cabe extraer relativo al prolongado tiempo transcurrido desde

que se abonaran los gastos en cuestión hasta que f‌inalmente se han reclamado en

el año 2017, y por tanto el Juzgador conforme al básico principio iura novit curia

puede extraer de tales hechos la apreciación jurídica que se estime procedente, no

viniendo vinculado en tal sentido por las calif‌icaciones de las partes, siendo pues

irrelevante que la demandada con fundamento fáctico en el alegado transcurso de

un período temporal tan amplio sólo invoque la trascendencia jurídica

correspondiente a la conocida doctrina jurídica que veda ir contra los propios actos.

Con lo que este...

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