STSJ Asturias 121/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:170
Número de Recurso2628/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000129

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002628 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 33/2018

RECURRENTE/S D/ña Olga

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN VELASCO CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Sentencia núm. 121/2019

En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2628/2018, formalizado por la Letrada Dª Carmen Velasco Castañón, en nombre y representación de Dª Olga, contra la sentencia número 341/2018 dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 33/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 341/2018, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, nacida el NUM000 de 1973, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001 tiene como profesión habitual la de Ayudante de Cocina.

  2. - Se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectada de una Incapacidad Permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 6 de octubre de 2016 previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de septiembre de 2017 e informe médico de síntesis de 10 de agosto de 2017, que la solicitante no estaba afectada de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 29 de noviembre de 2017.

  3. - El cuadro clínico residual que determinó tal declaración lo fue "Artrosis nodular en manos, síndrome de túnel carpiano y 1º dedo en resorte de mano derecha intervenidos. Síndrome de túnel carpiano izquierdo. Infección VIH".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 588,38 euros y la fecha de efectos el 6 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda presentada por Dña. Olga frente al Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Olga formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de noviembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, ayudante de cocina, af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados considerados, se alzan en suplicación su representación letrada y, al amparo de lo previsto en el Art. 193.c) de la L.R.J.S ., solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, de forma subsidiaria, total para la que es su profesión habitual, y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.

Segundo

Destina la Letrada recurrente el motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR