SAP Madrid 44/2019, 6 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2019:642 |
Número de Recurso | 742/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 44/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0198286
Recurso de Apelación 742/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1172/2016
APELANTE: BANKINTER, S.A.
PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES
APELADO: ASUFIN y DÑA. Natividad
PROCURADOR: DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN
SENTENCIA Nº 44
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento Ordinario nº 1172/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado, BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado, y de otra, como apeladas-demandantes, ASUFIN (en representación de DÑA. Natividad ), representadas por la Procuradora DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN y defendidas por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de abril de 2018 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de abril de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de ASUFIN contra BANKINTER, S.A., y en consecuencia:
DECLARO la nulidad del contrato de permuta financiera objeto de la presente demanda, con restitución de las prestaciones, estando a la demandada a pagar los intereses de demora, conforme a los artículos 1100 y 1108 del CC y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con condena en costas a la parte demandada, quedando a tales efectos la cuantía fijada en 210.309,74 euros."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado en virtud de demanda formulada en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), actuando, a su vez, en nombre de su asociada Dña. Natividad, contra BANKINTER, S.A., en la que se solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase: 1º. Con carácter principal, la nulidad del contrato denominado INTERCAMBIO DE TIPO DE INTERES/CUOTAS, firmado por las partes el 11 de septiembre de 2007, con fecha de inicio el 28 de ese mismo año y vencimiento el 28 de noviembre de 2012, asociado al préstamo NUM000
, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del código civil, se proceda a la restitución de las prestaciones; subsidiariamente, se declarase el incumplimiento por parte del Banco de sus obligaciones contractuales esenciales en la venta de la permuta financiera, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 1101 del código civil, se condenara al resarcimiento de los daños causados; sin perjuicio de estimar cualquiera de las anteriores peticiones, se condenara al Banco al pago del interés moratorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 del código civil e igualmente, al interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ; y en todo caso, se impusieran las costas a la demandada.
Seguido el procedimiento por sus trámites, -previa oposición de la demandada, alegando, además de la falta de legitimación activa, la caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, manteniendo que la demandante tuvo información suficiente y comprensiva del producto para decidir su adquisición-, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda en los términos que se contienen en la parte dispositiva que se transcribe en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandada. Son motivos del recurso: 1. de la impugnación del fundamento de derecho quinto y del error en la valoración de la prueba practicada y error a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa al artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba; 2. de la impugnación del fundamento de derecho segundo y del error de la sentencia a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a la falta de legitimación activa ad causam de ASUFIN; 3. la impugnación del fundamento de derecho tercero así como del error de la sentencia a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa la caducidad de la acción de nulidad por vicio del consentimiento y la confirmación del error; 4. de la impugnación de los fundamentos de derecho cuarto y quinto y del posible error en la sentencia a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a la teoría del error invalidante en el presente caso; 5. las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa los requisitos de la acción del artículo 1101 del código civil, así como del nexo causal necesario la aplicación de los artículos 1104, 1105 y 1107 del código civil para el supuesto de que fuera objeto de enjuiciamiento la acción promovida con carácter subsidiario; 6. del artículo 1103 del código civil ; 7. de la impugnación del fundamento de derecho Sexto respecto a las costas; 8. de la impugnación del fundamento de derecho segundo respecto de la cuantía procesal.
Alterando el orden del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad bancaria, procede en primer lugar, da respuesta a la excepción de falta de legitimación activa de ASUFIN, que se reitera en esta alzada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados. También son asociaciones de consumidores y usuarios, "las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica " .
El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados "para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios. 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados. 3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos...
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