STSJ Cantabria 81/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2019:69
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000081/2019

En Santander, a 1 de febrero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Real Racing Club de Santander, S.A.D., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo, siendo demandado el Real Racing Club de Santander, S.A.D., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, D. Gonzalo, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, REAL RACING CLUB DE SANTANDER S.A.D, desde el 6 de octubre de 1998, con la categoría profesional de Preparador físico, y percibiendo un salario bruto diario de 80 €.

    2 º.- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad del profesional en la categoría de segunda división.

  2. .- Mediante carta de fecha 17 de mayo de 2018, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    " Por medio de la presente se pone en conocimiento del trabajador Gonzalo, con NIF NUM000, que la Dirección de esta Empresa ha decidido la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, procediendo así a la f‌inalización del mismo.

    Esta decisión se fundamenta en la comisión de los siguientes hechos:

    Hemos venido observando una disminución en su rendimiento de trabajo en las últimas semanas.

    Según el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores se considera incumplimiento contractual y, por tanto, causa de despido disciplinario: "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

    En unos días la empresa se pondrá en contacto con usted para hacerle entrega de la documentación relativa a la extinción de la relación laboral ".

  3. .- Las partes han estado vinculadas en virtud de los siguientes contratos:

    1. - Contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración desde el 6 de octubre de 1998 al 30 de junio de 1999, para la prestación de servicios como Auxiliar de Entrenador de Juveniles, para la temporada 98/99.

    2. - Contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000, para la prestación de servicios como Entrenador de las Secciones inferiores, para la temporada 1999/2000.

    3. - Contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración desde el 20 de noviembre de 2000 al 30 de junio de 2001, para la prestación de servicios como Entrenados auxiliar.

    4. - Contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración desde el 18 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002, para la prestación de servicios como Preparador físico de Secciones inferiores.

    5. - Contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de agosto de 2002 al 30 de junio de 2003, para la prestación de servicios como Preparador físico, para la temporada 2002/2003.

    6. - Contrato de Preparador físico, en impreso de la Federación Española de Futbol, con duración desde el 1 de agosto de 2003 al 30 de junio de 2004, para la temporada 03/04.

    7. - Contrato de trabajo de duración determinada, con duración desde el 3 de agosto de 2004 al 30 de junio de 2005, para la prestación de servicios como Entrenador de Secciones inferiores.

    8. - Contrato de Técnico deportivo, con duración desde el 8 de septiembre de 2005, hasta el 30 de junio de 2007.

    9. - Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con inicio el 19 de julio de 2007, para la temporada del Racing B 2007/2008.

    10. - Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con inicio el 21 de julio de

      2008, como Preparador físico del Racing B en la temporada 2008/2009.

    11. - Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con inicio el 1 de julio de

      2009, como Preparador físico del Racing B en la temporada 2009/2010.

    12. - Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con duración desde el 15 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, como Preparador físico del Racing B en la temporada 2010/2011.

    13. - Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, como Preparador físico del Racing B en la temporada 2011/2012.

    14. - Con fecha de 20 de marzo de 2012, las partes acordaron que el actor pasase a desempeñar sus funciones en el Primer Equipo, y suscribieron en dicha fecha un contrato de Preparador Físico de 1ª y 2ª División, en impreso de la Federación Española de Futbol, con duración desde el 20 de marzo al 30 de junio de 2012.

    15. - Contrato de trabajo temporal, de fecha 22 de agosto de 2012, con duración desde el 30 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013

    16. - Con fecha de 1 de julio de 2014, las partes suscribieron un contrato de técnico deportivo, para prestar servicios como Preparador Físico del Primer equipo del club, con efectos a fecha de 1 de julio de 2014, en el que se acordó su carácter indef‌inido y a tiempo completo, y se hacía constar que el actor había prestado sus servicios hasta el 30 de junio de 2014.

    17. - Con fecha de 24 de agosto de 2015, las partes suscribieron un contrato que ratif‌icó lo convenido en el contrato de 1 de julio de 2014, con las siguientes modif‌icaciones:

      1. Durante la temporada 2015/2016, y con motivo de la militancia del equipo profesional en Segunda División B, el técnico percibirá la cantidad bruta total de 28.800 euros, divididos en 11 mensualidades de 2.618,18 € brutos cada una, de agosto a junio.

      2. En el momento en que el primer equipo consiga el ascenso a Segunda División A, el Preparador Físico volverá a percibir las cantidades establecidas en su contrato, es decir, 36.000 euros brutos divididos en 11 mensualidades de 3.272,73 €.

    18. - Contrato de 2ª Entrenador de 1ª y 2ª División, en impreso de la Federación Española de Futbol, con duración desde el 24 de octubre de 2014 al 30 de junio de 2015.

    19. - Contrato de Preparador físico, en impreso de la Federación Española de Futbol, con duración desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

    20. - Contrato de Preparador físico, en impreso de la Federación Española de Futbol, con duración desde el 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018.

  4. .- Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado de vida laboral del actor.

  5. .- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

    7 º.- Con fecha de 5 de junio de 2018 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Gonzalo frente a la empresa REAL RACING CLUB S.A.D, y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17 de mayo de 2018, condenando a la empresa demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 94.400 €".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

D. Gonzalo formuló demanda de despido interesando que se declarara improcedente el cese acordado por la entidad deportiva Real Racing Club, S.A.D. (en adelante Racing), con efectos al 17 de mayo de 2018, y con derecho a una indemnización mínima legal de dos mensualidades de sus retribuciones por año de servicio, considerando la fecha de inicio de la relación laboral de 6 de octubre de 1998.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander de 5 de noviembre de 2018, una vez reconocida por la empresa la improcedencia del despido, estima la demanda y f‌ija la indemnización de dos mensualidades en cuantía de 94.400 euros (calculada por el periodo 6-10-1999 al 17-05-2018).

Dicha sentencia es recurrida en suplicación por el Racing, por medio de tres motivos, formulados con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que la indemnización se calcule, conforme...

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