STSJ Cantabria 44/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2019:10
Número de Recurso814/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000044/2019

En Santander, a 18 de enero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Mutua FREMAP, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª. Nicolasa e "IMAN TEMPORING, ETT", sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de octubre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- La trabajadora demandada fue contratada por la empresa co- demandada desde el 23-5-16 hasta el 19-6-16.

El 14-6-16 sufrió una picadura de garrapata.

2º .- El 3-7-17 la trabajadora inició periodo de I.T. hasta el 27-3-18 (contingencia de accidente de trabajo derivada de la picadura de la garrapata referida).

3º .- La Mutua demandante abonó a la trabajadora la oportuna prestación de I.T. por importe de 3.978,90 euros.

4º .- Al f‌inalizar su vinculación con la empresa, la trabajadora comenzó a percibir prestaciones por desempleo.

5º .- El expediente administrativo tramitado al efecto se tendrá por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP contra el INSS, TGSS, Nicolasa e IMAN TEMPORING ETT, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria el INSS y TGSS, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Mutua FREMAP formuló demanda interesando que se declare a las entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS/TGSS) responsables de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, consecuencia de la baja sufrida por la trabajadora Dª. Nicolasa el 3 de julio de 2017, procediendo al reintegro de 3.978,90 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2018, desestima su pretensión. El juzgador de instancia considera que el periodo de incapacidad temporal (IT) sufrido por Dª. Nicolasa del 3/07/2017 al 27/03/29018 fue debido a un accidente de trabajo que sufrió aquella mientras prestaba servicios, como consecuencia de la picadura de una garrapata padecida el 14/06/2016, y que la entidad responsable es la Mutua que tenía cubierta la contingencia al tiempo del accidente.

Disconforme la Mutua FREMAP con tal resolución judicial plantea recurso de suplicación, articulando única y exclusivamente un motivo de infracción jurídica al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, que pasamos a analizar.

Ha sido objeto de impugnación por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Responsabilidad en el pago de la incapacidad temporal.

  1. - El recurso se sustenta en un motivo único en el que, con base en los preceptos que se citan - art. 167.1 LGSS /2015, en relación con los arts. 9.1 y 13 de la OM de 13 de octubre de 1967-, se sostiene que el proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo iniciado por Dª. Nicolasa el 3 de julio de 2014, debía ser a cargo de las entidades gestoras de la Seguridad Social, por cuanto en esa fecha la accidentada se encontraba en situación de desempleo; alegando, además, que no puede tener la consideración de recaída.

    Como se desprende de lo expuesto, en este recurso no se cuestiona el relato de hechos probados que tiene la sentencia recurrida, de modo que la cuestión litigiosa es estrictamente jurídica. Consiste en determinar qué entidad debe responder del periodo de incapacidad temporal en el que permaneció de baja por accidente laboral Dª. Nicolasa, entre el 3 de julio de 2017 y el 27 de marzo de 2018: si la Mutua FREMAP con la que la empresa tenía concertados los riesgos profesionales el 14 de junio de 2016, cuando aquella sufrió el accidente de trabajo, la picadura de garrapata que motivó la posterior baja por enfermedad de Lyme, o el INSS por cuanto la referida IT se inició cuando la accidentada había cesado en la prestación de servicios para la empresa "Iman Temporing ETT" y se encontraba en situación de desempleo.

  2. Para una adecuada resolución de la controversia conviene precisar los hechos que la motivan. De forma resumida podemos señalar que Dª. Nicolasa sufrió la picadura de una garrapata mientras prestaba servicios para su empresa, calif‌icado accidente de trabajo, lo que no se cuestiona por la recurrente FREMAP que tenía concertada con la empleadora en aquel momento la cobertura del riesgo, prestando la asistencia sanitaria a la trabajadora y que motivó una incapacidad temporal tardía, meses después de la infección, el 3/07/2017, cuando se hallaba en desempleo.

  3. - En atención a que la Mutua recurrente considera, con invocación de dos sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (que no olvidemos no constituyen jurisprudencia), que estamos ante un supuesto de recidiva en un accidente laboral, debemos recordar que la jurisprudencia ha elaborado y diferenciado los conceptos de recaída y recidiva. Y así, en la STS de 13 de noviembre de 2012 (rec. 4367/2011 ) razona lo siguiente:

    "a) aunque "cada proceso morboso...

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