STSJ Comunidad de Madrid 83/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:541
Número de Recurso926/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0043791

Procedimiento Recurso de Suplicación 926/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 1051/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 83/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 926/2018, formalizados por el LETRADO D. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA y por la LETRADO Dña. VIRGINIA RUFO VALERO en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1051/2017, seguidos a instancia de D. Laureano frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Laureano ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA desde el 11-04-2006, con la categoría profesional de operario, y percibiendo un salario anual en el último año de 22.840,98 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La relación laboral del demandante con la empresa demandada se ha amparado en los siguientes contratos de trabajo:

1-Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, suscrito el 11 de abril de 2006, siendo la causa del contrato el incremento en la producción del nuevo modelo P-207.

Este contrato de trabajo se pactó una duración inicial hasta el 31 de octubre de 2006, si bien fue objeto de una prórroga hasta el 10 de abril de 2007(folios 13 a 21)

El demandante prestó servicios en el turno de noche (folios 271 a 278 y 427)

2- Contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, suscrito el 1 de diciembre de 2006, por la jubilación parcial del trabajador Mario, nacido el NUM000 de 1946, con la profesión de subalterno, que reduce su jornada de trabajo en un 85%, con fecha 1 de diciembre de 2006 y hasta el 4 de noviembre de 2011.

El demandante suscribe el contrato de trabajo de relevo para prestar servicios como subalterno en el puesto de trabajo del trabajador sustituido (folios 22 a 25)

El trabajador sustituido suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en fecha 1 de diciembre de 2006, para prestar servicios como subalterno; y causó baja en la empresa el 4 de noviembre de 2011 por jubilación (folios 283 a 285)

La base de cotización del demandante ascendía a 1.813,03 euros, y la base de cotización de Mario en el mes de noviembre de 2006 ascendía a 1.997,37 euros (folios 286, 287)

3- Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, suscrito del 5 de noviembre de 2011, siendo el objeto del contrato la preparación del lanzamiento del modelo Peugeot 207 SW, para prestar servicios como operario nivel 6, pactándose una duración hasta el 31-12-2011 (folios 26 a 29)

4- Contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, suscrito el 7 de noviembre de 2011, por la jubilación parcial del trabajador Raúl, nacido el NUM001 de 1950, con la profesión de operario, que reduce su jornada de trabajo en un 75%, por acceder a la jubilación parcial, con fecha 7 de noviembre de 2011 y hasta el 15 de octubre de 2015.

El demandante suscribe el contrato de trabajo de relevo para prestar servicios como operario en el puesto de trabajo del trabajador sustituido (folios 30 a 33)

El trabajador sustituido suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en fecha 7 de noviembre de 2011, para prestar servicios como operario; y causó baja en la empresa el 15 de octubre de 2015 por jubilación (folios 313 a 319)

5- Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito el 16 de octubre de 2015, siendo la causa del contrato el lanzamiento de la nueva versión de banqueta 1/3-2/3

Este contrato de trabajo se pactó una duración inicial hasta el 29 de enero de 2016, si bien fue objeto de una prórroga hasta el 31 de mayo de 2016(folios 34 a 40, 343 a 350)

A f‌inales del año 2015 la empresa lanzó al mercado el modelo de Citroën Cactus con una banqueta trasera partida; la colocación de la nueva banqueta corresponde al área de montaje de la línea de producción (folio 355, 356, e interrogatorio de los testigos Samuel y Lina )

6- Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, suscrito el 1 de junio de 2016, para sustituir a la trabajadora Loreto por riesgo durante el embarazo.

El demandante suscribe el contrato para prestar servicio como operario nivel 6(folios 41 a 47)

La trabajadora Loreto es operaria de montaje, y estuvo en situación de baja por riesgo de embarazo del 3 de febrero al 16 de julio de 2016(folios 216 a 219)

7- Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, suscrito el 18 de agosto de 2016, para sustituir a la trabajadora Loreto por descanso por maternidad.

El demandante suscribe el contrato para prestar servicio como operario nivel 6(folios 48 a 54)

La trabajadora Loreto es operaria de montaje, y percibió prestación por maternidad del 17 de julio al 5 de noviembre de 2016(folios 216 a 219)

8- Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, suscrito el 6 de noviembre de 2016, para sustituir a la trabajadora Micaela por riesgo durante el embarazo.

El demandante suscribe el contrato para prestar servicio como operario nivel 6(folios 55 a 61)

Esta trabajadora era operaria nivel 5 (folios 403 a 407)

9- Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, suscrito el 17 de noviembre de 2016, para sustituir a la trabajadora Micaela por descanso por maternidad, la duración de este contrato fue hasta el 8 de marzo de 2017

El demandante suscribe el contrato para prestar servicio como operario nivel 6(folios 62 a 67, 413, 414)

Esta trabajadora era operaria nivel 5 (folios 403 a 407)

10- Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, suscrito el 9 de marzo de 2017, para sustituir a la trabajadora Nieves por riesgo durante el embarazo.

El demandante suscribe el contrato para prestar servicio como operario nivel 6(folios 68 a 74)

Esta trabajadora era operaria nivel 6(folios 420 a 433)

TERCERO.- La empresa en fecha 28 de julio de 2017 le comunica al demandante la f‌inalización de su contrato de trabajo, quedando extinguida la relación laboral (folio 118)

La empresa abonó al demandante la cantidad de 8.323,43 euros en concepto de indemnización por f‌inalización del contrato (folio 240)

CUARTO.-El demandante durante todo el tiempo que ha prestado servicios para la empresa demandada ha prestado servicios en el departamento de logística, realizando tareas de recepción de mercancía carretillero (folios 431 a 471, e interrogatorio de los testigos Carlos Daniel, Loreto, Jesús Carlos )

QUINTO.- En el mes de abril de 2006 se implantó en el centro de trabajo de Madrid el tercer turno de trabajo o turno de noche, debido a la demanda del mercado, las previsiones de producción del nuevo Peugeot 207 y el crecimiento del Grupo PSA Peugeot Citroën (folios 267, 268 e interrogatorio de los testigos Samuel y Lina )

El demandante prestó servicios en el turno de noche (folios 271 a 278 y 427)

SEXTO.- En el mes de marzo de 2011 el centro de trabajo de Madrid ya se encargaba de la producción del modelo 207 SW, incorporándose a la producción el modelo Peugeot 207 A72 (folios 292 y 293)

SEPTIMO.- Constan en autos las evaluaciones del puesto de trabajo del demandante de los años 2006 a 2017, en las cuales f‌igura que el demandante presta servicios en el departamento de logística-recepción, como carretillero (folios 431 a 471)

OCTAVO.-En el centro de trabajo de Madrid existe una solo línea de fabricación (interrogatorio de la testigo Lina responsable de relaciones laborales de la empresa)

NOVENO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores

DECIMO.- Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 14-09-2017

La demanda ha sido presentada el 14-09-2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimo la demanda interpuesta por D. Laureano contra la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, y declaro improcedente el despido efectuado el 28-07-2017, condenando a la...

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