STSJ Asturias 121/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2019:170 |
Número de Recurso | 2628/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 121/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00121/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2018 0000129
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002628 /2018
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 33/2018
RECURRENTE/S D/ña Olga
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN VELASCO CASTAÑON
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
Sentencia núm. 121/2019
En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2628/2018, formalizado por la Letrada Dª Carmen Velasco Castañón, en nombre y representación de Dª Olga, contra la sentencia número 341/2018 dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 33/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Olga presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 341/2018, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante, nacida el NUM000 de 1973, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 tiene como profesión habitual la de Ayudante de Cocina.
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- Se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectada de una Incapacidad Permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 6 de octubre de 2016 previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de septiembre de 2017 e informe médico de síntesis de 10 de agosto de 2017, que la solicitante no estaba afectada de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 29 de noviembre de 2017.
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- El cuadro clínico residual que determinó tal declaración lo fue "Artrosis nodular en manos, síndrome de túnel carpiano y 1º dedo en resorte de mano derecha intervenidos. Síndrome de túnel carpiano izquierdo. Infección VIH".
-
- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 588,38 euros y la fecha de efectos el 6 de septiembre de 2017.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda presentada por Dña. Olga frente al Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Olga formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de noviembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, la demandante, ayudante de cocina, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados considerados, se alzan en suplicación su representación letrada y, al amparo de lo previsto en el Art. 193.c) de la L.R.J.S ., solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, de forma subsidiaria, total para la que es su profesión habitual, y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.
Destina la Letrada recurrente el motivo...
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