STSJ Cantabria 268/2019, 5 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social |
Número de resolución | 268/2019 |
SENTENCIA nº 000268/2019
En Santander, a 5 de Abril del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda en materia de despido por D. Porfirio, siendo demandado el REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de noviembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el FOGASA.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
" 1º.- El demandante, don Porfirio, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. de forma ininterrumpida desde el 7 de octubre de 2003, en virtud de sucesivos contratos, ostentando la categoría de Entrenador de Porteros del primer equipo del Club demandado, con jornada completa y salario bruto anual de 40.000 euros.
A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad de futbol profesional en la categoría de 2ª B.
(No controvertido)
-
.- El actor y la demandada han suscrito los siguientes contratos:
Contrato de trabajo laboral de 5 de Noviembre de 2003. Temporada 2003-2004
Contrato de trabajo laboral de 17 de Septiembre de 2004. Temporada 2004-2005
Contrato de trabajo deportivo de 8 de Septiembre de 2005. Temporadas 2005-2006 y 2006-2007
Contrato de trabajo laboral de fecha 19 de Julio de 2007 Temporada 2007-2008
Contrato de trabajo laboral de fecha 18 de Julio de 2008. Temporada
2008-2009
Contrato de trabajo laboral de fecha 1 de Julio de 2009. Temporada 2009-2010
Contrato de trabajo laboral de fecha 15 de Julio de 2010. Temporada 2010-2011
Contrato de trabajo laboral de fecha 01 de Julio de 2011. Temporada 2011-2012.
Contrato de trabajo deportivo de fecha 22 de Agosto de 2012. Temporada 2012-2013.
Contrato de trabajo deportivo de fecha 27 de septiembre de 2012. Temporadas 2012-2013 y 2013-2014.
Contrato federativo de fecha 27 de Septiembre de 2012. Temporada 2012-2013.
Contrato federativo de fecha 20 de Agosto de 2013. Temporada 2013-2014.
Contrato deportivo de fecha 1 de Julio de 2014, con categoría de entrenador. En la cláusula segunda de este contrato se pacta expresamente el carácter indefinido a tiempo completo del contrato, y en la cláusula séptima se pacta la formalización del contrato y si fuere necesario, transcribir lo pactado en los documentos oficiales federativos que han de diligenciarse ante el colegio Oficial de Entrenadores de la Real Federación española de Fútbol.
Contrato federativo de fecha 1 de Julio de 2014. Temporada 20142015.
Acuerdo de fecha 6 de Marzo de 2015 por el que el actor pasa a realizar funciones de Primer Entrenador, suscribiendo licencia federativa de Primer Entrenador.
Contrato federativo de fecha 10 de Agosto de 2015. Temporada 2015-2016
Contrato federativo de fecha 19 de Julio de 2016. Temporada 20162017
Contrato federativo de fecha 1 de Julio de 2017. Temporada 20172018.
En la cláusula 4ª de los contratos federativos reseñados se estipula lo siguiente: " Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador de Porteros en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad." (Bloque documental 1 de la parte demandada)
-
- El día 17 de mayo de 2018 la demandada notificó al actor carta con el siguiente contenido:
"En Santander, a 17 de mayo de 2018
Por medio de la presente, se pone en conocimiento del trabajador Porfirio, con NIF NUM000, que la Dirección de esta Empresa ha decidido la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, procediendo así a la finalización del mismo.
Esta decisión se fundamenta en la comisión de los siguientes hechos:
Hemos venido observando una disminución en su rendimiento de trabajo en las últimas semanas.
Según el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores se considera incumplimiento contractual y, por tanto, causa de despido disciplinario: "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".
En unos días la empresa se pondrá en contacto con usted para hacerle entrega de la documentación relativa a la extinción de la relación laboral."
(Documento 4 de la demandada)
-
- . El 5 de junio de 2018 se celebró el acto de conciliación que resultó intentado sin avenencia."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Porfirio, frente al REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D., DECLARO IMPROCEDENTE el despido causado a la demandante el día 17 de mayo de 2018, y CONDENO a la demandada a pagar a al actor la suma de 97.777,68euros en concepto de indemnización"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
Resumen del debate.
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- El actor formuló demanda de despido interesando que se declarara improcedente el cese acordado por la entidad deportiva, Real Racing Club, S.A.D. (en adelante Racing), con efectos al 17 de mayo de 2018, con derecho a una indemnización mínima legal de dos mensualidades de sus retribuciones por año de servicio, considerando la fecha de inicio de la relación laboral el 7 de octubre de 2003.
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- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander de 28 de noviembre de 2018, una vez reconocida por la empresa la improcedencia del despido, estima la demanda y fija la indemnización de dos mensualidades en cuantía de 97.777,68 euros (calculada por el periodo 7-10-2003 al 17-05-2018).
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- Dicha sentencia es recurrida en suplicación por el Racing, por medio de dos motivos, formulados con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS . Interesan que la indemnización se calcule, conforme al contrato federativo suscrito el 1 de julio de 2017 en la cantidad 4.821, 91 euros o, subsidiariamente, que se conceda una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario, pero tomando como referencia el último de los contratos suscritos entre las partes, de fecha 1 de julio de 2017.
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- El recurso ha sido objeto de impugnación por la parte actora.
Motivo de infracción jurídica. Cálculo de la indemnización.
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- En primer lugar, la empresa recurrente denuncia la infracción del artículo 15 RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Alega que existió un pacto expreso indemnizatorio para el caso de rescisión de la relación laboral a instancia del empleador, consistente en la totalidad de los salarios previstos por la íntegra duración del mismo. En términos generales, afirma que la cláusula indemnizatoria pactada no vulnera el mínimo legal previsto en el artículo 15 RD 1006/1985, ya que en caso de que el contrato se extinga al inicio de la temporada, la indemnización correspondiente sería mucho mayor que la fijada en el referido precepto. Pero en este caso, al haberse extinguido el contrato poco antes de finalizar la temporada comprometida (2017-2018), únicamente le corresponden 44 días de indemnización, a razón de 109,58 €/día.
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- La cuestión litigiosa se refiere a la aplicación del citado artículo 15.1 RD 1006/1985, que regula la indemnización a favor del deportista profesional cuyo despido haya sido declarado improcedente y que dispone: " En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de...
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