STSJ Comunidad de Madrid 68/2019, 24 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:456 |
Número de Recurso | 880/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 68/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0057372
Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1305/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 68/2019
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 880/2018, formalizado por el LETRADO D. JUAN LA LAMA PEREZ en nombre y representación de D. Mario, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1305/2017, seguidos a instancia de
D. Mario frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
En junio de 2009 DON Mario fue adjudicatario de una beca de Introducción a la Investigación para estudiantes universitarios en el Instituto/Centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, suscribiendo documento de Comunicación de Inicio de Beca de Introducción el 30 de junio de 2009, por duración de dos meses, a realizar los meses de julio y septiembre de 2009, obrante en autos al folio 57.
Dicha actividad la llevó a cabo en el Instituto de Química Física Rocasolano, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo el Director del trabajo don Octavio (doc. al folio 59).
El 20 de enero de 2015, el demandante presentó Solicitud de Estancia en Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, concretamente en el Instituto de Química Física Rocasolano, indicando encontrarse en el siguiente supuesto para el acceso a la estancia: "3. Personas que vayan a realizar trabajos preliminares de Tesis Doctoral cuando por razones de plazos y fechas no hubieran podido solicitar beca predoctoral (Duración máxima: 12 meses)".
En dicha solicitud se recoge como Trabajo a realizar o Técnica a aprender: "Trabajos en el seno del Laboratorio de FT ICR (grupo de Energética, Estructura e Interacciones Moleculares del IQFR); y como Investigador del CSIC con el que realizará la estancia don Octavio, Vicedirector del Instituto de Química Física Rocasolano (doc. al folio 61 de las actuaciones).
Por Resolución de 6 de febrero de 2015 se autorizó la concesión de Permiso de Estancia en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, durante el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2015 al 19 de enero de 2016 (al folio 63).
El 4 de febrero de 2015 el Instituto de Física Química Rocasolano suscribió Póliza de Accidente Individual, siendo asegurado DON Mario, con efecto desde el 26 de enero de 2015 (doc. al folio 54 y 403 de las actuaciones).
Desde febrero de 2015 el demandante venía realizando trabajos con el Grupo de Química Atmosférica y Clima del Instituto de Química Física Rocasolano, siendo su Director don Rubén, a quien reportaba, y quien le daba instrucciones y directrices, incluyendo al demandante en su grupo de trabajo.
Dichos trabajos consistían en selección de lámparas (doc. al folio 212), elaboración de tablas (doc. al folio 215), trabajos relacionados con Journal Atmospheric Chemistry (oc. Al folio 217), LP DOAS & LDLS (doc. al folio 219), NH3 (al folio 223), HCHO (al folio 226); prestando servicios junto con otros investigadores del Instituto de Química Física Rocasolano.
Obran en autos correos electrónicos intercambiados entre el demandante y don Rubén, a los folios 207 a 230 de las actuaciones que se dan por reproducidos; así como correos electrónicos intercambiados entre el demandante y doña Adela, don Tomás, y personal de almacén, a los folios 232 a 264 que se dan por reproducidos.
El demandante fue autorizado por el Director de Instituto de Ciencias Agrarias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para acceder a dicho Instituto, y asimismo permanecer fuera del horario laboral para el desarrollo de su experimento, los siguientes periodos:
El 19 de marzo de 2015.
Del 31 de mayo al 14 de junio de 2015.
Del 15 de junio al 18 de junio de 2015.
Los días 11 y 12 de julio de 2015.
Del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2015
Del 14 de octubre al 1 de noviembre de 2015
En dichas autorizaciones se indica que el demandante pertenecía al Grupo de Química Atmosférica y Clima del IQFR (doc. al folio 171 a 185 y 406 a 412).
El 25 de septiembre de 2015 don Rubén, en relación al Proyecto ESP2014-60774-R emite Memoria Justificativa para la contratación de un titulado superior, por obra o servicio determinado, con jornada a tiempo parcial del 66% (25 horas) para el desarrollo de algoritmos de medidas atmosféricas del instrumento UVAS.
Obra en autos dicha Memoria al folio 82 de las actuaciones que se da por reproducida.
El demandante estaba en la Bolsa de Trabajo para la contratación de personal técnico, grupos 1 y 2, con cargo a proyectos de investigación, convenios o contratos, en la modalidad de obra o servicio determinado, según Resolución de la Presidencia del CSIC de 30 de abril de 2015; y el 30 de octubre de 2015 suscribe, con la entidad demandada CSIC, Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, a tiempo parcial de 25 horas semanales, para la prestación de servicios como Titulado superior de investigaciones técnicas y profesionales (Licenciado en Ciencias Químicas) en el centro de trabajo del Instituto de Química Física Rocasolano, sito en la calle Serrano núm. 119 de Madrid (doc. al folio 80).
La cláusula tercera establece la duración del contrato desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la finalización de los trabajo objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes.
Y la cláusula sexta indica: "El contrato se celebra para la realización de obra o servicio en el marco del Proyecto Fases Finales (C2/D/E1) del Instrumento Ultraviolet and Visible Atmospheric Sounder (UVAs) en SEOSAT/Ingenio y para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: -desarrollo de los algoritmos de medidas atmosférica del Instrumento UVAS, basados en la técnica de Differential Optical Absorption Spectroscopy (DOAS) y Basic Optical Absorption Spectroscopy (BOAS) en las regiones espectrales ultravioletas y visible, y -desarrollo del modelo de transferencia radioactiva de la misión UVAS.
El Proyecto ESP2014-60774-R contaba con una ayuda pública del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, dentro del marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, concedida por Resolución de 27 de julio de 2015 con un periodo de ejecución del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Por Resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica de 13 de noviembre de 2015, obrante al folio 89, se autorizó una prórroga de doce meses, estableciéndose como fecha fin de Proyecto ESP2014-60774-R el 31 de diciembre de 2016.
El 24 de noviembre de 2015 el demandante y la demandada firman propuesta de continuación de la financiación, indicando como datos del proyecto "201451390" y periodo de financiación, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 (al folio 91); dictándose Resolución de concesión de prórroga del contrato del demandante del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 (al folio 92).
Por Resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, obrante al folio 89, se autorizó una nueva prórroga en relación al Proyecto ESP2014-60774-R, estableciéndose como fecha fin del mismo el 30 de junio de 2017 (al folio 93).
El 15 de noviembre de 2016 el demandante y la demandada firman propuesta de continuación de la financiación, indicando como datos del proyecto "ESP2014- 60774-R" y periodo de financiación, del 1 de enero de 2017 al 30 de abril de 2017 (al folio 95); dictándose Resolución de concesión de prórroga del contrato del demandante del 1 de enero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1243/2021, 9 de Diciembre de 2021
...de 24 de enero de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 880/2018, formulado frente a la sentencia de 17 de mayo de 2018, dictada en autos n° 1305/2017, por el Juzgado de lo Social núm. nº 23 de Madrid, seguidos a......