STSJ Comunidad de Madrid 64/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2019:58 |
Número de Recurso | 686/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 64/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0006569
Procedimiento Recurso de Suplicación 686/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 158/2018
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 64 /2019
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 686/2018 interpuesto por D. Jose Francisco frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 33 de Madrid de fecha 10 de abril de 2018, en autos nº 158/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- el 17-2-1964 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y es profesor de enseñanza secundaria.
Presenta n su vida laboral un total de 6.575 días cotizados, la mayoría en actividades
educativas. La última finaliza el 30-6-2016 y pasa a prestación de desempleo
De baja por IT desde 9-2-2016 se inicia expediente de incapacidad y es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican:...copiar post it
El 1-9-2017 se dicta resolución por el INSS que le deniega la prestación pr estimar que las secuelas que presenta no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Se formula reclamación previa que es desestimada.
La base reguladora asciende a 980 euros mensuales.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda formulada por D. Jose Francisco y confirmo la resolución del INSS de 1-9-2017 y absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/06/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/01/2019 señalándose el día 16/01/2019 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social nº 33 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente. Si bien en la demanda inicial se interesaba primordialmente la calificación de incapacidad permanente absoluta, en el recurso se solicita sólo la declaración en situación de incapacidad permanente total.
La sentencia recurrida declara acreditados los menoscabos apreciados por el Equipo de Valoración de Incapacidades, según dictamen propuesta que obra a folio 42 de las actuaciones y que a su vez está basado en informe médico de evaluación de incapacidad laboral obrante a folios 38 a 41.
En su apartado "limitaciones orgánicas y funcionales" se refiere a: FEVI conservado. Ergometría en abril de 2017 no concluyente. Sintomatología depresiva de larga data con ánimo subdepresivo continuado junto con momentos de clínica depresiva franca, sobreañadiéndose sintomatología ansiosa en forma de crisis de angustia, molestias somáticas generalizadas y pérdidas de interés por las cosas, con ligera mejoría con tratamiento sin remisión completa.
En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que los menoscabos que padece el actor no le impiden el desempeño de su profesión habitual de Profesor de enseñanza secundaria.
Dicha fundamentación jurídica se refiere asimismo al informe de seguimiento emitido por el Hospital Gregorio Marañón de 30 octubre 2017, en que se concluye que el paciente es asintomático en cardio, con actividad cardiaca rítmica, buena frecuencia, no soplos de significado hemodinámica, no extratono, no ruidos añadidos, ni edemas.
En cuanto a la patología psiquiátrica, señala que los padecimientos vienen aquejándole desde el año 1985, habiendo sido compatibles con el desempeño de su extensa actividad laboral.
Se refiere asimismo al informe de 6 octubre 2017 emitido por la Unidad de Salud Mental, según el cual presenta ligera mejoría en su sintomatología pero sin alcanzar la remisión completa, siendo diagnosticado de trastorno distímico.
Como primer motivo del recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico segundo para que se hagan constar determinados extremos que se desprenderían del informe médico del facultativo evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades, del informe pericial practicado a instancias de la parte actora, y de otro informe psiquiátrico aportado a las actuaciones (de 6 de marzo de 2018, obrante a folios 134 y 135).
Se trata este último de un informe emitido por Psiquiatra del Hospital Universitario Príncipe de Asturias (por tanto, del sistema sanitario público) en fecha 6 marzo 2018, en que se indica que el actor cuenta con varios diagnósticos como trastorno delirante somático, trastorno afectivo crónico y trastorno de la personalidad. Se señala asimismo que, dados los rasgos previos de personalidad y las dificultades sociales, presenta fobia generalizada al contacto, y dificultad para relacionarse con fluidez con los compañeros de trabajo y con sus alumnos. El referido informe considera que el paciente no está capacitado para el desempeño de su...
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