STSJ Comunidad de Madrid 37/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2019:921 |
Número de Recurso | 966/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 37/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0024958
Procedimiento Ordinario 966/2017
Demandante: D./Dña. Eutimio
Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 37/2019
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 966 de 2017 interpuesto por la representación procesal de DON Eutimio contra la Resolución del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de 21 de septiembre de 2017 que en vía de Reposición confirmó anterior resolución de fecha 15 de junio de 2017 relativa a valoración de finca en la CALLE000 n. NUM000 de Aranjuez, a instancia del interesado, con base en el art. 94 LSCM. Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de enero de 2019. QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
Se impugna en esta litis la Resolución de 21 de septiembre de 2017 que en vía de Reposición confirmó anterior resolución de fecha 15 de junio de 2017 relativa a valoración de finca en la CALLE000 n. NUM000 de Aranjuez, a instancia del interesado, con base en el art. 94 LSCM
Consta en la resolución lo siguiente:
El suelo está localizado en la CALLE000 n. NUM000, superficie total de 110 m3, superficie expropiada 36,88 m2 y superficie edificada 55,1 m2.
Se trata de Suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana
Desarrollo AR1 AR2, Residencial, aprovechamiento 1,539500, coeficiente corrector 0,9000000.
-vivienda perteneciente a un edificio declarado en ruina urbanística el 31 de octubre de 2016.
-Pertenece a las áreas de reparto AR-1 y AR-12
El Ayuntamiento valoró mediante la aplicación del método residual a partir de un precio de venta d e 1.409,12 euros/m2, coste de construcción de 541,65 euros/m2 y edificabilidad de 2,731 en el AR-1 y 0,60 en el AR-12. Prorrateada se obtiene una edificabilidad de 1,5395.
Resultando una valoración, incluido el 5% dse afección de 16.775 euros
Por el expropiado se valoró mediante el método de comparación -entendiendo de aplicación el art. 37.2 del RD de 2015 en lugar del art. 37.1 como hace la resolución por entender que el edificio no estaba en ruina-. Solicita un importe total incluido el 5% de afección de 57.045,45 euros.
La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración es la de 15 de febrero de 2017.
El Jurado partiendo de lo dispuesto en el art. 37.1 del RDL 7/2015 aplica el método residual estático. Asimismo se tienen en cuenta las órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía sobre normas de valoración catastral de bienes inmuebles
En relación con el valor del suelo el Jurado parte de estudios de mercado propios.
Se determina el valor medio en venta a partir del análisis de los precios de venta de inmuebles en la zona; estudios de mercado publicados por empresas de tasación; las alegaciones formuladas en el expediente, precios muestreados y los publicados por la CAM para determinar las Bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y Donaciones para el ámbito de actuación, superado en todo caso el mínimo de seis muestras previstas por la legislación. Asimismo se aplican coeficientes correctores por localización y calidad.
Para la determinación de los COSTES DE CONSTRUCCIÓN se utiliza el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual tal y como se establece en el RD 1020/1003 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación aplicando el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría.
De acuerdo con lo anterior el Jurado llega a un valor total de 7.587,97, si bien por el principio de vinculación a las hojas de aprecio, acoge el valor de la administración en concreto la cuantía total de 16.775 euros
La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:
-Debe prosperar la valoración hecha por el arquitecto DON Jose Augusto, aportada al expediente administrativo por la recurrente, que fijó un valor total de 54.329 euros, aplicando el método de comparación con base en el art. 37.2 del RDL de 205, y teniendo en cuenta el aprovechamiento del AR-1 para la totalidad de lo valorado.
-El Jurado incurre en error pues la vivienda no se encuentra en dos áreas de reparto sino que se encuentra ubicada en el AR-1 que tiene un aprovechamiento de 2,731.
-No es aplicable el art. 37.1 como pretende el jurado (método residual) sino el art. 37.2 (método de comparación). El Jurado aplica dicha norma porque parte de que la vivienda estaba declarada en situación de ruina; sin embargo, dicho expediente de ruina había caducado. Por ello no procedía según el recurrente la aplicación de lo dispuesto en el art....
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