STSJ Comunidad de Madrid 34/2019, 25 de Enero de 2019
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:813 |
Número de Recurso | 269/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 34/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0003714
Procedimiento Recurso de Suplicación 269/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 133/2017 Materia : Sanción a trabajador
Sentencia número: 34/2019-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a 25/01/2019 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 269/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER GALAN FECED en nombre y representación de D./Dña. Micaela, contra la sentencia de fecha 30/01/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) 133/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Micaela frente a BERLIMED, S.A., en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- D. Micaela presta servicios para la empresa BERLIMED, S.A.
La empresa le sanciona con falta muy grave y 20 días de suspensión de empleo y sueldo (folios 13 y ss), previamente instruye expediente disciplinario iniciado el 23 de noviembre. El comité de empresa realiza alegaciones en el expediente.
La empresa deja de abonar, como consecuencia de la sanción impuesta, 1.131,29 euros.
La sanción se cumplió del 9 al 28 de enero.
La empresa quería implantar un cuarto turno para trabajar los fines de semana y el Sr. Agustín convocó a los empleados del departamento de almacén, entre ellos al actor, a una reunión que se celebró el 26/10/2016, para comunicar como va a ser la implantación del trabajo los fines de semana.
Los trabajadores no estaban contentos con esta medida.
El superior (Sr. Agustín ) dijo que afectaba el cambio a todos y el actor contesta al Sr. Agustín "Vas a venir tú los domingos a hacer los turnos?"
El superior dijo que no tenía sentido que fuera él porque no conocía el trabajo concreto y el actor dijo que "yo te enseño, en un minuto"
Al día siguiente el Sr. Agustín quiso hablar de los hechos del día anterior con el actor.
El Sr. Agustín pidió tener una reunión con el actor, y este pidió que viniera alguien del comité de empresa. El actor empezó a gritar.
El Sr. Agustín le dijo que confundía el rol personal con el sindical y que no eran apropiados los comentarios.
El actor manifiesta que se siente acosado y que podía protestar. Se acercó un empleado llamado Anselmo (jefe de almacén) vio al actor discutiendo con el Sr. Agustín .
El actor dijo que le dieran todo por escrito.
Estaba el actor y el Sr. Agustín discutiendo y pidió que fuera un miembro del Comité. Cerca estaba el Sr. Anselmo y un poco más lejos el Sr. Belarmino .
Belarmino estaba en las inmediaciones, es miembro del Comité, y están Belarmino y Anselmo intentando apaciguar los ánimos.
El actor le dijo al Sr. Agustín "Los de la dirección estáis muy subiditos. No me dais miedo".
El Sr. Agustín dijo al actor "no tengo una guerra contigo ni con los sindicatos. El actor contesta "Ahora si la tienes"
Los trabajadores estaban en contra de la implantación de un cuarto turno.
El actor el 27/10/2016 remite correo al Sr. Agustín del siguiente contenido:
"Buenas Agustín .
En vista tu actitud, solicito que:
A partir de ahora, SIEMPRE que quieras comunicarme algo quiero que me cites junto a dos personas del comité de empresa de mi confianza o bien que sea a través de un escrito."
El actor inició proceso de incapacidad temporal desde el 27/12/2016 al 30/12/2016.
El actor ha sido sancionado en otras ocasiones con amonestación o advertencia (folios 20 y siguientes prueba de la empresa)."
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 02/01/2017, se celebró sin efecto el día 20/01/2017 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 23/01/2017
Comparecen las partes."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Micaela frente a BERLIMED, S.A."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Micaela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/01/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando, en primer lugar y por el 193 b) dos motivos fácticos, el primero aclaratorio en cuanto las alegaciones del Comité de Empresa ya son referidas en el propio hecho probado 2º, que se pretende modificar y, por tanto, se trata de un dato incorporado al relato fáctico pudiéndose, pues, examinar su contenido al obrar en el expediente y que el actor es delegado sindical del sindicato CNT y delegado de prevención, la sentencia establece en el FD 3º, con indiscutible transcendencia fáctica que " no consta que estuviera constituida la sección sindical del sindicato CNT que alega el actor" y que es delegado de prevención es un hecho reconocido por la propia empresa (f. 93). SEGUNDO: Ya por el 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción del art. 115.1 b) de la LRJS y del art. 62 del Convenio Colectivo de la Industria Química .
Al respecto la sentencia justifica su decisión argumentando lo siguiente: "
Se han acreditado los hechos imputados en los términos que consta en el hecho probado 4º y 5º.
La cuestión es determinar si pueden ser objeto de sanción, y en este caso, si la sanción como falta muy grave es adecuada a los hechos acreditados.
Respecto a las alegaciones respecto al tono inadecuado, apatía y desgana son genéricos y deben concretarse. Si se ha acreditado que el actor, cuando el superior Sr. Agustín, dijo en la reunión que tenía con todos los empleados afectados, que la implantación del nuevo turno aceptaba a todos, el actor le contesto "no vas a venir tu hacerlos", el superior le dijo que no tenía sentido lo que decía el actor porque el superior no conocía el trabajo concreto. Y el actor le contesto "te enseño en un minuto".
Al día siguiente el superior, Sr. Agustín, quiso hablar en privado con el actor, de lo sucedido el día anterior, y el Sr. Agustín le dijo que no eran apropiado los comentarios, y el actor comenzó a gritar, diciendo que se sentía acosado, que venga alguien del Comité. El actor dijo "los de la dirección estáis muy subiditos", no me dais miedo". El Sr. Agustín...
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ATS, 14 de Enero de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 269/2018, interpuesto por D. Juan Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de los de Madrid de fecha 30 de enero de 2018, en e......