STSJ Galicia , 23 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:306
Número de Recurso2839/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001472

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002839 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Zaida

ABOGADO/A: FERNANDO BUSTABAD FERREIRO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002839 /2018, formalizado por el letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 40 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2017, seguidos a instancia de Zaida frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaida presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40 /2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En resolución de fecha 31/05/2016 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció a Dª Zaida, con NIE NUM000, el derecho a percibir renta activa de inserción, entre otros términos, en los siguientes: días de derecho 330; periodo reconocido del 27/05/2016 al 26/04/2017; cuantía diaria inicial 14,20 euros.

SEGUNDO

Previa propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma en relación al hecho de la salida al extranjero de la demandante el 16/08/2016 sin haberlo comunicado previamente, en posterior resolución del SEPE de 19/04/2017 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2769 euros como correspondientes al periodo de 16/08/2016 al 28/02/2017 con expresión como motivo el de salir al extranjero sin comunicarlo previamente, así como excluir la percepción de la renta activa de inserción reconocida. TERCERO.- La demandante permaneció fuera de España desde el 16/08/2016 hasta el 19/09/2016 por motivo de haber viajado a Colombia donde falleció su hermano el 10/09/2016. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D Zaida contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y debo revocar y revoco la resolución impugnada dejando sin efecto la exclusión de la renta activa de inserción y la obligación de restitución condenando al SEPE al abono a la demandante de la renta activa de inserción que le restaba.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 9.1.h) RD 1369/06, en relación con el artículo 9.3 mismo RD y con los artículos 271.1.f ) y g) LGSS /15.

SEGUNDO

1.- La anterior doctrina jurisprudencial (sólo entre las últimas, SSTS 14/03/17 -rcud 3871/15 -; 06/04/17 -rcud 4201/15 -; 05/07/17 -rcud 1554/15 -; y 28/12/17 -rcud 4130/15 -), sólo son aplicables a los supuestos de extinción acordada por el SPEE, que se hayan producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2013, es decir, antes del 4 de agosto del 2013, por lo que no sería de aplicación al supuesto presente en el que se enjuicia una salida en agosto/2016 (tal y como han recordado las SSTS 28/12/17 -rcud 4130/15 -; y 16/03/18 -rcud 398/16 ).

  1. - Por ello, para saber qué ha cambiado con respecto a la normativa anterior se haría necesario analizar las diferencias que se han producido en ella. Por su parte, el artículo 272.1.f) LGSS en su versión anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR