SAP Madrid 27/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2019:716 |
Número de Recurso | 305/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 27/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0007813
Recurso de Apelación 305/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 30/2016
APELANTE: D./Dña. Edemiro
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO
APELADO: EVALUACION DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD S.L.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 29 de enero de 2019. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 30/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Edemiro, y de otra, como ApeladoDemandando: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASESORAMIENTO DE CALIDAD S.L. -ERAC-.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda, en fecha 10 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente
la demanda presentada por D. Edemiro contra EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD S.L. (ERAC), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida contra ella, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de enero de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de D. Edemiro se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASESORAMIENTO DE CALIDAD S.L. -ERAC-.
Por la parte actora hoy apelante se sostiene en el escrito de demanda que la entidad mercantil HELITT LINEAS AÉREAS S.A. -sociedad en la que era trabajador por cuenta ajena el actor-, y la entidad mercantil demandada EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASESORAMIENTO DE CALIDAD S.L. -ERAC- concertaron contrato de préstamo en documento privado de fecha 25 de octubre de 2013 -que se acompañaba como documento nº 2 con el escrito de demanda-, en razón del cual HELITT LINEAS AÉREAS S.A., cono prestamista, hacia entrega a la demandada de la suma de 7.000 euros mediante ingreso en la cuenta corriente IBAN NUM000, código SWIFTBIC CCOCESMM, del Banco Caminos, Sito en Madrid, Calle Almagro n° 8. Que mediante Escritura de cesión de crédito -documento nº 3 acompañado al escrito de demanda-, de fecha 3 de febrero de 2015, la prestamista del referido préstamo, y a la vez empleadora del actor, le cedió al mismo, en pago de conceptos salariales adeudados, el crédito que a su favor tenía contra EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD S.L., derivado del préstamo impagado referenciado. En el contrato de préstamo se estableció el plazo máximo de devolución de tres meses y a la fecha de presentación de esta demanda no se ha procedido a la devolución ni del principal prestado ni a la de los intereses estipulados. En la cláusula segunda del contrato de préstamo quedó estipulado que durante el plazo del préstamo el capital prestado devengaría unos intereses de 350 euros, así como cualquier retraso en el pago del préstamo devengaría igualmente un interés mensual del 15% sobre la cantidad prestada, que tendría que ser abonada según prorrata de días retrasados a contar tres meses más un día desde la firma del préstamo.
Frente a ello, la entidad demandada sostiene en el escrito de contestación a la demanda que jamás suscribió el contrato de préstamo que sirve de base a la pretensión de la actora. Se alega que el representante legal de HELITT LINEAS AÉREAS S.A., D. Laureano y el representante legal de EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD S.L., D. Mariano, se conocieron durante sus estudios en la Escuela Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, entablando una profunda amistad que continuó posteriormente en su vida privada y profesional. Tanto es así, que en un momento dado y por expresa solicitud del Sr. Laureano, y debido a su mala situación económica -HELITT LINEAS AÉREAS S.A. se encontraba en situación de suspensión de pagos-, éste obtuvo la posibilidad de utilizar el domicilio empresarial de EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD S.L. sito en Majadahonda, para la gestión de distintos negocios propios, teniendo acceso personal directo tanto al local como a todo a los equipos informáticos. Añade la parte demandada que no existe contrato de préstamo alguno, y que forzosamente el documento aportado ha debido de ser confeccionado con apariencia de veracidad, escaneando la firma, de cualquier documento al que libremente tuvo acceso el Sr. Laureano, sobre un contrato confeccionado de manera unilateral y con carácter previo por el reseñado, Sr. Laureano . Además, la propia entidad demandada EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD S.L. y empresas vinculadas, realizaron distintos trabajos para empresas del Sr. Laureano que no se pagaron, realizándose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba