STSJ Comunidad de Madrid 59/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:406
Número de Recurso359/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0031672

Procedimiento Recurso de Suplicación 359/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 755/2016

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 59/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 359/2018, formalizado por la LETRADO Dña. BEATRIZ LLAMAZARES MENENDEZ en nombre y representación de Dña. Inocencia, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 755/2016, seguidos a instancia de Dña. Inocencia frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Cantidad Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante ha prestado sus servicios para la empresa HAZARD SERVICIOS FINANCIEROS 2009, S.L. desde el 8-5-05, con la categoría profesional de Of‌icial 2 administrativo y devengando un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1730,83 euros.

SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 2-4-14, la empresa comunicó a la demandante su despido, con efectos del día 31-5-14, alegando causas objetivas.

TERCERO.- Mediante sentencia de fecha 21-4-15 del Juzgado de lo Social nº17 se declaró improcedente el despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 22.181,81 euros, declarando extinguida en dicha fecha la relación laboral.

CUARTO.- Ante la declaración de insolvencia de la empresa mediante Decreto de 1-9-15 del Juzgado 17, la parte actora solicitó al FOGASA, el 2-10-15, las prestaciones, y por resolución del FOGASA de fecha 27-4-16, se reconoce 15.105 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Inocencia contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir, con cargo al Fondo de Garantía Salarial, 153 euros de diferencias de la indemnización, condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración y al pago de dicha cantidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Inocencia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de fecha 21 de febrero de 2018, estima parcialmente la demanda de la actora que tiene por objeto el reconocimiento de su derecho a percibir las prestaciones vinculadas a una indemnización derivada de un procedimiento judicial por despido que fue calif‌icado de improcedente, con extinción en la fecha de la sentencia de la relación laboral, estando la empresa declarada en situación de insolvencia.

Concretamente, se interesaba la aplicación de los efectos del silencio administrativo al no haber resuelto -en plazo- de forma expresa el Fondo de Garantía Salarial la petición efectuada por Dª Inocencia .

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, habiéndose presentado por la parte recurrida escrito de impugnación.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del Artículo 193.C de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, de 10 de octubre, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por aplicación indebida del artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, artículo 33 del ET y de la doctrina del Tribunal Supremo de 29 de septiembre y las del 6 y 9 de octubre, sobre el silencio administrativo, los intereses de demora y los topes aplicables.

El debate que se plantea en el presente recurso consiste en determinar cuál ha de ser el efecto jurídico del silencio administrativo entendiendo por tal la conducta desarrollada por el Fondo de Garantía Salarial en el expediente administrativo incoado ante la solicitud presentada por la hoy recurrente, al dictar resolución expresa fuera del plazo máximo legalmente previsto. Concretamente, si su ef‌icacia está o no afectada por los topes del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Sobre esta materia, no cabe sino dar por reproducida la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo -Sala 4ª-entre otras en sentencia de 12 septiembre de 2018 en la que se indica:

" La cuestión que se suscita ya ha sido resuelta por la Sala en multitud de sentencias cuyo criterio hemos de reproducir y ha sido el que se ha adoptado en la sentencia recurrida, con lo cual podemos considerar, igualmente, que el recurso carece de contenido casacional.

Así, en sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2018 [rcud. 2618/2017] entre otras muchas, con base en la doctrina adoptada por el Pleno de 20 de abril de 2017 [rcud 701/2016 y 669/2016 ] y que, por elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, vuelve a serlo en estas actuaciones, hemos señalado lo siguiente:

"a. La normativa aplicable al efecto, está recogida en el art. 43.1, 2 y 3 de la Ley 30/1992, que resulta de indudable aplicación al FOGASA y es cronológicamente pertinente.

  1. El alcance del silencio positivo administrativo que viene reconociendo esta Sala, diciendo que "no debe ser un instituto jurídico formal, sino la...

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