STSJ Asturias 209/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:260
Número de Recurso2852/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000238

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002852 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Felicisimo

ABOGADO/A: CARMEN RODRIGUEZ VALDES

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN, S.A. EMTUSA

ABOGADO/A: ANDRES FUENTE DE LA FERNANDEZ

Sentencia nº 209/19

En OVIEDO, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2852/2018, formalizado por la Letrada Dª CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia número 397/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59/2018, seguidos a instancia de Felicisimo frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN, S.A. EMTUSA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felicisimo presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN, S.A. EMTUSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2018, de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor viene prestando servicios para la entidad demandada con categoría de Conductor Perceptor y salario de 90,35 euros diarios siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - Entre 2012 y 2017 empleó en formación las siguientes horas:

    - año 2012.- 150 horas

    - año 2013.- 0 horas

    - año 2014.- 45 horas

    - año 2015.- 2 horas

    - año 2016.- 12 horas

    - año 2017.- 0 horas.

  3. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Felicisimo frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS S.A. (EMUTSA) absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felicisimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía el reconocimiento de su derecho a "compensar las horas empleadas en cursos de formación acreditadas en autos con libranza de horas de trabajo, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración".

Frente a la sentencia que, desestimando la demanda, absuelve a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos S.A. (EMTUSA) de las pretensiones en su contra formuladas, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se revoque la sentencia de instancia y, con estimación de la demanda, se declare "(el derecho) a compensar las 56 horas empleadas por el actor en cursos de compensación (sic), con imposición de costas".

SEGUNDO

Tras reiterar que el Art. 23.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, determina que "Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años", argumenta el recurrente que, de acuerdo con el precepto en cuestión, las 20 horas anuales de formación que no se consumiesen durante el año, se podrán acumular al permiso análogo de años siguientes hasta una

periodo máximo de acumulación de cinco años, esto es, se podrán acumular hasta 100 horas, y como quiera que él no consumió ninguna hora en el año 2013, y que las consumidas en los años siguientes ascendieron, respectivamente, a 10 horas en el año 2014 - puesto que las 35 consumidas en la obtención del CAP eran obligatorias para la empleadora -, 2 horas en el año 2015 y 12 horas en el año 2016, la empresa tiene contraída una deuda de 56 horas con el actor que deberá ser compensada con un número equivalente de horas de libranza.

En suma lo que se reclama en los presentes autos es el derecho a disfrutar de un permiso o libranza de 56 horas como compensación a las horas de formación que no le han sido impartidas por la recurrida a lo largo del periodo considerado.

TERCERO

Con carácter previo al examen del motivo del recurso, al tratarse de una cuestión de orden público que afecta a la competencia funcional de la Sala, procede examinar de of‌icio si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso. En efecto, como señala la STS de 11 de febrero de

2.014 (rec. 2.984/12 ): "(...) La cuestión de competencia funcional, aunque no hubiera sido planteada por las partes, puede resolverse de of‌icio y su análisis es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción, tal como esta Sala ha mantenido de forma reiterada, según puede apreciarse, entre otras muchas, en SSTS 1-4-2004 (R. 397/03 ), 26-10-2004 (R. 3278/03 ), 12-1-2005 (R. 6239/03 ), 21-2-2005 (R. 617/04 ), 25-2-2005 (R. 5755/03 ), 29-6-2006 (R. 1147/05 ), 28-1-2009 (R. 2747/07 ) o 10-2-2009 (R. 2382/07 ) ".

Se trata de resolver si una pretensión mediante la que se insta el reconocimiento del derecho a disfrutar un permiso retribuido durante un determinado número de días (56 horas laborables), en razón a lo dispuesto en el Art. 12 del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos 2013-2015 (BOPA 12/4/2013), a cuyo tenor "Las horas de formación realizadas fuera del horario de trabajo serán voluntarias y, a elección del trabajador, podrán ser retribuidas según la cuantía...

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