STSJ Comunidad de Madrid 419/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución419/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0400303

Procedimiento Recurso de Apelación 624/2023

Materia: Estafa

Apelante: D. Gaspar

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

Apelados: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. y FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL

PROCURADOR Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

MINISTERIO FISCAL

ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS y PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS. PROCURADOR: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 419/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado -Rollo de Apelación Núm. 624/2023-, procedentes de la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusador, y, como acusado, Gaspar, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia NÚM. 310/2023, condenatoria por un delito de estafa, dictada por dicha Sección en fecha 27 de junio de 2023 por parte del acusado, representado por la Procuradora Dª María Concepción Hoyos Moliner. Ejercitaron la acusación particular las entidades ASISA y UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, representadas por la Procuradora Dª Blanca Berriatúa Horta, y la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, representada por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 426/2023, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 53 de Madrid, por delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 27 de junio de 2023, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Gaspar, con DNI: NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1953, sin antecedentes penales, era hermano de Berta. Berta había otorgado testamento el 10 de enero de 2014, instituyendo herederos universales de todos sus bienes a las entidades Asisa Asistencia Sanitaria lnterprovincial de Seguros SAU, a la Fundación Unicef Comité Español y a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

Berta falleció el 28 de octubre de 2016 en Costa de Marfil, dejando como legítimos herederos por partes iguales a las tres entidades citadas anteriormente. El acusado con fecha 5 de diciembre de 2017 interpuso demanda de juicio ordinario contra las citadas entidades en impugnación del testamento otorgado por su hermana en fecha 10 de enero de 2014, solicitando se diera validez a la revocación testamentaria, que, según el acusado, llevó a cabo su hermana en fecha 10 de septiembre de 2016, fecha en la que, según el acusado, su hermana otorgó nuevo testamento en Costa de Marfil, nombrando heredero universal al acusado. Dicha demanda de impugnación del testamento legítimamente otorgado por la fallecida Berta fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid en sentencia de fecha 18 de febrero de 2019 en el Procedimiento Ordinario 1110-17 y confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de fecha 12 de julio de 2019, resultando firme esta última.

El acusado desde el 1 de noviembre de 2016, pocos días después del fallecimiento de su hermana, hasta agosto de 2019 dispuso de diversas cantidades de dinero que había en la cuenta corriente de titularidad exclusiva de su hermana fallecida, NUM002, bien utilizando las tarjetas asociadas a dicha cuenta o bien cargando en la misma recibos de gastos exclusivos del propio acusado, con plena conciencia de no ser el heredero legítimo de su hermana, sin comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento de su hermana, por lo que se seguía ingresando en dicha cuenta la pensión de su hermana fallecida, todo ello en beneficio propio y en perjuicio de los legítimos herederos, las entidades Asisa, Fundación Unicef y Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, ascendiendo el importe total así dispuesto por el acusado a la suma de 85.561,69 euros, sin que ninguna de dichas disposiciones de dinero superara en sí los 50.000 euros.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Gaspar como autor responsable de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248 , 249.1 y 250.1.5 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal y costas del juicio, que incluirán las de la acusación particular.

Deberá indemnizar a las entidades Asisa Asistencia Sanitaria lnterprovincial de Seguros S.A.U, a Fundación Unicef Comité Español y a Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, a partes iguales, en la suma de 85.561,69 euros, con los intereses legales del artículo 57ª de la L.E.Civil .

TERCERO

Por la representación procesal de dicho acusado Jacobo, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 16 de febrero de 2023, manifestando su conformidad con la sentencia de la Audiencia. En igual sentido se pronunciaron sendas acusaciones particulares al impugnar el recurso del acusado. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 20 de septiembre de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 14 de noviembre de 2023, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Jacobo en el juicio oral seguida ante la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

PRIMERO

Al amparo del art. 846 bis c), letra e, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Con este motivo estimaba el recurrente vulnerado el art. 24.1 de la Constitución.

Había existido arbitrariedad en la interpretación de los elementos de prueba que han servido de base para la condena pronunciada. Había dado como probado el dolo fraudulento, elemento esencial del delito de estafa sin que existan pruebas de ello. La utilización de la tarjeta bancaria de la causante exige el conocimiento por el acusado de no ser él el llamado a la herencia, cosa que no queda acreditado, aunque se mantenga en la sentencia dictada. Cuando conoció el testamento de su hermana dejó de efectuar disposiciones e impugnó dicho testamento, y ello tuvo lugar en el mes de agosto de 2017. Las entidades beneficiadas por el testamento de la hermana del acusado tampoco conocían su testamento hasta que el acusado lo impugnó judicialmente tres meses después de agosto de 2017.

Se determinó luego judicialmente sobre la validez del testamento de su hermana a favor de terceros, pero ello ocurrió en los años 2019 y 2020, con mucha posterioridad, y antes pensaba el acusado que él era el único heredero.

SEGUNDO

ERROR DE PROHIBICIÓN. Art. 14.3 del Código Penal .

En este caso, la actuación del acusado venía determinada por su creencia de ser el único heredero de su fallecida hermana Dª Berta. Disponía de un documento firmado por la misma en la que así lo declaraba e ignoraba que ella había otorgado un testamento en el año 2014

Señalaba que fue en agosto de 2017 cuando conoció la existencia del testamento y entonces cesaron las disposiciones inmediatamente. Cabe pensar en si existió error en el acusado y si este fue vencible o invencible.

Por ello se considera que existió error de prohibición, que sería vencible, lo que conllevaría la imposición de una pena inferior en uno o dos grados a tenor del art. 14.3 del Código Penal ( STS 380/2020).

En presencia de ello, cabe cuestionarse qué motivos tenía el acusado para considerar la posible ilicitud de su conducta cuando tenía un posible testamento en sus manos y desconocía el anterior otorgado en España por su difunta hermana. Tuvo la oportunidad de conocer la trascendencia jurídica de su obra iniciando los trámites de la aceptación y consolidación de la herencia.

TERCERO

Consecuencias penológicas

De prosperar el motivo primero del recurso, la sentencia deberá de ser absolutoria.

Si se desestimara el primer motivo y se estimara el segundo,...

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