STSJ Comunidad de Madrid 19/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:981
Número de Recurso350/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.047.00.1-2017/0000872

Procedimiento Recurso de Apelación 350/2018

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Eugenio

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

Apelado: D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 19/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 73/2018 sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son hechos probados y así se declaran que el acusado Eugenio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.995, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contactó, en el tiempo en el que afecta esta resolución, entre su mayoría de edad y el momento de su detención en fecha 14 de febrero de 2017, con varones adolescentes, cuando cumplían entre 13 y 14 años de edad y con conocimiento pleno de la edad que tenían, pues les conocía, bien por ser de su misma Urbanización, sita en DIRECCION000 y acudir a la piscina e instalaciones comunes, por ser amigo de sus hermanos mayores, o por su trabajo como profesor de pádel y siempre con ánimo de satisfacer su apetito sexual, les pedía su teléfono y a continuación utilizando, redes sociales, como WhatsApp e Instagram, conseguía afianzar la confianza de los mismos en él, para una vez conseguida, comenzar con ellos conversaciones por WhatsApp de contenido sexual, solicitándoles que le enviasen fotografías bien por dicha vía, o bien por Instagram, de sus órganos sexuales, en ocasiones masturbándose, así como videos de la misma índole, ofreciéndoles dinero y otros favores y remitiéndoles él también fotografías de idéntica índole sexual, de otras personas, a cambio también de las imágenes que conseguía, y de él mismo, logrando en ocasiones mantener contactos sexuales en su domicilio o en su vehículo con algunos de los menores y sin que en otras, a pesar de su insistencia en la remisión de las fotografías, consiguiera que estos se las remitieran.

Igualmente utilizaba distintas apps de contactos, para contactar con varones desconocidos, con el mismo ánimo libidinoso, haciéndolo así con el menor, de 13 años de edad, Hugo .

En concreto realizó las siguientes conductas:

Con Hugo , nacido el NUM002 .2003, en fecha relativamente indeterminada, pero en todo caso, en diciembre de 2016, cuando tenía 13 años de edad, el acusado, actuando con ánimo lúbrico, siendo consciente de que se trataba de un menor de 16 años y una vez que había concertado una cita con el mismo, con la finalidad de tener algún tipo de actividad sexual, le recogió con su vehículo, en la estación de tren de DIRECCION001 , percibiendo por su aspecto que contaría con una edad comprendida entre los 14 y los 15 años de edad, cerrando los pestillos, trasladándole a un lugar no concretado pero cercano a la estación, deteniendo el vehículo, momento en el que el menor Hugo , al sentir mucho miedo de lo que podría sucederle al observar que Eugenio era una persona que le superaba bastante en edad y pensar en lo que le podría hacer, le manifestó que no quería tener ningún tipo de contacto sexual, intentando salir del vehículo, no pudiendo, al hallarse la puerta bloqueada, diciéndole el acusado entonces, que le dejaría irse "si se lo ganaba" y que para ello debía masturbarle, contestándole el menor que no quería hacer nada, pero el acusado, a pesar de ello, se bajó los pantalones hasta la altura de los bolsillos (sic) y a continuación Hugo , para poder marcharse, le masturbó hasta que el acusado eyaculó, diciéndole el acusado en ese momento que ya se podía ir, ofreciéndose a llevarle en coche a su casa, no aceptando el menor, dejándole el acusado que se bajase del coche, marchándose Hugo , a pie.

Como consecuencia de los hechos narrados, Hugo ha sufrido una alteración de la conducta, de tipo disruptivo, la cual ha influido negativamente en su evolución personal, afectando negativamente a su rendimiento escolar, relaciones sociales y en general a su desenvolvimiento personal.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció al padre del menor Hugo , en resolución de fecha 19 de enero de 2018 la ayuda económica provisional prevista en la ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, por importe de 2.689,20 €.

Antes de que se produjesen los hechos descritos en el ordinal que antecede, el acusado durante un tiempo indeterminado, en todo caso en los últimos meses del año 2016 y teniendo como objetivo, satisfacer su instinto sexual, contactó con el menor Hugo , a través de una aplicación de contactos de internet, ganándose su confianza, sin expresarle que era mayor de edad, consiguiendo el intercambio de los números de sus teléfonos móviles, y finalmente concertando la cita referida anteriormente, por WhatsApp.

