STSJ La Rioja 19/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2019:14
Número de Recurso144/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2019

Rec. Procedimiento Ordinario nº: 144/2017

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000192

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2017

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Everardo, Crescencia

ABOGADO NURIA HERRANZ PASCUAL, NURIA HERRANZ PASCUAL

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 19/2019

En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2019

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 144/2017 sustanciado en esta Sala sobre Expropiación forzosa, y tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Everardo, y DOÑA Crescencia, representados por la Procuradora Doña María Luisa Bujanda

Bujanda y asistido por la letrada Doña Nuria Herranz Pascual, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, no se ha personado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 15 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de enero de 2019, si bien, por baja por enfermedad de la magistrada Dª. Carmen Ortiz Lallana, se dejó sin efecto el señalamiento acordándose nuevo señalamiento para el día 16 de enero de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 15 de febrero de 207 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2016.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

Primero

La nulidad, o subsidiaria anulabilidad de la resolución recurrida.

Segundo

Se declare que la superf‌icie expropiada y susceptible de indemnización son 676 m2, o subsidiariamente, 659,60 m2, o la superf‌icie que la Sala considere probada.

Tercero

Se declare el derecho de la recurrente a percibir el justiprecio de la f‌inca NUM000 del proyecto de expropiación, referida la fecha de su valoración al día siguiente del acta de ocupación, esto es, al 18 de diciembre de 2014.

Cuarto

Se declare el derecho de la recurrente a percibir el justiprecio de la f‌inca nº NUM000 del proyecto de expropiación calculado como suelo rural por el método de capitalización de rentas pero considerando el tipo de capitalización aplicable "la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la duda pública de plazo entre dos y seis años".

Quinto

Se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la totalidad de elementos que constan en su Hoja de Aprecio, y en las cuantías señaladas en su Hoja de Aprecio.

Sexto

Se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por expropiación parcial de la f‌inca.

Séptimo

Y se condene a la administración demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primera

La resolución del Jurado de Expropiación forzosa establece la siguiente cuantif‌icación:

Suelo expropiado: 188,4 m2 X 20,23= 3.811,33

Vuelos: Pino (ud.1); Aligustre (ud.2) = 120,00

Infraestructuras:

*Vallado 65 (ml) = 1.002,93

*Tubería 50 (ml) = 134,16

Premio de afección: 5 %= 253,42

Total: 5.321,84 €

Se f‌ija como justiprecio la cantidad en 5.321,84 €

TERCERO

SUPERFICIE EXPROPIADA

La parte demandante argumenta que la superf‌icie realmente expropiada es de 676 m2 y no 188,60 m2 y lo justif‌ica en la escritura pública de compraventa, y en los informes de las administraciones a quienes se atribuye erróneamente la propiedad (acuerdo del Ayuntamiento de Calahorra, de fecha 19/12/2016) y, además del informe la Gerencia Regional de Catastro de La Rioja, al revisar el expediente por haberlo ordenado así en ejecución de la Resolución de TEAR de fecha 30/9/2016.

Y concluye: la superf‌icie expropiada son los 676 m2 que resultan del levantamiento topográf‌ico que consta en autos, de su título de propiedad, y del reconocimiento expreso del Ayuntamiento de Calahorra y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, manifestando que esa superf‌icie no les pertenece, así como Informes de Carreteras en los que se indica que esa carretera LR-134 con que linda la parcela no ha sufrido Modif‌icación o ampliación alguna. Y, por último, es def‌initiva la resolución del TEAR obligando a Catastro a reconocer que hay 471 m2 no catastrados a nombre de mis representados, que son de su propiedad. Los 471 m2 que ahora se les reconocen más los 188,60 m2 que ya se les habían computado, hacen 659,60 m2, superf‌icie muy padecida a los 676 m2 que mis representados reclaman a lo largo de todo este procedimiento expropiatorio.

La Sala comparte la tesis de la parte demandante por las siguientes razones jurídicas:

Primera

Informe Técnico de medición realizado por el Ingeniero en Topografía Don Primitivo, ratif‌icada en la comparecencia de pruebas.

En dicho informe pericial se informa y justif‌ica que la superf‌icie expropiada son 676 m2, y no los 188,40 m2 que constan en el expediente expropiatorio.

Segunda

En el sur de la parcela NUM001 del pol. NUM002, en su frente con la carretera Calahorra / Garray, existe una zona entre el vallado de la f‌inca y la carretera que fue dejada por el anterior propietario de la f‌inca; la valló por exigencias de retranqueo del Ayuntamiento de Calahorra y de la Jefatura de Carreteras, pero esa superf‌icie dejada por fuera al vallar la f‌inca sigue perteneciendo a la f‌inca y, por ello, a los demandantes, dado que nunca fue cedida a la Jefatura de Carreteras

Tercera

El título de propiedad de los demandantes, que es la escritura pública de compra de la f‌inca, registral NUM003, en el que se dice que la parcela NUM001 linda al Sur con la carretera de Arnedo, y no con ninguna otra parcela (folio 185 del E.A).

Cuarta

Informe de la Consejería de Fomento y Política Territorial de 11/9/2015 en el que se manif‌iesta que no ha habido expropiación que haya afectado a la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Alfaro, hasta el de 2014, que es el expediente expropiatorio que motiva el acuerdo que ahora se recurre.

Quinto

Autorización del Ministerio de Obras Públicas de 20 de mayo de 1983, en el que se autoriza el vallado de la parcela al anterior propietario (D. Carlos Jesús, vendedor en la escritura de 22/9/21987, según consta al folio 184 del E.A), pero se dice que la valla "seguirá una alineación paralela a la carretera y distará como mínimo 14 metros del eje de la misma".

Sexto

Acuerdo del Ayuntamiento de Calahorra Pleno de fecha 19/12/2016 en el que se reconoce de forma expresa que el Ayuntamiento de Calahorra en relación a la senda Oeste, "no tiene ningún derecho sobre la senda 9033 del pol. NUM002 del vigente Catastro, de forma que expresamente se indica que el descuento 26036A0-2509033 que discurre por la parte Oeste de las parcelas NUM001, NUM004 y NUM005 del pol. NUM002 que f‌igura catastrado a nombre del Ayuntamiento, no debe f‌igurar catastrado a nombre de este Ayuntamiento".

Septimo

Informe del Servicio de Carreteras del Gobierno de La Rioja, fechado en mayo de 2017, emitido en expediente de solicitud de deslinde a instancia de mi representado. Informe en el que se lee textualmente lo siguiente: 10 "Resultado: A partir de toda la información adjuntada y desarrollada se determina que la Dirección General de Carreteras no ha variado los límites de la ctra. LR-134 entre los años 1860 y 2014. Se deduce que la variación del lindero de las parcelas Carretera LR-134 y la núm. NUM001, ambas del polígono NUM002 del término municipal de Calahorra, proviene de la propia gerencia regional del catastro, al haber tomado como lindero el vallado de cerramiento de la segunda; retranqueado por motivos de seguridad vial; al ser coincidentes el retranqueo con el lindero de la parcela NUM001 .

Y todos los datos anteriores han sido examinados por el Tribunal Económico Administrativo de La Rioja que acuerda...

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