SAP Madrid 49/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2019:701
Número de Recurso1402/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.096.00.1-2015/0009623

Procedimiento Abreviado 1402/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 214/2018

SENTENCIA Nº 49/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Caridad Hernández García

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1444/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, seguida de of‌icio por un delito contra la salud pública, contra la acusada Elsa, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003, representada por la Procuradora Sra. Dª. NURIA RAMIREZ NAVARRO y defendida por la Letrada Sra. Dª. SUSANA ESQUIROZ SORS, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y no privada de libertad por esta causa; de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa los días 15 y 16 de junio de 2015.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª ALBERTO COBO REUTERS; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, concurriendo la circunstancias atenuante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y solicitó la imposición de las penas de seis años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 800 euros, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en igual trámite, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el 15 de Julio de 2015, durante un control rutinario en la sala de espera para acceder al Centro Penitenciario de Navalcarnero - Madrid IV, el perro de detección de drogas con código FIRER 12-25D marcó a la acusada Elsa, mayor de edad por cuanto nacida el NUM004 -1986, nacional de España y sin antecedentes penales, la cual iba a ver a su marido Luis Enrique en un vis a vis. Por dicha razón la acusada fue registrada por la funcionaria de prisiones NUM005, la cual encontró escondida entre sus ropas para suministrárselas a su marido Luis Enrique 5 bellotas de resina de cannabis (hachís) con un peso de 46' 405 gramos y una riqueza del 16' 3% y una bolsa con 0'161 gramos de cocaína con una riqueza del 92' 6 %

La resina de cannabis (hachís) intervenida tiene un valor de mercado de 259' 40 euros. La cocaína intervenida por su parte tiene un valor de mercado de 9' 28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, pues se poseía y transportaba, con la f‌inalidad de destinarla al tráf‌ico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, 0,161 gramos de cocaína con una riqueza del 92,6%, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratif‌icado por España en 3 de Febrero de 1966, además de 5 bellotas de resina de cannabis, con un peso total de 46,405 gramos y un índice de pureza del 16,3% sustancia calif‌icada entre las que no causan grave daño a la salud.

Dichas sustancias la portaba Elsa, cuando se encontraba en el Centro Penitenciario, al que había acudido para mantener una visita vis a vis con su marido Luis Enrique .

Ha resultado igualmente acreditado que la f‌inalidad para la que se intentaba la introducción de las referidas sustancias en el Centro Penitenciario era para ser entregadas a su marido.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

  1. - la declaración de la acusada, quien ha negado portar tales sustancias, sosteniendo que alguien las introduciría en el bolsillo de su abrigo ante la presencia de la Guardia Civil, ignorando todo lo relativo a dichas sustancias.

  2. - la testif‌ical de la funcionaria de prisiones con nº NUM006, quien en su día practicó el cacheo de la acusada, después de haber sido "marcada" por los perros que la Guardia Civil introdujo en la Sala de Espera de la prisión a f‌in de detectar la posible existencia de sustancias estupefacientes entre las personas que iban a acceder al Centro, quien en el acto del Juicio Oral se ratif‌icó en las diligencias practicadas.

  3. - La testif‌ical de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM007 y NUM008, quienes acudieron al Centro Penitenciario en apoyo de los compañeros que acudían allí con los perros para detectar drogas. Ambos se ratif‌icaron en el contenido del atestado en el que se recoge el hallazgo de las sustancias en las ropas que portaba la acusada mientras esperaba para entrar en el Centro.

  4. - Las periciales practicadas respecto a la naturaleza y valor de las sustancias, que no han sido impugnadas por la defensa de la acusada, y cuyos resultados obran en la causa a los folios 38 y siguientes la primera practicada por los peritos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la segunda al folio 48 de las actuaciones.

Dicho todo lo cual, la sala ha llegado al convencimiento de que la acusada era la portadora de tales sustancias con la f‌inalidad de introducirlas en el Centro Penitenciario para hacer entrega de las mismas a su marido.

Según la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal supremo, entre otras en la sentencia de 1 de diciembre de 2009, a falta de prueba directa, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que:

1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

2) Los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.

4) Y, f‌inalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1989, de 16 de octubre, (FJ. 2) "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes" ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005, y 111/2008 ). El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él), como desde su suf‌iciencia o calidad concluyente (no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa), si bien en este último caso se debe ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se af‌irma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada' ( STC 229/2003 de

18.12, FJ. 24).

En este sentido las sentencias del Tribunal Constitucional 189/1998 y 204/2007, partiendo en que además de los supuestos de inferencias ilógicas o inconsecuentes, deben considerarse asimismo insuf‌icientes las inferencias no concluyentes, incapaces también de convencer objetivamente de la razonabilidad de la plena convicción judicial, ha señalado que un mayor riesgo de una debilidad de este tipo en el razonamiento judicial se produce en el ámbito de la denominada prueba de indicios que es la caracterizada por el hecho de que su objeto no es directamente el objeto f‌inal de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una regla de experiencia fundada en que usualmente la realización del hecho base comporta la de la consecuencia.

En el análisis de la razonabilidad de esa regla que relaciona los indicios y el hecho probados hemos de precisar ahora que solo podemos considerarla insuf‌iciente desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia, si a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado o desde una perspectiva externa y objetiva que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. En tales casos... no cabrá estimar como razonable bien que el órgano judicial actuó con una convicción suf‌iciente ("más allá de toda duda razonable"), bien la convicción en si ( SSTC. 145/2003 de 6.6, 70/2007 de 16.4 ).

En este sentido, aplicando la anterior doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR