STSJ Comunidad de Madrid 83/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha02 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0065174

Procedimiento Recurso de Apelación 81/2022

Materia: Estafa

Apelante: D. Teodulfo

PROCURADOR D. SILVINO GONZALEZ MORENO

Apelados: MINISTERIO FISCAL

SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.

PROCURADOR D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA Nº 83/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO GOYENA SALGADO

  3. DAVID SUÁREZ LEOZ

    En Madrid, a 2 de marzo de dos mil veintidós.

    En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 81/2022, procedentes de la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusador particular la entidad SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, y, como acusado, Teodulfo, mayor de edad, natural de Valencia, con antecedentes penales no computables, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 657/2021, condenatoria por un delito de estafa, dictada por dicha Sección en fecha 10 de diciembre de 2021 por parte del acusado, representado por el Procurador D. Silvino González Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 784/2021, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 51 de Madrid, por delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Con fecha 30 de mayo de 2020, por persona o personas no identificadas se envió un correo electrónico a la entidad SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. desde la dirección DIRECCION000 simulando proceder de la mercantil GABAR INTERIORES Y PROYECTOS S.L., empresa proveedora de aquella, indicando que se le enviaba una nueva factura donde figuraba el IBAN en el que debía hacerse un pago, señalando a tal efecto la cuenta de ING DIRECT con número IBAN NUM000.

En ese momento la entidad SINASA tenía pendiente de abonar dos facturas a GABAR, en las que constaba que el pago debía realizarse en una cuenta bancaria de CAIXABANK.

Las facturas eran por importe de 10.261,99 euros y la otra por importe de 91.126,35 euros.

Al correo remitido se acompañaba una factura idéntica a la de GABAR INTERIORES Y PROYECTOS S.L., la de 91.126,35 euros, en el que se habían modificado únicamente la entidad y los números de IBAN de la cuenta bancaria donde realizar las transferencias.

El 3 de junio de 2019, SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. realizó a dicha cuenta una transferencia por importe de la primera factura, esto es, por 10.261,99 euros a la referida cuenta de ING.

El titular único de la citada cuenta bancaria es D. Teodulfo, mayor de edad, nacido el NUM001/1998 en Valencia, hijo de Torcuato y Diana, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables para esta causa, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, accedió en recibir las transferencias de dinero de origen desconocido que se realizaran, por lo que procedió a abrir la cuenta el 28 de Mayo de 2019.

El 7 de junio de 2019, D. Teodulfo recibió en su cuenta los 10.261,99 euros, acordando ceder sus claves bancarias, para que se dispusiera de los mismos mediante diversas operaciones realizadas entre los días 7 y 8 de junio de 2019, hasta dejar un saldo de 34,09 euros.

A sabiendas de que se iba a disponer del dinero sin conocimiento ni consentimiento de su titular.

No consta probado que D. Teodulfo participara en la confección de la factura mendaz ni que tuviera conocimiento de que se iba a enviar con su correo.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Teodulfo como autor responsable criminalmente de un delito de estafa prevenido en el artículo 248.2 a) en relación con el 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en el art. 56,2 del CP , condenando igualmente a D. Teodulfo a indemnizar a la entidad mercantil SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. con la cantidad de 10.261,99 euros, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC y con expresa imposición de un tercio de las costas procesales, que no incluyen las de la acusación particular.

ABSOLVIENDO A D. Teodulfo del delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 392 en relación con el 390.1.1 del Código Penal y del delito de estafa agravada en grado de tentativa previsto en los artículos 248 , 250,1-5 º y 16 del Código Penal de los que también venía acusado, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las pena de prisión abónese todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en esta causa como consecuencia de su detención.

TERCERO

Por la representación procesal de dicho acusado Teodulfo, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 12 de enero de 2022, manifestando su conformidad con la Sentencia de la Sala e interesando su íntegra confirmación. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 22 de febrero de 2022, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 1 de marzo de 2022, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Teodulfo en el juicio oral seguida ante la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

PRIMERA .- Se articula el recurso en base a tres premisas básicas, a saber:

  1. Que no existe relato controvertido alguno de cómo sucedieron los hechos en relación con la fórmula de distracción del dinero, es decir la elaboración de correos electrónicos con remisión de facturas elaboradas por personas desconocidas con indicación de pago en una cuenta, que hicieron que la entidad perjudicada abonara la factura en una cuenta corriente que estaba a nombre del acusado y que alguien sin identificar retiró de la misma.

  2. Lo único controvertido es la intervención, o no, del acusado en estos hechos.

  3. No existe identificación alguna sobre los autores de la estafa informática y como relata la sentencia no ha sido probada la participación del recurrente en la confección de la factura mendaz, ni tan siquiera que tuviera conocimiento o pudiera prever que el dinero que se ingresaría en su cuenta se obtendría mediante un documento falseado.

SEGUNDA.- Determinado que no ha sido probada la participación del acusado en la elaboración de las facturas falsas, como se dice en este tercer apartado, así como en la elaboración de los correos electrónicos remitidos a la entidad víctima de la estafa ni que los mismos fueran remitidos por el mismo, ni sobre los IPC desde los que se mandaron, como dijo el policía nacional testigo de cargo en el juicio oral,, no se ha reconocido por el Tribunal sentenciador conexión del acusado con los hechos que fundamentan la estafa salvo la cuenta a su nombre.

Señalaba que ni siquiera los videos de la persona que realiza los reintegros de dinero determinan que fuera el mismo acusado al no verse el rostro de la persona y porque se trata de persona de complexión fuerte, con muy posibles rasgos afroamericanos o de mulato, lejos de los de aquel, por lo que no existe prueba alguna de que el acusado realizara la retirada de fondos.

TERCERA.- Que, no existiendo ningún elemento probado incriminador respecto del acusado, a salvo de la titularidad de la cuenta corriente a la que fueron a parar los dineros distraídos a la mercantil víctima de la estafa, la cuenta se abrió el 28 de mayo de 2019 debiendo abrirse la cuenta con anterioridad a la fecha de pago de la factura pues no es normal remitir un correo con una cuenta no operativa.

SINASA pagó la factura el 3 de junio, retirándose los fondos los días 7 y 8 de junio por personas ajenas al apelante, sirviéndose de las claves que este había entregado a su compañera sentimental con reintegros y transferencias a Aquilino, personaje del que no se sabe nada pues no se ha demostrado que tuviera relación con el recurrente y ni tan siquiera si existía el mismo pues no se instruyó al respecto.

CUARTA.- Añadía que el Tribunal establece como premisa para dudar de las manifestaciones exculpatorias del acusado el hecho de que la cuenta se abriera días antes de recibir la transferencia y que no recibiese ninguna orden de pago o ingreso...

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