STSJ Castilla-La Mancha 71/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:71 |
Número de Recurso | 1782/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 71/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00071/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2017 0000421
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001782 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000206 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Ascension
ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Pelayo, FOGASA, UGT CLMANCHA, Remigio, Rodolfo, Roman, Almudena, Amparo, Ángela, Angelina
ABOGADO/A:, LAURA GUTIERREZ LOBATO, LETRADO DE FOGASA, LAURA GUTIERREZ LOBATO, LAURA GUTIERREZ LOBATO, LAURA GUTIERREZ LOBATO,,, LAURA GUTIERREZ LOBATO,, LAURA GUTIERREZ LOBATO
PROCURADOR:,,,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 71/19
En el Recurso de Suplicación número 1782/18, interpuesto por la representación legal de Ascension frente a UGT CASTILLA LAMANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 14 de marzo de 2018, en los autos número 206/17, sobre Despido siendo recurridos UGT CASTILLA LA MANCHA, D. Remigio, D. Rodolfo, D. Pelayo, Dª Amparo, Dª Angelina, D. Roman, Dª Almudena y Dª Ángela, FOGASA y MINISTERIO PÚBLICO .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de despido formulada por Dª Ascension frente a UGT CASTILLA LA MANCHA, y frente a D. Remigio, D. Rodolfo, D. Pelayo, Dª Amparo, Dª Angelina, D. Roman, Dª Almudena y Dª Ángela, con intervención del FOGASA y del MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia, declaro procedente la extinción de la relación laboral de la actora y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas de adverso".
- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. - Dª Ascension ha venido prestando servicios por cuenta de UGET CASTILLA-LA MANCHA con la antigüedad de 23 de noviembre de 2000, categoría profesional de técnica superior (b) Grupo I, ascendiendo su salario a 2.515,97 euros brutos/mes, con prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contratación indefinida a jornada completa.
Durante los periodos de 1 de enero a 13 de junio de 2016 y del 1 de diciembre de 2016 hasta la extinción de la relación laboral, con jornada reducida de 71,4%.
Su centro de trabajo se encuentra en Guadalajara.
-hechos no controvertidos- SEGUNDO. - La trabajadora era miembro del Comité de Empresa.
-no controvertido
Las funciones desarrolladas por la actora eran las de asesoramiento y formación en materia de prevención de riesgos laborales.
-alegaciones en el acto del juicio, testificales en el acto del juicio y docs. 23 y 24 de empresa
En octubre de 2011 y en mayo de 2012 se llevaron a cabo dos expedientes de regulación de empleo en UGT CASTILLA-LA MANCHA, reduciéndose la plantilla un 80%.
-no controvertido
Con fecha 21 de diciembre de 2016 UGT CASTILLA-LA MANCHA comunicó a la autoridad laboral el inicio del Expediente de Regulación de Empleo por causas de índole económica, para la extinción de 17 contratos de trabajo (de una plantilla de 31), entre los que figura incluida la actora.
-expediente regulación de empleo págs. 1 a 3-
Los miembros de la Sección Sindical de Afiliados de UGT Castilla-La Mancha fueron elegidos en Asamblea de Afiliados de 27 de mayo de 2014 celebrada en Toledo, siendo electos: Amparo como Secretaria
General, Dionisio como secretario de la organización, María Rosa como secretaria de la acción sindical, Aida como primera vocal y D Juan como segundo vocal.
-doc. nº4 de empresaEn reunión de la Sección Sindical de Afiliados de UGT Castilla-La Mancha de fecha 7 de diciembre de 2016 quedó constituida la misma en comisión representativa de los trabajadores para la negociación del Expediente de Regulación de Empleo, cuyo inicio había sido previamente comunicado.
-acta de sección sindical de fecha 7 de diciembre de 2016, doc.nº5 de empresa, por íntegramente reproducidaLa Constitución de la Comisión Negociadora fue comunicada a los distintos centros de trabajo, en concreto, al departamento de prevención de riesgos laborales de Guadalajara.
-doc. nº6 de empresa, por íntegramente reproducido -
En fecha 21 de diciembre de 2016 se comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas, entregando documentación económica y memoria explicativa.
-págs. 17 a 30 del expediente de regulación de empleo
Celebrado el periodo de consultas, (reuniones de 27 de diciembre, 19 de diciembre de 2016, 9 de enero, 10 de enero 12 de enero de 2017), en reunión de 13 de enero de 2017 se dio por finalizado, con acuerdo.
