SAP Madrid 49/2019, 1 de Febrero de 2019
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2019:136 |
Número de Recurso | 1042/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 49/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0198115
Recurso de Apelación 1042/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 884/2014
APELANTE: D. Vicente
PROCURADOR: Dña. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ
APELADO: VODAFONE ESPAÑA SA
PROCURADOR: Dña. ASCENSIÓN DE GRACIA LÓPEZ ORCERA
SENTENCIA número 49/2019
En Madrid, a 1 de febrero de 2019.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1042/2017, los autos del procedimiento nº 884/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, relativo a acciones en materia de propiedad intelectual.
Han intervenido en representación y defensa de la parte apelante, la procuradora Dª. Olga Martín Marquez y el letrado D. Pedro Hernando Sen por D. Vicente ; y por la parte apelada, la procuradora Dª. Ascensión de García López Orcera y la letrada Dª. Mª. Encarnación Robles Rodríguez por VODAFONE ESPAÑA SAU.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de diciembre de 2014 por la representación de D. Vicente contra VODAFONE ESPAÑA SAU, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia en los siguientes términos:
" SUPLICO: Habiendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que lo acompañan y copias de uno y otros, se digne admitirlos y me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y por promovido juicio declarativo ordinario frente a VODAFONE ESPAÑA, S.A por vulneración del derecho moral de AUTOR y por daño moral y acuerde darle traslado para que comparezca y la conteste, si es sus interés, y seguido que sea todo el pertinente procedimiento, se dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda, se declare:
La obligatoriedad de la demandada, de obtener la preceptiva autorización de mi mandante, para utilizar y explotar la obra cuyo derecho de autor corresponde a éste último y consistente en combinar teléfono fijo tradicional de sobremesa con tecnología de móvil, posibilitando una nueva telefonía domiciliaria fija inalámbrica con tecnología de móvil 3G (sin cables ni antenas) compatible con la telefonía móvil. De este modo permite transformar una empresa de telefonía móvil en dos empresas, fijo y móvil con las mismas instalaciones y sin aumentar el impacto radioeléctrico.
Que, en tanto no se obtenga dicha autorización, se abstenga de continuar con la explotación y prestación del servicio, bien directamente o a través de terceros. Y para el caso de que siguieran con el uso del producto sin autorización de mi mandante, establecer el abono de un ROYALTY de un 4% de la facturación.
Indemnizar al demandante en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS (7.257.600 €), en concepto de daños y perjuicios morales causados por la utilización no autorizada de la obra.
Para establecer dicha cantidad se ha partido de un cálculo, tomando como referencia el presumible importe de la facturación realizada por la demandadadesde el año 2008 (60.000 clientes de media x 36 €/mes x 12 meses x 7 años = 181.440.000 €) y el beneficio que habría tenido mi mandante por el concepto de Royalty, que se cifra en un 4 % de la facturación, lo que arroja un total de 7.257.600 €.
Y en definitiva, condenando al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada".
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de enero de 2017, cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D. Vicente, contra Vodafone España, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas por la actora, imponiéndose las costas causadas a la parte actora." .
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Vicente se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.
Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 19 de septiembre de 2017.
Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.
La sesión de deliberación del asunto se realizó con el tribunal constituido al efecto en fecha 31 de enero de 2019, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Objeto de litigio.
El núcleo argumental de la demanda se centraba en las siguientes líneas de pensamiento: 1º) D. Vicente habría sido el creador, en el año 2006, de la idea para implantar un servicio de telefonía, denominado " Telefonía fija inalámbrica a teléfono móvil/fijo de sobremesa 3G ", cuyo descripción efectuó en un texto que inscribió más tarde, como obra literaria, en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia; 2º) D. Vicente ofertó a VODAFONE, en octubre y noviembre de 2006, la posibilidad de implantar un servicio de esas características, pero esa operadora contestó que no iba a llevarlo a cabo; y 3º) en opinión del demandante, VODAFONE habría vulnerado sus derechos de propiedad intelectual porque, conociendo la obra del demandante, lanzó al mercado, a partir de febrero de 2007, un servicio de telefonía que combinaba el teléfono fijo tradicional con la telefonía móvil 3G; en concreto, le reprocha que habría reproducido la obra del actor al comercializar el servicio inicialmente denominado, primero, "Vodafone fijo" y, luego, "Vodafone en tu casa" .
La operadora demandada, VODAFONE, discutió el derecho del demandante, rebatió las imputaciones que se hacían a su conducta, negó la originalidad de la creación y le censuró al actor que le reprochara la comisión de plagio apoyándose para ello en un pretendido derecho de exclusiva que no ampararía a las simples ideas, alejándose con ello de la protección que podría llegar a merecer, eventualmente, una obra literaria como la que esgrimía el Sr. Vicente .
En la primera instancia se rechazó la pretensión del demandante al considerar que éste no ostentaría, en realidad, propiedad intelectual alguna por ausencia, en opinión del juzgador, de creatividad y de originalidad.
En su escrito de recurso D. Vicente insiste en sus planteamientos iniciales y se queja de que no se haya...
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SAP Baleares 1212/2022, 14 de Diciembre de 2022
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