El acusado con anterioridad a los hechos que dieron lugar a los hechos concretados en el párrafo A, con la finalidad de obtener satisfacción sexual a través de las imágenes pornográficas, instaba al menor Hugo , a que le enviase fotos de su pene, remitiéndole este fotografías en las que se encontraba de cuerpo entero vestido y desnudo para después ceñirse a la remisión de fotografías de su pene, remitiéndole el acusado también fotos de su órgano sexual.

Con el menor Higinio , nacido el NUM003 .2003, al que el acusado conocía desde muy pequeño, por ser vecinos de la Urbanización en la que todos residían, y amigo de sus hermanos mayores, en el segundo semestre del año 2016, teniendo Higinio 13 años de edad, el acusado, actuando con ánimo lúbrico acudió a su domicilio y le pidió que le masturbase, haciéndolo el menor durante unos minutos.

El acusado desde aproximadamente mediados de 2016, actuando con ánimo lúbrico y siendo consciente de que Higinio , tenía la edad de 13 años, mantuvo contacto telefónico con el mismo, instándole a que le enviase fotos vía WhatsApp, estando desnudo, en calzoncillos y de su pene, todo ello a cambio de dinero u otras promesas, haciéndolo el menor efectivamente, llegándole a entregar 5 euros y un teléfono móvil usado.

También desde mediados del año 2016 hasta que se interpuso denuncia por la madre de aquel, el acusado, actuando con ánimo lúbrico y siendo consciente de que Higinio tenía 13 años en el año 2016 y 14 años en el año 2017, le ha pedido en varias ocasiones que quedasen en diversos lugares para mantener contactos sexuales en forma de tocamientos, masturbaciones o incluso relaciones sexuales completas, también a cambio de dinero.

Con Paulino , nacido el NUM004 .2000, hermano de Higinio , desde el verano de 2014 hasta el 1 de julio de 2015, cuando tenía 14 y 15 años de edad y con posterioridad al 1 de julio de 2015 hasta el 15 de febrero de 2016, en que Paulino cumplió 16 años, actuando con ánimo lúbrico y siendo consciente de la edad que tenía en cada momento, al concurrir en él las mismas circunstancias que en el anterior, Higinio , mantuvo contacto telefónico con el mismo, en el que instaba a dicho menor a que le enviase fotos o vídeos a través de la aplicación WhatsApp de su teléfono móvil, tanto de su pene, de su cuerpo desnudo o estando en calzoncillos, todo ello a cambio de dinero u otras promesas, accediendo el menor a enviárselos, entregándole aproximadamente 50 € por las fotografías y los videos.

Durante el mismo periodo de tiempo, el acusado le dijo a Paulino , que subiese a su domicilio, sin que le pidiese que tuviesen relaciones sexuales.

Con Jose María , nacido el NUM005 .1999, en fecha no concretada, comprendida entre mediados del año 2014 y el año 2016, contando entre 14 años y cumplidos los 16 años de edad, el acusado, actuando con ánimo lúbrico, siendo consciente de la edad de aquel, pues le conocía desde pequeño al ser el amigo de su hermano mayor y pertenecer igualmente a la misma urbanización, ha tenido varios encuentros en los que ha mantenido contacto sexual con él, consistentes en tocamientos y masturbaciones, teniendo lugar la mayoría de dichos encuentros en el domicilio del acusado.

Desde aproximadamente mediados de 2012, esto es, desde que Jose María tenía 12 años de edad hasta el año 2016 el acusado, actuando con ánimo lúbrico y siendo consciente de que se trataba de un menor de 16 años, ha mantenido contacto telefónico con el mismo en el que instaba a dicho menor a que le enviase fotos y vídeos a través del móvil, mediante la aplicación WhatsApp o Instagram tanto de su pene, de su cuerpo desnudo, o estando en calzoncillos, todo ello a cambio de dinero u otras promesas, accediendo el menor a enviárselos.

El acusado cuando Jose María intentó desligarse totalmente de dicha actividad le llegó a amedrentar diciéndole que, si no seguía mandándole las fotografías con contenido sexual, publicaría las fotos y vídeos que tenia de él guardadas.

Con Abelardo , nacido el NUM006 .2000, desde el verano de 2014 hasta el 2016 el acusado, en diferentes ocasiones, actuando con ánimo lúbrico y siendo consciente de que se trataba de un menor de 16 años, ha mantenido contacto telefónico vía WhatsApp con el mismo y le ha solicitado insistentemente que le mandase fotos desnudo y de su pene, a cambio de dinero u otros favores. Debido a que dichas peticiones se repetían constantemente Abelardo bloqueó a Eugenio en dicha aplicación de su teléfono móvil.

Con Avelino , nacido el NUM007 .2001, en varias ocasiones, entre...

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