STSJ Castilla y León 9/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:294 |
Número de Recurso | 58/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 9/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00009/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº: 9/2019
Fecha Sentencia : 18/01/2019
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 58 / 2017
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : SMD
Contra la Resolución de 22 de marzo de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de 28 de abril de 2016 .
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
SENTENCIA Nº. 9/2019
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso-administrativo número 58/2017, interpuesto por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso representado por la procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el letrado D. Carlos Martín Merino Bernardos, contra la Resolución de 22 de marzo de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de 28 de abril de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Comisión por la que se fijaba el justiprecio de los bienes y derechos afectados por expropiación de la parcela NUM000 en el PASEO000 de dicho municipio, en el expediente NUM001 .
Ha comparecido como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado-Jefe de la misma D. Desiderio, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como parte codemandada la entidad mercantil Juanfermar S.A. representada por la procuradora Doña María Concepción Santamaría Alcalde y también como codemandados, Don Elias, Doña Ariadna, Don Emiliano, Doña Beatriz, Doña Berta, Don Ezequiel, Don Fausto y Doña Carmen representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de mayo de 2017. Admitido a trámite el recurso, por Decreto de 27 de junio de 217, tras haberse subsanado los defectos del escrito de interposición, advertidos en la Diligencia de Ordenación de 2 de junio de 2017, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 2017, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, mandando considerar nueva valoración del justiprecio en ejecución de sentencia, conforme lo fundado. Con imposición de costas.
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 14 de febrero de 2.018, solicitando inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso con imposición de costas a la parte demandante.
También se dio traslado del recurso a las partes codemandadas, quienes lo evacuaron por medio de escritos de fecha 5 de marzo y 6 de abril de 2018, en los que solicitan igualmente la desestimación de la demanda interpuesta de adverso, imponiendo a la actora las costas del procedimiento.
Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho para votación y fallo, por providencia de igual fecha se dejó sin efecto el señalamiento, acordando requerir al Ayuntamiento recurrente de El Real Sitio San Ildefonso, para que se aportara el dictamen jurídico exigido en el art. 54.3 del Real Decreto legislativo 78/1986, transcurrido el plazo concedido al efecto, con el resultado que obra en autos, se señaló nuevamente para votación y fallo para el día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente la Ilma. Sra. M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.
Objeto de impugnación .
Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, contra la resolución de la misma Comisión, por la que se fijaba el justiprecio de los bienes y derechos afectados por expropiación de la parcela NUM000 NUM002, en el PASEO000 del municipio de El Real Sitio de San Ildefonso, en el expediente NUM001, dicha resolución, de fecha 17 de junio de 2016, que obra al folio 269 del expediente administrativo, fija como justiprecio, el valor unitario de 602,97€/ m2, que aplicado a los 1296,87 m2 expropiados determina un valor de 781.968,52€, el cual se incrementa con el 5% del valor de afección, resultando el importe total de justiprecio de 821.066,93 €.
La Comisión Territorial de Valoración para valorar la citada finca en mencionados términos utiliza los siguientes criterios y datos, que resultan de la admisión de la valoración realizada por el Ponente de la Comisión, en el informe que obra al folio 243 y siguientes del expediente administrativo y en el que se hacía constar que se trata
de la expropiación para la obtención de un Sistema Local de Espacios Libres de Uso Público, que dicha parcela NUM000 NUM002, procede de la segregación de la finca matriz NUM003, colinda con el resto de las parcelas NUM004 NUM002 y NUM005 NUM002 y se destina a dicho sistema local, siendo su superficie la de 1.296,96 m2, así como a la vista del PGOU de 1981 y del de 2011, en el que dicha parcela se encuentra clasificada como suelo urbano consolidado y calificada como espacio libre de uso público, es por lo que conforme al artículo 22 bis del Reglamento de la Ley de Urbanismo, se considera como suelo urbano consolidado y que como no se le atribuían a la citada parcela aprovechamiento lucrativo alguno en la normativa urbanística de aplicación, ni se encuentra incluida en ningún ámbito de gestión delimitado y con aprovechamiento lucrativo asignado, es por lo que se entiende, a los efectos de su valoración, el aprovechamiento resultante de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso predominante del polígono fiscal en que, a efectos catastrales, se encuentra incluida.
A continuación se procede a la valoración, atendiendo al uso predominante de residencial y a la ordenanza de aplicación de vivienda unifamiliar exenta, pareada y/o adosada, todo ello conforme el régimen urbanístico de la subzona G Fuente del Pocillo 1B, aplicando el artículo 24.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, conforme al valor de repercusión obtenido de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 y de acuerdo con el método residual estático y como hipótesis de trabajo, dado que la parcela a expropiar es colindante con la parcela que fue objeto de modificación puntual y de expropiación de suelo para viario, se aplican los parámetros urbanísticos de la citada ordenanza, así como una ordenación urbanística similar a la existente en la citada modificación puntual, por lo que atendiendo al uso predominante del Sector como residencial, con una superficie de suelo expropiar de 1.296,96 m2s., suponiendo un viario de 5,00 m de ancho, por una longitud de 55,00 m, lo que da como resultado una superficie de viario de 275,00 m2, escpor lo que la superficie a la que se aplican los parámetros de ocupación de la ordenanza de la modificación puntual, es de 1.021,96m2 con una ocupación del 70% y dos plantas, resulta una superficie total de 1.430,74m2, sin que se considere el aprovechamiento lucrativo bajo rasante y un coeficiente de edificabilidad de 1,40m2c/m2s.
En cuanto al valor básico de repercusión, en el suelo objeto de la expropiación recogido en la ponencia de valores catastrales para esta zona, es de 270,47 €Im2c a fecha de 1996, por lo que se aplica el coeficiente de actualización de los valores catastrales de 1996 a 2007, con lo que se obtiene un valor básico de repercusión actualizado VRC de 270,47 €Im2s x 1,2495 = 337,95 €Im2s.
Por lo que el valor unitario del suelo es el de 1,40 m2c/m2s x 337,95 €Im2s = 473,13 €/m2s, que aplicado a la superficie del suelo a expropiar determina un importe de 613.324,91 €, que se incrementa con el premio de afección, resultando el importe de 30.666,25 € y el justiprecio el de 643.991,15€.
Y aplicando el método residual de valoración, resulta un valor unitario de 430,69€ conforme el valor de construcción y valor de venta que se recogen en dicho informe, aplicando la misma edificabilidad media, el valor unitario final es de 602,97€/m2, que es el valor finalmente adoptado en el acuerdo de la Comisión.
Interpuesto recurso de reposición contra la resolución fijando el justiprecio de fecha 17 de junio de 2016, se dicta acuerdo de 22 de marzo de 2017, por el que se desestima el mismo, en base a los siguientes razonamientos, así, sobre las consideraciones urbanísticas planteadas, que han sido objeto de examen en los recursos del Juzgado y de la Sala, en la sentencia dictada en el recurso de apelación 198/2012, por lo que no puede invocarse una supuesta obligación de cesión gratuita del terreno, ni tampoco...
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