SAP Madrid 25/2019, 18 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha18 Enero 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 650/17 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1.890/2.012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

Parte apelante: "BANKINTER, S.A."

Procurador: Doña Rocío Sampere Meneses.

Letrado: Don José María Martínez Peña.

Parte apelada: "VOLMOTÉCNICAS Y PERFORACIONES, S.A."

Procurador: Don Luis José García Barrenechea.

Letrado: Don Francisco José Hernández Hernández.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 25/2019

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 650/17, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada en el juicio ordinario núm. 1.890/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "BANKINTER, S.A." ; y, como apelada, la mercantil "VOLMOTÉCNICAS Y PERFORACIONES, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la mercantil "VOLMOTÉCNICAS Y PERFORACIONES, S.A." contra la entidad "BANKINTER, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

" 1. EN RELACIÓN CON VOLMOTECNICAS Y PERFORACIONES, S.A.

1.1. Declarando viciado por error y dolo el consentimiento contractual prestado por VOLMOTECNICAS Y PERFORACIONES, S.A.:

1.1.1. Se declare la nulidad del Contrato de CONDICIONES GENERALES de 6 de Junio de 2.008, y del contrato de CONDICIONES PARTICULARES suscrito en la misma fecha a través del cual se conf‌irma la operación CLIP BANKINTER 08 2

1.1.2. Se declare, consecuentemente, la obligación para las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de dichos contratos, con sus frutos e intereses legales, condenando a BANKINTER a reintegrar a mi mandante:

La cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO

(70.433,05- Euro) pagados por la actora en concepto de liquidación del Contrato, con sus intereses legales;

1.2. Subsidiariamente al anterior, y solo para el caso de no estimarse dicha pretensión principal:

1.2.1. Se declare la nulidad de las cláusulas Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, del Contrato de CONDICIONES GENERALES, de fecha 6 de Junio de 2008, con todos los efectos inherentes a dicha declaración

1.2.2. Se declaren de imposible integración el resto de las cláusulas del Contrato de CONDICIONES GENERALES, de fecha 6 de Junio de 2008, con la consiguiente inef‌icacia total de dicho Contrato:

1.2.3. Se declare nulo el contrato de CONDICIONES PARTICULARES suscritos en fecha 6 de Junio de 2008 a través del cual se conf‌irma la operación CLIP BANKINTER 08 2;

1.2.4. Se declare, en virtud de dicha nulidad contractual, la obligación para las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones, con sus frutos e intereses legales, condenando a BANKINTER a reintegrar a mi mandante:

La cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO

(70.433,05- Euro) pagados por la actora en concepto de liquidación del Contrato, con sus intereses legales;

1.1.1. Con carácter meramente subsidiario de las anteriores pretensiones que anteceden, y únicamente en el hipotético supuesto de estimarse válidos y ef‌icaces el Contrato de CONDICIONES GENERALES de 6 de Junio de 2008, y el contrato de CONDICIONES PARTICULARES suscritos en fecha 6 de Junio de 2008 a través del cual se conf‌irma la operación CLIP BANKINTER 08 2, se declare resuelto, por incumplimiento de la demandada, el CONTRATO de CONDICIONES GENERALES de 6 de Junio de 2008, y el contrato de CONDICIONES PARTICULARES suscritos en fecha 6 de Junio de 2008 a través del cual se conf‌irma la operación CLIP BANKINTER 08 2., condenando a BANKINTER, S.A. a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios derivados dela resolución contractual

la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO

(70.433,05- Euro) pagados por la actora en concepto de liquidación del Contrato, con sus intereses legales;

1.1.2. Se condene a la parte demandada BANKINTER, S.A. al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por VOLMOTÉCNICAS Y PERFORACIONES, S.A. contra BANKINTER procede declarar la NULIDAD del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros, en su Condicionado General, como Particular, suscrito entre las partes el 6 de junio de 2008 a través de los que se contrató el Swap (permuta f‌inanciera de tipos de interés) comercializado por la entidad bancaria como CLI EXTRA 08.2 procediendo la restitución recíproca de las cantidades resultantes de las liquidaciones derivadas de los intercambios de tipos, con los intereses legales devengados por cada una de ellas, desde las respectivas fechas de abono de dichas liquidaciones, y con efectos compensatorios entre las partes.

Se imponen a la demandada las costas derivadas de esta instancia.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte demandante. Tramitado el recurso en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de

la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 17 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "VOLMOTÉCNICAS Y PERFORACIONES, S.A." interpuso demanda contra la entidad "BANKINTER, S.A." en la que, con carácter principal, solicitaba la nulidad por vicio del consentimiento (dolo y error) de los denominados contratos de condiciones generales y de condiciones particulares de gestión de riesgos f‌inancieros, suscritos el día 6 de junio de 2008, con el efecto de que las partes debían restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de los contratos, solicitando por ello la condena a la demandada a que reintegrara a la actora la suma de 70.433,05 euros, importe que había sido satisfecho por la actora a la demandada en concepto de liquidaciones del contrato, con sus intereses legales.

En realidad, el denominado contrato de condiciones generales de gestión de riesgos f‌inancieros es un contrato marco de operaciones f‌inancieras (CMOF) y el contrato de condiciones particulares de gestión de riesgos f‌inancieros, comercialmente denominado Clip Bankinter Extra 08 2, es un contrato de permuta f‌inanciera sobre tipos de interés (swap de tipos de interés) con un nocional o nominal de 700.000 euros, en el que la entidad bancaria pagaba el euríbor a tres meses y el cliente diversos porcentajes en función de que se tratase del primer período del contrato (primero a cuarto trimestre: 4,75%, si el euríbor a tres meses era igual o inferior al 5,25%; o euríbor a tres meses menos el 0,10%, si el euríbor a tres meses es superior al 5,25%) o del segundo período (quinto a decimocuarto trimestre: 4,55%, si el euríbor a tres meses era igual o inferior al 4,75%; 4,75%, si el euríbor a tres meses es superior al 4,75% e inferior o igual al 5,25%; o el euríbor a tres meses menos el 0,10%, si el euríbor a tres meses es inferior (sic) al 5,25%). Trimestralmente se practicaba una única liquidación que era el resultado neto de lo que el cliente tenía que recibir y lo que tenía que pagar conforme a los tipos que resultasen de aplicación. Como consecuencia de las liquidaciones practicadas entre el 25 de septiembre de 2008 y el 27 de diciembre de 2011, la actora abonó a la demandada la cantidad de 70.433,05 euros. El contrato comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2008 con una duración de tres años y medio, f‌ijándose como fecha de vencimiento del producto el día 27 de diciembre de 2011.

Subsidiariamente, en la demanda se ejercitó una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación con relación a determinadas cláusulas del CMOF y en su virtud se pidió, por la imposibilidad de integración del contrato, la nulidad tanto del CMOF como del swap, con condena a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 70.433,05 euros.

Igualmente con carácter subsidiario a las anteriores pretensiones, se ejercitó en la demanda la acción de resolución de CMOF y del swap, por incumplimiento de la demandada, con una indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 70.433,05 euros.

La sentencia apelada tras desestimar la excepción de caducidad de la acción de nulidad por vicios del consentimiento, estima la demanda acogiendo esta acción al apreciar error en el consentimiento al no haberse facilitado a la demandante información adecuada y suf‌iciente sobre la naturaleza y el verdadero alcance de los concretos riesgos del producto complejo contratado, lo que determinó la concurrencia de un error sustancial y excusable que vició el...

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