STSJ Cataluña 54/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución54/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 492/2016

Partes: PEDRERA MÁS-SABÉ, S.L.

C/ MINISTERIO DE FOMENTO- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS

S E N T E N C I A N º 54

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 492/2016, interpuesto por PEDRERA MÁS-SABÉ, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS AGUADO BAÑOS y asistido de Letrado, contra el MINISTERIO DE FOMENTO- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 26-7-16, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolcuión de fecha 7-9-12, por la que se declara la caducidad del derecho de reversión sobre la parcela de 71,542,61 m2 expropiación en su dia en el término municipal de Sils para la construcción del Ferrocarril Zaragoza- Barcelona-Francia. Expte. núm. 2012/02653/S/LS.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23-1-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JOSÉ LUIS AGUADO BAÑOS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PEDRERA MAS SABE, SL, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 26 de julio de 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución anterior de 17 de julio de 2012, con la que se declaró la caducidad del derecho de reversión concedido a PEDRERA MAS SABÉ S.L., al no haber pagado la correspondiente indemnización dentro del plazo de 3 meses previsto en el artículo 55.3 LEF .

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

Rechaza la aplicación al caso del artículo 55 LEF, en la redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edif‌icación, al considerar que la solicitud de reversión fue presentada en fecha 1-6-1998, y sin que conste en el expediente ninguna resolución a la petición formulada de fecha 22-4-1999, como se af‌irma en la Resolución impugnada. Entiende que el expediente no se resolvió hasta la Resolución de 29-8-2003, que estimó def‌initivamente la reversión, y considera una cuestión pacíf‌ica la fecha de inicio del expediente el 1-6-1998.

En segundo lugar, af‌irma que en el momento de la presentación de la solicitud de reversión ya existía una desafectación tácita.

Recuerda que PEDRERA MAS SABE SL. adquirió la f‌inca el 17-1-2003, y dado que el derecho de reversión no se resolvió hasta el 29-8-2003, se otorgó una escritura de subsanación y complementaria a la anterior en fecha 15-6-2005 para adquirir el derecho de reversión. El Ministerio de Fomento la tuvo por parte y le comunicó la Resolución del JPE así como los pasos necesarios para ejercitar su derecho con advertencia de caducidad, sin embargo, tras la Sentencia de esta Sección de 18-2-2010 revisando el justiprecio de la reversión, el Ministerio de Fomento no se dirigió a la recurrente en momento alguno indicando modo de pago y advirtiendo de caducidad.

Entiende que ha existido mala fe en el proceder de la Administración que aparece en los folios 229 y ss del expediente administrativo al utilizar la Administración la caducidad a partir de una normativa no aplicable al caso y de forma contradictoria con toda la tramitación anterior del expediente administrativo.

Por último, solicita se determine en el presente procedimiento la cantidad que la actora adeuda al Ministerio de Fomento teniendo en cuenta el interés legal que procede aplicar al caso tras la Sentencia de esta Sala.

Subsidiariamente y de considerar errónea la fecha inicial del expediente de reversión, se pretende se ordene la retroacción de los trámites del expediente a f‌in de modif‌icar la fecha de valoración de los bienes a 20-9-2002.

La ABOGADA DEL ESTADO, def‌iende que el procedimiento principió en junio de 1998 y f‌inalizó mediante resolución denegatoria el 24 de agosto de 1998, existiendo un error de transcripción en la Resolución denegatoria del...

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