STSJ Comunidad de Madrid 75/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:434
Número de Recurso804/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 804/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TERCERÍA DE DOMINIO (EJECUCIÓN)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: 431/2015

RECURRENTE/S: GESTIÓN ARAGU S.L.

RECURRIDO/S: D. Hermenegildo y 6 MÁS, UNIFICACIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO S.L., GRUAS Y TRANSPORTES MARVI S.L. y DÑA. Penélope

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 75

En el recurso de suplicación nº 804/18 interpuesto por DOÑA MARIA DE LA O AMESTOY GARCÍA, en nombre y representación de GESTIÓN ARAGU S.L. contra auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos nº 431/2015, seguidos ante el juzgado de lo social nº 21 de los de Madrid en reclamación de despido, se dictó auto con fecha 16-10-17, en ejecución de sentencia, en cuya pare dispositiva se dice lo siguiente:

" Desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por Olga, en representación de la sociedad GESTION ARAGU S.L., a los solos efectos prejudiciales y sin que esta resolución produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien, ACUERDO no alzar el embargo trabado sobre la embarcación de recreo Marvi Dos matrícula EV-....-....-.... en la presente ejecución 35/2016, debiendo continuar adelante la misma en los términos acordados".

SEGUNDO

En dicho auto, y como antecedentes de hecho nº 1º al 7º, se dice lo siguiente :

" PRIMERO.- En el procedimiento por despido seguido ante este Juzgado con el número 431/2015 a instancias de Hermenegildo y 6 más contra UNIFICACIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, SL (antes OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L), GRUAS Y TRANSPORTES MARVI, SL y Penélope, con fecha el 09-10-15 fue dictada Sentencia que debe tenerse por reproducida en su integridad, sin perjuicio de lo cual y por resultar de interés para el presente incidente, debe reproducirse su fallo, el cual dice literalmente:

"F A L L O

  1. ) Desestimo la excepción de caducidad de la acción formulada por OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L.

  2. ) Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Hermenegildo, D. Luis Andrés, D. Luis Francisco, D. Jesús Manuel, D. Jose Augusto, D. Severiano y D. Juan Pablo contra EMPRESA GRÚAS Y TRANSPORTES MARVI, S.L., OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L. y Penélope, declaro que las demandadas constituyen un grupo empresarial a efectos laborales y la improcedencia del despido comunicado a los demandantes el día

    09.03.2015 con efectos de ese día, y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmitan a los actores en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notif‌icación de esta resolución (a cualquiera de las empresas), a razón del salario diario declarado probado y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya percibido en posteriores empleos y/o de las prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o les abonen la suma que a continuación se indica en concepto de indemnización por despido . Opción que deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

    Respecto de la indemnización

  3. ) Condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican en concepto de diferencias retributivas, interés por mora y compensación por omisión de preaviso .

    D. Hermenegildo :

    Indemnización por despido: 5.219,70 euros

    Diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.260,14 euros

    Interés por mora: 106,23 euros

    D. Luis Andrés :

    Indemnización por despido: 43.255,17 euros

    diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.608,14 euros

    Interés por mora: 121,36 euros

    D. Luis Francisco :

    Indemnización por despido: 37.836,38 euros

    diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.531,56 euros

    Interés por mora: 118,77 euros.

    D. Jesús Manuel :

    Indemnización por despido: 2.396,35 euros

    diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.184,73 euros

    Interés por mora: 102,49 euros

    D. Jose Augusto :

    Indemnización por despido: 13.575,05 euros

    diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.371,68 euros

    Interés por mora: 110,71 euros

    D. Severiano :

    Indemnización por despido: 13.410,22 euros

    diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.433,29 euros

    Interés por mora: 107,39 euros

    D. Juan Pablo :

    Indemnización por despido: 1.743,06 euros

    diferencias retributivas y compensación por omisión de preaviso : 2.194,73 euros

    Interés por mora: 103,08 euros

  4. ) Desestimo el resto de pretensiones de la demanda.

