STSJ Cantabria 18/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución18/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357126

Fax.: 942357004

Modelo: TX004

Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº : 0000707/2020

NIG: 3907544420200000812

Resolución: Sentencia 000018/2021

Procedimiento Ordinario 0000133/2020 - 00

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de Santander

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Demandante

Camino

Demandado

GOBIERNO DE CANTABRIA

SENTENCIA nº 000018/2021

En Santander, a 18 de enero del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en el proc. núm. 133/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre procedimiento ordinario por D. ª Camino, siendo demandado el Gobierno de Cantabria y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de septiembre de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para el gobierno demandado al amparo de estos contratos de trabajo:

    . 13-1-2005 : 17-1-05 a 6-1-08 : duración determinada hasta cobertura reglamentaria o supresión del puesto.

    . 28-12-07 : 7-1-08 a 8-2-09, duración determinada hasta cobertura reglamentaria o supresión del puesto.

    . 10-2-09 : 12-2-09 a 12-3-09, duración determinada hasta f‌in de la excedencia ( de titular ) o f‌in de la reserva del puesto.

    . 13-3-09 : 16-3-09 a 23-3-09, duración determinada hasta incorporación del titular o f‌in de la reserva de puesto.

    . 24-3-09 : 25-3-09 a 15-4-09, duración determinada hasta incorporación del titular o f‌in de la reserva de puesto.

    . 23-4-09 : 27-4-09 a 11-5-09, duración determinada, sustitución de titular por licencia de matrimonio.

    . 8-5-09 : 12-5-09 a 30-6-09, duración determinada hasta f‌in de excedencia de titular o f‌in de la reserva del puesto ( sustituir a titular por excedencia por cuidado de hijo ).

    . 30-6-09 : 1-7-09 a 1-9-09, duración determinada, sustitución de titulares por vacaciones.

    . 28-8-09 : 2-9-09 a 26-2-18, duración determinada hasta cobertura reglamentaria o supresión del puesto.

    . 27-2-18 : 28-2-18 a 28-2-18, sustituir a trabajador por vacaciones. . 27-2-18 : 1-3-18 ...., hasta cobertura reglamentaria, supresión del puesto o f‌inalización de la necesidad organizativa que dio lugar al contrato.

    ( el contenido de estos contratos de trabajo se tendrá por reproducido ).

    ( la retribución diaria ha sido de 68,03 euros y la categoría de educadora diplomada ).

  2. - El demandado no reconoce a la demandante la condición de laboral indef‌inida no f‌ija.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Camino contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, declaro que la relación laboral que une a la demandante con el demandado tiene el carácter de relación indef‌inida no f‌ija".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por la actora declarando que la relación que unía a las partes tiene el carácter de indef‌inida no f‌ija.

La sentencia considera que la contratación de la demandante debe ser calif‌icada como fraudulenta, pues la actora lleva trabajando, sin solución de continuidad, desde el mes de enero de 2005. La empleadora acude a f‌iguras contractuales temporales, con el f‌in de cubrir determinadas situaciones provisionales como

vacaciones, excedencias, licencias de titulares, cobertura de bajas, cobertura de un puesto mientras es objeto de proceso de selección, etc. Es decir, encadena contratos temporales sin transcurrir apenas unos días entre un contrato y otro, cuando es evidente que existe una necesidad permanente de los servicios de la demandante, lo que exigía que vinculase a la trabajadora de forma indef‌inida, cuando la necesidad de sus servicios sí tiene este carácter.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en tres motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico.

En el motivo segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española - en adelante, CE- y del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-, en relación a los artículos 410, 412 y 222.4 LEC.

Por último, en el motivo tercero con base en el apartado c) del artículo 193 LEC, denuncia la infracción del artículo 31 del VIII Convenio Colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria y la indebida aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET- y de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil -en adelante, CC-, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado primero para el que propone la siguiente redacción alternativa: " En fecha 13 de enero de 2005, se formalizó contrato de trabajo de interinidad por vacante con la trabajadora para el desempeño temporal del puesto NUM000, en la categoría profesional de Auxiliar Educador, (Cuidados Infantiles), Grupo D3, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva". La duración del contrato se f‌ijó desde el 17 de enero de 2005, hasta la cobertura reglamentaria o supresión del puesto. Documento de Vereda 9 DOC 002.

El contrato se formaliza tras la propuesta del Secretario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con la Memoria emitida por la Directora General de Servicios Sociales para la contratación de CAPIS (Centros de Atención de Primera Infancia), de fecha 1 de diciembre de 2004, que se hace eco del Acuerdo de Concertación Social f‌irmado por el Gobierno de Cantabria y los Agentes económicos y sociales para el período 2005-2007, que en su punto 6.3, recoge la necesidad del "incremento y mejora en las prestaciones sociales: Aumento del calendario y horario asistencial en centros de atención a la primera infancia, hasta cubrir plenamente las necesidades de padres y tutores".

La Memoria señala que: "con el f‌in de caminar en la consecución del compromiso anteriormente referido esta Dirección General propone realizar cambios organizativos en los CAPIS que de ella dependen con el f‌in de mantener los centros abiertos todo el año, de lunes a viernes (ambos inclusive) y en horario de 7.30h-19.30h".

Para llevar a cabo la nueva organización en los CAPIS se precisó la contratación de 11 auxiliares educadores, correspondiendo uno de ellos al puesto NUM000, Auxiliar Educador, Cuidados Infantiles Grupo D3, que ocupó la demandante en el Centro de Atención a la Primera Infancia de Santoña.

Dicha propuesta es informada favorablemente por la Dirección General de Función Pública y por la Intervención General, al ajustarse a la legalidad. Folios 1 a 6, del Documento Vereda 8 DOC 0011.

El mencionado puesto fue objeto de Convocatoria y resolución de concurso de traslados por orden PRE 22/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral en las categorías profesionales Grupo D-3, Convocatoria 2005/3, quedando desierto, según BOC de 16 de agosto de 2005. Folios 1 a 14, del Documento Vereda 10 DOC

  1. Posteriormente, el puesto fue incluido en la Convocatoria de promoción interna, convocada por Orden de 9 de enero de 2005, de 27 de diciembre, resultando adjudicado el puesto NUM000, a Juan Carlos, que no tomó posesión del mismo, pasando a excedencia voluntaria por incompatibilidad, al haber optado continuar en activo en la categoría profesional de Subalterno Grupo E1, por lo que, la plaza NUM000, se mantuvo vacante continuando en su desempeño la demandante hasta que con fecha 6 de enero de 2008, f‌inalizo por renuncia de la trabajadora. Folios 1 a 11 del Documento Vereda 11 DOC 004, y Documento Vereda 12 DOC 005.

En fecha 28 de diciembre de 2007 se formalizó contrato de interinidad por vacante con la trabajadora para el desempeño temporal del puesto NUM001, en la categoría profesional de Subalterno "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva". La duración del

contrato se f‌ijó desde el 7 de enero de 2008, hasta la cobertura reglamentaria o supresión del puesto. Folios 1 a 4 del Documento Vereda 14 DOC 007.

Dicho contrato se efectuó tras la propuesta del Secretario de Empleo y Bienestar Social de fecha 29 de noviembre de 2007, que solicitó la cobertura de un puesto vacante...

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