SAP Madrid 52/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:659
Número de Recurso607/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tel. 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0008000

Recurso de Apelación 607/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 753/2017

APELANTE: D. Casiano

PROCURADOR: D. ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO

APELADO: D. Cirilo y Dª. Camila

PROCURADOR: Dª. MARÍA BELÉN MONTALVO SOTO

SENTENCIA Nº 52

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 753/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Cirilo y Dª. Camila, representados por la Procuradora Dª. MARÍA BELÉN MONTALVO SOTO y defendidos por Letrado, y de otra, como demandado-apelante, D. Casiano representado por el Procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de junio de 2018 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 5 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Montalvo Soto en nombre y representación de DÑA. Camila Y D. Cirilo, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Casiano, se CONDENA a D. Casiano a abonar a D. Cirilo la suma de 3.680,21 € y a DÑA. Camila la cantidad de 7648,16 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial (30 marzo 2016), intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o consignación. Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 142/2018, de cinco de junio de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 753/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, que concuerdan con los siguientes:

PRIMERO

En dicha sentencia se estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Camila y D. Cirilo contra D. Casiano en ejercicio de la acción de responsabilidad civil contractual, basada en el art. 1544 del Código Civil, regulador del contrato de prestación de servicios, en el que se enmarca la relación contractual entre abogado y cliente, y artículos 1101 y concordantes del Código Civil, reguladores de la responsabilidad civil, a resultas de la presunta negligencia en que incurrió el Sr. Casiano en el ejercicio de su profesión de abogado y, en concreto en la defensa de los intereses de los demandantes con ocasión del accidente de circulación sufrido por D. Cirilo el día 1 de marzo de 2014, cuando éste conducía el vehículo Ford matrícula .... KGY, propiedad de su madre, Dª. Camila, al ser colisionado por el vehículo matrícula .... XHZ .

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del presente litigio ha sido necesario comprobar la concurrencia de los siguientes hechos: 1º.- Después de ocurrido dicho accidente, D. Cirilo contactó con el letrado demandado, quien tenía su despacho profesional en Villanueva de la Cañada y con el nombre comercial " indemnizaciones Casiano ", publicitándose en la web como un despacho " especializado en indemnizaciones ". Y le fue encargada al Sr. Casiano la dirección letrada para reclamar las consecuencias derivadas del accidente descrito, concertando contrato en el que se estipularon sus honorarios en un 20% de la cantidad que se obtuviera en concepto de indemnización derivada del siniestro.

  1. - En fecha 4 marzo 2014 el Procurador de los Tribunales D. Samuel Martínez de Lecea, actuando en representación del Sr. Cirilo y bajo la dirección letrada del Sr. Casiano, presentó una denuncia ante los Juzgados Instrucción de Móstoles. Asimismo a la Sra. Camila, que era la propietaria del vehículo siniestrado, se le remitió por medio de correo electrónico un documento de designación del citado letrado, para que ésta lo devolviera f‌irmado, como así lo hizo. Siguiendo las instrucciones del Letrado demandado para la reclamación de los daños y perjuicios consecuencia del siniestro, la Sra. Camila y su hijo le remitieron cuantos documentos y justif‌icantes se interesó (documentación del vehículo y la póliza de seguro, presupuesto de reparación, ticket de trasporte público, facturas de taxi, facturas de alquiler de coches, etc.) y se abonó al Procurador la suma de 150 € en concepto de provisión de fondos.

  2. - A continuación se inició el Juicio de Faltas nº 284/2014 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, y del testimonio de dicho procedimiento resulta que: En el atestado de la Policía Local y que obra en el documento nº 7 de la demanda, consta el permiso de circulación y f‌icha técnica del vehículo al folio 40 y en el folio 45 consta la identif‌icación del vehículo se reseña por la Policia Local: Titular Dª. Camila ;-con fecha 10 julio 2014 se emitió informe médico forense de sanidad en relación con las lesiones sufridas por D. Cirilo ;-por Auto de fecha 28 julio 2014 se acordó el archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado;-la compañía aseguradora del vehículo contrario, PELAYO, efectuó en fecha 17 octubre 2014 oferta motivada de indemnización en relación

    con las citadas lesiones por importe de 660,31 €, cantidad que fue aceptada por D. Cirilo en fecha 27 octubre 2014.

  3. - El Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 diciembre 2014 Auto de cuantía máxima, f‌ijando como cantidad líquida a reclamar por el perjudicado la suma de 8.308,50 € desglosada en los siguientes conceptos: 660,31 € por perjuicio físico y 7.648,19 € por daños materiales ocasionados en el vehículo.

  4. - El día 22 enero 2015 se recibió por los demandantes desde el despacho del Sr. Casiano un correo electrónico en el que se explicaba que " siguiendo instrucciones del Sr. Casiano, en relación con la presentación de demanda de ejecución contra la aseguradora Pelayo ..." se le remite la provisión de fondos del Procurador para que procedan a su abono y se les informa de que importe de la causa no superará los 310 € y, asimismo, "se les recuerda que adeudan al despacho la cantidad de 132,06 €, correspondiente al 20% cobrado por lesiones (660,31 €)" ; al día siguientes, 23 de enero, se le remitió la factura del Procurador, de la cual adelantaron una provisión de 150 €, quedando por abonar 233,58 €; y, asimismo, se adjunta la provisión de fondos del Procurador por importe de 175 € y la tasa por importe de 217,39 euros, que habrá que abonarla cuando el Juzgado lo requiera. Todas las cantidades interesadas fueron debidamente atendidas y así se conf‌irmó por el despacho del demandado con fecha 28 enero 2015.

  5. - El despacho del Sr. Casiano remitió a Dª. Camila el Auto de cuantía máxima en fecha 2 febrero 2015, sin que desde esta fecha tuviera comunicación alguna con los demandantes hasta que se les emplazó al acto de la vista en el procedimiento de ETJ nº 111/2015 instado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid. Un año después, en fecha 3 febrero 2016, se dió traslado a los demandantes de la resolución dictada por el indicado Juzgado desestimando la reclamación formulada con la asistencia letrada del Sr. Casiano . En el citado correo se indica: " siguiendo instrucciones del Sr. Casiano, adjuntamos el auto por el que desestiman nuestras pretensiones en el procedimiento de ejecución contra la aseguradora. La Juez determina que al ser el vehículo de titularidad de Doña Camila, debería interponerse la reclamación en nombre de ella y no de D. Cirilo (si bien en el procedimiento penal la Juez acordó que era D. Cirilo quien podía reclamar la reparación del vehículo). Tenemos plazo para recurrir el mencionado auto, en todo caso creemos no es conveniente pues como determina la juez, debería ser reclamable a través de una demanda presentada por Dña. Camila (titular del vehículo). Nosotros recomendamos interponer la demanda, sin embargo son ustedes los que han de tomar la decisión, en todo caso debemos informarles de que, en caso af‌irmativo, consultado el Procurador, este provisiona una cantidad de 150 €, teniendo en cuenta lo ya abonado al mismo ".

  6. - A la vista de esta comunicación, la Sra. Camila envió correo electrónico solicitando al despacho del Sr. Casiano que le remitiera el expediente completo en relación con las reclamaciones presentadas en vía penal y civil, recibiéndolo al día siguiente, 4 febrero 2016. Entonces se tuvo conocimiento de que en fecha 26 marzo 2015 el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín en...

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