STSJ Galicia , 23 de Enero de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:306 |
Número de Recurso | 2839/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0001472
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002839 /2018 CRS
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Zaida
ABOGADO/A: FERNANDO BUSTABAD FERREIRO
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002839 /2018, formalizado por el letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 40 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2017, seguidos a instancia de Zaida frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Zaida presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40 /2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En resolución de fecha 31/05/2016 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció a Dª Zaida, con NIE NUM000, el derecho a percibir renta activa de inserción, entre otros términos, en los siguientes: días de derecho 330; periodo reconocido del 27/05/2016 al 26/04/2017; cuantía diaria inicial 14,20 euros.
Previa propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma en relación al hecho de la salida al extranjero de la demandante el 16/08/2016 sin haberlo comunicado previamente, en posterior resolución del SEPE de 19/04/2017 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2769 euros como correspondientes al periodo de 16/08/2016 al 28/02/2017 con expresión como motivo el de salir al extranjero sin comunicarlo previamente, así como excluir la percepción de la renta activa de inserción reconocida. TERCERO.- La demandante permaneció fuera de España desde el 16/08/2016 hasta el 19/09/2016 por motivo de haber viajado a Colombia donde falleció su hermano el 10/09/2016. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D Zaida contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y debo revocar y revoco la resolución impugnada dejando sin efecto la exclusión de la renta activa de inserción y la obligación de restitución condenando al SEPE al abono a la demandante de la renta activa de inserción que le restaba.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 9.1.h) RD 1369/06, en relación con el artículo 9.3 mismo RD y con los artículos 271.1.f ) y g) LGSS /15.
1.- La anterior doctrina jurisprudencial (sólo entre las últimas, SSTS 14/03/17 -rcud 3871/15 -; 06/04/17 -rcud 4201/15 -; 05/07/17 -rcud 1554/15 -; y 28/12/17 -rcud 4130/15 -), sólo son aplicables a los supuestos de extinción acordada por el SPEE, que se hayan producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2013, es decir, antes del 4 de agosto del 2013, por lo que no sería de aplicación al supuesto presente en el que se enjuicia una salida en agosto/2016 (tal y como han recordado las SSTS 28/12/17 -rcud 4130/15 -; y 16/03/18 -rcud 398/16 ).
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- Por ello, para saber qué ha cambiado con respecto a la normativa anterior se haría necesario analizar las diferencias que se han producido en ella. Por su parte, el artículo 272.1.f) LGSS en su versión anterior...
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