    Además, resulta también necesario tener presente los apartados IV y V del Hecho Probado Segundo de dicha Sentencia en los cuales consta textualmente:

    1. La mercantil Obras y Servicios Marvi, S.L. inició las operaciones el 08.04.1999, estando ubicado su actual domicilio social en Avda. José Banus s/n de Málaga. Administran la empresa Dª Lorenza y Dª Penélope en representación de Patrimonial Asaz 2014, S.L y Administración Virsa, SA. Cada una de ellas tiene el 33,33% de las participaciones sociales y Olga el 33,33% restante. Esa mercantil, que según su cuenta de cotización, se dedica a la actividad de construcción de edif‌icios residenciales, tuvo 9 trabajadores en alta en el año 2012, 1 en el año 2013 (hasta abril de ese año) y ninguno en el año 2014. (...)

    2. Dª Lorenza y Dª Penélope y Olga son consejeras delegadas mancomunadas de la mercantil Grúas y Transportes Marvi, S.L.

SEGUNDO

En Escritura pública otorgada ante el notario de Valdemoro (Madrid) EMILIO LOPEZ MEDIA el 30-12-2015, obrante a los Folios 52 y siguientes de la presente pieza separada, se elevaron a públicos los acuerdos sociales adoptados con esa misma fecha en la entidad GESTIÓN ARAGU, SL, siendo dichos acuerdos relativos, entre otros, a un aumento de capital social y entrega de bienes. En dicha escritura pública, comparecía por un lado Olga, en representación de la sociedad GESTIÓN ARAGU, SL y, por otro lado, su hermana Lorenza en representación de la sociedad Patrimonial Asaz 2014, SL que a su vez es administradora solidaria de la mercantil UNIFICACIÓN DE PATROMONIO INMOBILIARIO, SL (antes OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L), siendo ésta sociedad la que suscribe y desembolsa en su integridad las 1.102.377 participaciones objeto de la ampliación de capital por un total de 1.102.377 euros llevada a cabo por GESTIÓN ARAGU, SL, para alcanzar la suma de 1.248.377 euros de capital social y ello, mediante la aportación de una serie de bienes entre los que se encuentra la embarcación Marvi Dos matrícula EV-....-....-...., valorándose la misma en 50.000 euros (Folio 73 pieza separada tercería). Dicha embarcación matrícula EV-....-....-...., según consta la Hoja de Asiento, Inscripción 1ª, Folio 85/2012 de la Lista 7 del Registro de Buques de Algeciras (Folios 6 y 7 pieza separada tercería) "Fue ARQUEADA por la inspección marítima local de ALGECIRAS y valorada en 390000 euros" y el armador OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L aportó ante dicho Registro "justif‌icante de PAGO del impuesto especial sobre determinados medios de Transporte según pago telemático de fecha 19/06/2008 por importe de 468000 euros, sobre base imponible de 390000 euros."

TERCERO

Con fecha 19-02-2015 la empresa OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L., condenada solidariamente junto con Penélope en la citada Sentencia de este Juzgado, cambió su denominación social pasando a denominarse UNIFICACIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, SL, según información obtenida del Registro Mercantil unida a los autos del procedimiento por despido (Folios 522 a 533) y por ello ya el Auto de este Juzgado de 15-04-16 en su parte dispositiva condena a ésta última, solidariamente con GRUAS Y TRANSPORTES MARVI, SL y UNIFICACIÓN DE PATROMONIO INMOBILIARIO, SL, (anteriormente OBRAS Y SERVICIOS MARVI, S.L) y con la citada persona física en los siguientes términos:

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre D. Hermenegildo ; D. Luis Andrés, D. Luis Francisco ; D. Jesús Manuel ; D. Jose Augusto ; D. Severiano ; D. Juan Pablo y Dña. Penélope

; GRUAS Y TRANSPORTES MARVI SL y UNIFICACIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, S.L. (anteriormente OBRAS Y SERVICIOS MARVI SL) condenando solidariamente a las empresas Dña. Penélope ; GRUAS Y TRANSPORTES MARVI SL y UNIFICACIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, S.L. (anteriormente OBRAS Y SERVICIOS MARVI SL) a que abonen a la parte actora las cantidades que se dirán en concepto de indemnización, más otra cantidad complementaria equivalentes a los salarios de tramitación que median desde la fecha del...

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