STSJ Castilla-La Mancha 91/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:70
Número de Recurso1686/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00091/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0002205

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001686 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001021 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Casimiro

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 91

En el Recurso de Suplicación número 1686/17, interpuesto por la representación legal del INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS DE TOLEDO, de fecha 3 de julio de 2017, en los autos número 1021/16, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurridos Casimiro

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo dejar sin efecto la Resolución del INSS de fecha 12.09.2016, reconociendo el derecho del demandante al percibo de la prestación interesada de jubilación parcial con efectos de día siguiente a aquel en el que cese en la prestación de servicios que viene llevando a cabo en la empresa, de forma vinculada a la entrada en vigor del contrato de relevo a tiempo completo y con carácter indef‌inido del trabajador relevista, sobre una base reguladora de 1.796,18 euros y porcentaje del 85%.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Casimiro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1955, presentó solicitud de fecha 08.09.2016 para jubilación parcial en la empresa Fac Seguridad S.A., rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Toledo. Con fecha 9 de septiembre de 2016 se dicta resolución por el INSS denegando la prestación interesada "Por no haberse producido la reducción de jornada de trabajo en los términos establecidos en el punto 1 del artículo 215 LGSS ". Presentada reclamación previa en fecha 25 de octubre de 2016, es desestimada en resolución de 11 de noviembre de 2016, resolución en la que se señala que la empresa FAC Seguridad S.A. no f‌igura incluida en ningún convenio colectivo que contemple la posibilidad de reconocer las pensiones de jubilación parcial en aplicación de la disposición f‌inal 12 de la Ley 27/2011, y en cuanto al convenio colectivo no fue reconocido a tales efectos por no acompañar certif‌icación empresarial con los datos identif‌icativos de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con antelación al 1 de abril de 2013.

Segundo

En fecha 07.09.2016 el trabajador había concertado con la empresa contrato de trabajo temporal de 265 horas anuales. En fecha 26.09.2016, tras la comunicación a la empresa de la Resolución de 09.09.2016 denegando la jubilación anticipada se produce la retrocesión de la relación laboral anterior que existía entre trabajador y empresa, habiendo el trabajador prestado servicios a tiempo completo en el periodo 07.09.2016 a 23.02.2017.

Tercero.- En fecha 20.02.2017 el trabajador presenta solicitud de jubilación y por Resolución de fecha 23 de febrero de 2017 se acuerda aprobar con efectos de 6 de febrero de 2017 la prestación de jubilación parcial interesada con una base reguladora de 1.789,02 euros y derecho a percibir un pensión del 75% de tal base reguladora. El trabajador celebra con la empresa a tales efectos en fecha 06.02.2017 un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 265 horas anuales.

Cuarto

En el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo, en redacción vigente desde el año 2012 (BOP 18.11.2013 y BOP 10.08.2015), el artículo 13 indica que "La empresa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo previsto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en esta materia para posibilitar la jubilación parcial, siempre que lo solicite el trabajador interesado". Por la empresa se suscribió con fecha 01.06.2016 con el trabajador Faustino contrato de relevo, de carácter indef‌inido a tiempo completo, el cual fue modif‌icado con fecha 6 de febrero de 2017.

Quinto

En resolución de 20 de marzo de 2014 de la Dirección General del INSS por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la DF 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, no f‌igura la empresa FAC Seguridad S.A.

Sexto

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación interesada por el actor sería de 1.796,18 euros/mes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 3-7-17 por la que estimando la demandada reconocía del derecho del interesado a acceder a la prestación de jubilación parcial en los términos solicitados. Contra tal resolución se alza en suplicación la administración de la seguridad social demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 215 de la vigente LGSS, la disposición f‌inal duodécima de la Ley 27/11 de 1 de agosto modif‌icada por la disposición adicional primera del RDL 29/2012 de 28 de...

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