STSJ Cantabria 91/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2019:64
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000091/2019

En Santander, a 4 de febrero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de reclamación de cantidad por Dª. Marina siendo demandado el Gobierno de Cantabria. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Marina, ha venido prestando sus servicios profesionales para el Gobierno de Cantabria, en el INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES y adscrita al Centro de Atención a la Dependencia de Sierrallana como personal laboral, ostentando la categoría profesional de Educadora Diplomada y percibiendo un salario diario de 67,10 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - La demandante suscribió diversos contratos de de interinidad, siendo el primero de ellos de fecha 17 enero 2005 y el último el último de ellos suscrito el 28 agosto 2009 para cubrir el puesto nº NUM000 cuya clausula tercera establecía que: "La duración del presente contrato seextenderá desde el 02-09-2009 hasta LA COBERTURAREGLAMENTARIA O SUPRESIÓN DEL PUESTO".

  3. - A partir de su cobertura temporal el puesto de trabajo se incluyó en las convocatorias de concurso de traslados.

    1. - Orden PRE/17/2010, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservadas a personal laboral f‌ijo de la misma categoría profesional y especialidad. (BOC 19/06/2010).

      El puesto de trabajo quedó desierto

    2. - Durante el año 2011 se realizaron siete convocatorias de concurso de traslados. El puesto NUM000 quedó desierto en todas ellas.

    3. - Se llevaron a cabo dos convocatorias de concurso, la primera convocada por Orden PRE/3/2012, e 11 de enero (BOC 16/01/2012) y la segunda publicada en el Portal de Acceso a Servicios del Gobierno de Cantabria (PAS) con fecha 20/02/2012.

      El puesto NUM000 quedó desierto en ambas.

  4. - A partir de esta última convocatoria y por aplicación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 mayo, de Medidas Administrativas Económicas y f‌inancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la comunidad Autónoma de Cantabria, no se realizaron convocatorias de concursos para la cobertura de plazas hasta el año 2015.

  5. - Durante el año 2015 se publicaron seis convocatorias de concurso de traslados: en todas ellas se ofertó el puesto desempeñado por la demandante y e todas quedó desierta su adjudicación. Asimismo, en el año 2016 se convocaron cuatro concursos de traslados, en todos los cuales fue incluido con idéntico resultado.

    En octubre de 2016 se publicó la Orden PRE/66/2016, de 7 de octubre, convocando en este caso un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral f‌ijo en las categorías profesionales del Grupo 1-6. En esta convocatoria, resuelta por Resolución de la Directora del ICASS de 28 febrero de 2017 (BOC 6-03- 2017), el puesto quedó vacante.

    Por Orden PRE/70/2017, de 25 de agosto (BOC 08-09-2017) se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Técnico Superior en Integración Social, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral f‌ija, por el turno de promoción interna. Como resultado de este proceso, en el BOC de 26 de febrero de 2018 se publica la relación de aspirantes aprobados y puestos ofertados: entre estos puestos se ofertan los de los demandantes. En el BOC de 19-03-2018 se publica f‌inalmente la resolución de nombramiento de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para cubrir plazas y se nombre a Aida adjudicándole el puesto nº NUM000 .

  6. - La incorporación de la Sra. Aida tiene lugar el 27 febrero 2018 y se extingue el contrato de interinidad de la actora el 26 febrero 2018.

  7. - A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Marina contra GOBIERNO DE CANTABRIA, y en consecuencia absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

resumen del debate.

La actora ha venido trabajando para el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) desde el 17 de enero de 2005, como educadora diplomada, mediante contratos de interinidad. El primero de ellos fue suscrito el 17 de enero de 2005 y el último el 28 de agosto de 2009 para cubrir el puesto nº NUM000 .

Reclama una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, derivada de su cese por haberse cubierto conforme a los principios de mérito y capacidad la vacante que ha ocupado hasta el 27 de febrero de 2018 -fecha de incorporación de la Sra. Aida ; extinción de su contrato el 26 de febrero de 2018-.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, de fecha 30 de julio de 2018, desestima íntegramente la demanda entablada, al descartar la existencia de fraude de ley o abuso de derecho en la contratación, concurriendo la extinción del contrato por cumplimiento del término al que estaba sometido. Sostiene que no existió fraude ya que el ICASS sacó a concurso la plaza en numerosas ocasiones y no se cubrió hasta el año 2018.

Disconforme la trabajadora con la aludida resolución judicial, interpone recurso de suplicación por medio de un único motivo en el que, con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 15.6 ET, 49.1.c ), 53 y 56 ET, todos ellos en relación al artículo 14 CE, así como la jurisprudencia comunitaria sobre la materia. Solicita que se revoque o deje sin efecto la sentencia de instancia, reconociendo su derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado o la que resulte procedente. El recurso ha sido impugnado por el Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

Motivo de infracción jurídica. Derecho a una indemnización por la extinción del contrato de interinidad.

  1. - La cuestión central del recurso se concreta a decidir si la actora, trabajadora al servicio del Gobierno de Cantabria (ICASS), en virtud de un contrato temporal de interinidad por vacante, debe ser indemnizada al extinguirse su contrato como consecuencia de la f‌inalización de la causa que dio lugar a la sustitución.

  2. - En cuanto a la normativa de aplicación, el art. 49.1 ET señala las causas de extinción del contrato de trabajo, entre las que incluye: " c) por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicios objeto del contrato. A la f‌inalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específ‌ica que sea de aplicación".

    En la actual disposición transitoria octava de la misma Ley se establece una aplicación gradual de ese módulo indemnizatorio, quedando en nueve para los concertados en 2012 y, así sucesivamente, un día más hasta los doce que se aplicarán sólo a los convenidos a partir del 1 de enero de 2015. Conviene resaltar que, según dispone el propio precepto, esa causa de extinción no opera de forma automática, sino que requiere que alguna de las partes denuncie el vencimiento del término o el f‌in de la obra o servicio, pues de no hacerlo así y mantenerse la prestación de servicios, el contrato se entiende prorrogado (no es preciso ahora que concretemos en qué términos).

    Por su parte el artículo 70.1 EBEP, af‌irma respecto a la oferta de empleo público: "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la...

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