-págs. 4 a 16 de págs. 17 a 30 del expediente de regulación de empleoDel periodo de consultas cabe resaltar:
-En la reunión de 27 de diciembre de 2016 se requiere por el Sr. Juan que se entregue informe detallado con cuantías recibidas en 2015 y 2016 en relación a las subvenciones concedidas al sindicato, y por la empresa se informa de la incertidumbre existente sobre las próximas convocatorias de las ayudas de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales, no existiendo borrador de las bases reguladoras delas convocatorias. Advierte de que se debe de poner fin a los contratos de trabajo afectados (contrataciones adscritas al programa).
El Sr. Juan interesó la entrega de listado de trabajadores, especificando categoría, centro de trabajo, salario y antigüedad, así como organigrama de la plantilla por sedes y número de nóminas pendientes de abono.
-La empresa hizo entrega de la documentación solicitada a la comisión negociadores en reunión de 29 de diciembre de 2017.
-En reunión de 9 de enero de 2017 la empresa manifiesta que se extinguirán los contratos de los técnicos de prevención de riesgos laborales, siguiendo el consejo del Secretario de la Organización Confederal, por no existir perspectivas sobre los programas que se podrían desarrollar puesto que ni la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales ni la JCCM habían convocado las ayudas con cargo a las cuales se venían realizando dichas actividades. Añadió que en caso de que se convocaren, en función de la cuantía concedida, se contrataría a los técnicos necesarios para desarrollar los programas, teniendo preferencia aquéllos que vieron extinguida su relación laboral, por el tiempo y términos que permitieren las ayudas.
La empresa ofreció entregar el listado de trabajadores afectados, y la comisión negociadora entendió que no era oportuno porque se quería plantear la negociación en relación con los puestos de trabajo y no con los nombres.
- A la reunión de 29 de diciembre de 2016 no asistieron dos miembros de la comisión negociadora ( Juan e María Rosa ), habiendo acordado los cuatro miembros de la comisión negociadora el día anterior su postura, en la que rechazarían la oferta indemnizatoria de la empresa, recogerían la documentación acordada y propondrían ampliar el periodo de consultas. Siendo necesario suscribir el acta de la reunión para remitir a la autoridad laboral la prórroga del periodo de consultas, un miembro asistente de la comisión negociadora (Dª Amparo ) firmó el acta en nombre de los ausentes, que posteriormente ratificaron la decisión firmando nuevamente el acta en la siguiente reunión. (alegaciones de empresa y testifical de Dionisio )
Con fecha 27 de enero de 2017 se comunicó a los miembros del Comité Empresa el acuerdo alcanzado, por el que se procedería al despido colectivo de 16 trabajadores, entre los cuales se encontraban tres miembros del Comité de Empresa. Los mayores de 55 años quedarían sujetos a convenio especial. Los técnicos de prevención de riesgos tendrían preferencia en la contratación en caso que se concediere al sindicato subvención para desarrollar actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Se pactó mejora indemnizatoria de 30 días por año de servicio con tope de 15 mensualidades.
-doc. nº11 de la actora por íntegramente reproducido -
Informe de la Inspección de Trabajo de 20 de enero de 2017 concluyó no detectar causa alguna para la nulidad del acuerdo firmado entra empresa y comisión negociadora (...) habiéndose cumplido con el procedimiento reglamentario.
-doc. nº2 de empresa por íntegramente reproducido
Con fecha 2 de febrero de 2017 se entregó carta de extinción de la relación laboral a la trabajadora, con efectos de 3 de febrero de 2017, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Expediente de Regulación de Empleo, detallando los datos económicos que justificaron la decisión al amparo de los artículos 51 y 52 c del Estatuto de los Trabajadores .
- carta obra en actuaciones como doc. nº 0 de la actora, y se da por íntegramente reproducida en este sede
UGT Castilla-La Mancha ha visto reducidos los ingresos procedentes de las cuotas de afiliados en un 34 % desde 2011. En 2012 alcanzaron los 918.177 euros; 871.319 euros en...
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SJS nº 5 436/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Palma
...de 2018 (rec. 2887/2016) y ha sido seguida por numerosas sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia (STSJ Castilla-La Mancha 18/01/19, STSJ Madrid 01/02/19, STSJ Galicia 20/06/19, STSJ Cataluña 15/04/19, entre Además, en el caso que nos ocupa no debe olvidarse que l......