STSJ Comunidad de Madrid 54/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:127
Número de Recurso695/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0028695

Procedimiento Recurso de Suplicación 695/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Ejecución Provisional 103/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 54 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de Enero de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 695/2018 interpuesto por ABENGOA SOLAR S.A, contra el auto de fecha 01/08/2017, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos de Ejecución Provisional número 103/2017, seguidos a instancia de D. Eleuterio como parte ejecutante contra ABENGOA SOLAR S.A como parte ejecutada, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Con fecha 21/03/2.017 fue dictada sentencia, por este Juzgado en las presentes actuaciones en la que en su fallo se disponía:

"Que estimando en parte la demanda formulada por don Eleuterio contra ABENGOA SOLAR S.A., y con intervención del Ministerio Fiscal en reclamación de despido, se declara la improcedencia del mismo, condenando a ABENGOA SOLAR S.A. a que en el plazo de cinco días hábiles, desde la notif‌icación de la sentencia, opte entre la readmisión de don Eleuterio, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de la efectividad del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 427,40 € diarios, o el abono de una indemnización de 144.674,90 €".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue notif‌icada a la parte actora en fecha 03/04/2.017 y a la parte demandada en fecha 30/03/2.017. En fecha de042.017 fue presentado escrito por la parte demandada procediendo a anunciar el recurso de suplicación y adjuntando copia del depósito de 300 € par recurrir, así como el justif‌icante de ingreso del importe de 144.674,90 €, y sin que constase realizado en plazo la opción expresa por la indemnización o por la readmisión. Por diligencia de ordenación de 08/05/2017, se tuvo por anunciado el recurso, poniendo a disposición del letrado de la parte demandada los autos para que interpusiera en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la puesta disposición el recurso de suplicación, advirtiendo que dicho plazo correría cualquier pues el momento de recogida de los autos puestos a su disposición y con la advertencia de que no es efectuar el recurso de suplicación en dicho plazo, se tendría por desistido del recurso. En fecha 08/05/2007 la letra de la parte demandada presentó escrito comunicando el domicilio efecto de notif‌icaciones para la tramitación del recurso, notif‌icándose diligencia de constancia en fecha 16 de mayo de 2007 escrito.

TERCERO

En fecha 10/05/2017 fue presentado escrito por la letrada de la parte actora solicitando la corrección del error material genético en cuanto al cálculo de la indemnización, siendo dictado auto en fecha 17/05/2016, estimando el auto de aclaración y reduciendo el importe de la indemnización a la cuantía de 136.447,45 €.

CUARTO

En fecha 17/05/2017 fue presentado escrito por la letrada de la parte demandada solicitando la suspensión del plazo para la interposición del recurso de suplicación, siendo dictada diligencia de ordenación en fecha 26/05/2017 por el que se acordaba que respecto de la suspensión solicitada se estuviese al plazo otorgado por el auto de aclaración dictado en fecha 17/05/2017.

QUINTO

En fecha 23/05/2017 fue presentado escrito por la letrado representante de la parte demandada anunciando nuevamente recurso de suplicación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones y manifestando que optaba por la extinción indemnizado del contrato de trabajo. Siendo dictada diligencia de ordenación en fecha 31/05/2017, por el que se tenía por anunciado el recurso, y se acordaba poniendo los autos a disposición de la letrada para qué interpusiese el recurso de suplicación.

SEXTO

En fecha 07/06/2017 fue interpuesto recurso de reposición por la parte demandada frente a dicha diligencia de ordenación de 31/05/2.017, que fue admitida a trámite por diligencia de ordenación de 21/06/2017, acordando dar traslado de contrario para la impugnación en plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación del mismo siendo presentado escrito impugnando dicho recurso en fecha 28/06/2007. En fecha 7/7/2.017 fue dictado decreto decretando tener por no realizada en tiempo y forma la opción por la indemnización.

SEPTIMO

En fecha 24/05/2.017 fue solicitada por la parte actora la ejecución provisional de la sentencia, dictada en las presentes actuaciones, por la que se requería a la empresa condenada, a que satisf‌iciera mientras durase la tramitación del recurso los salarios de tramitación, correspondientes desde la fecha de notif‌icación de la sentencia, siendo dictada Diligencia de Ordenación en fecha 05/05/2.017 admitiendo a trámite la ejecución provisional y acordando dar traslado de contrario para que en el plazo de los 5 días hábiles siguientes efectuase las alegaciones que estimase oportunas. En fecha 22/05/2.017 la parte demandada solicitado que al no constar el traslado del escrito adjuntado con la diligencia, se procediese a su remisión y se volviese a computar el plazo nuevamente, siendo dictada Diligencia de ordenación en fecha 22/05/2.017 acordándose de conformidad con lo solicitado por la parte demandada, y remitiendo el escrito, advirtiendo que el plazo para hacer alegaciones empezaría de nuevo a contar desde la notif‌icación de dicha diligencia de Ordenación. Nuevamente fue presentado escrito por la parte demandada, reiterando la remisión del escrito presentado de contrario por el que se solicitaba la ejecución provisional, siendo dictada Diligencia de ordenación de fecha 31/05/2.017 reiterando nuevamente lo acordado y advirtiendo que el cómputo se empezaría nuevamente a

partir de la notif‌icación de la diligencia de Ordenación de 31/05/2.017. Nuevamente, en fecha 6/06/2.017 fue presentado escrito por la parte demandada solicitando nuevamente el traslado del escrito al no constar con la notif‌icación de la diligencia siendo dictada nueva Diligencia en fecha 06/06/2.017 acordando que n había lugar a otro tramite dado que constaba en autos la entrega en el día anterior del escrito en Secretaría, por lo que el plazo empezaba a contar en desde el día 5 de junio de 2.017.

OCTAVO

En fecha 09/06/2.017 fue presentado escrito por la parte actora, reiterando el cumplimiento de lo ya acordado. Y en fecha 13/06/2.017 fue presentado escrito por la parte demanda oponiéndose a la ejecución provisional.

NOVENO

En fecha 10/07/2.017 fue dictado Auto por el que se estimaba la petición de don Eleuterio, y se requería a ABENGÓA SOLAR S.A., para que procediese a dar de alta al trabajador en Seguridad Social., asi como al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha de la notif‌icación de la sentencia dictada en esta instancia, el 30/03/2.017, y durante toda la tramitación del Recurso de Suplicación.

DÉCIMO

En fecha 20/07/2.017 fue interpuesto recurso de Reposición contra el auto de 10/07/2.017 por ABENGOA SOLAR S.A., adjuntando el depósito para recurrir de 25 euros, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 24/07/2.017, acordando dar traslado de contrario, siendo impugnado por la parte actora en fecha 28/07/2.017.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

" Que desestimando...

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