STSJ Castilla y León 12/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:243 |
Número de Recurso | 84/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 12/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00012/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº: 12/2019
Fecha Sentencia : 18/01/2019
EXPROPIACION FORZOSA
Recurso Nº : 84 / 2017
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : JRM
Expropiación Forzosa, Parque Tecnológico de Cardeñajimeno, normativa aplicable, valoración como suelo rural reconociendo indemnización por pérdida del derecho a participar en la urbanización, estimación parcial corrección de errores valoración de la CTV.
EXPROPIACION FORZOSA Num.: 84/2017
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
SENTENCIA Nº. 12/2019
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso-administrativo número 84/2017, interpuesto por D. Hernan, D. Ezequias y D. Daniel representados por la procuradora Dª Mª Amelia Alonso García y defendidos por los letrados D. Javier y
D. Manuel Martín Sáiz, contra las resoluciones de 26 de junio de 2.017 de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 13 de diciembre de 2016 y 22 de febrero de 2017 de la misma Comisión dictadas en los expedientes de pieza separada de justiprecio CTV 09 127/16 y CTV 09 173/16, por los que se fijaba el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del plano parcelario de la expropiación, con referencias catastrales parcela NUM002
, polígono NUM003 y parcelas NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), afectada por el "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (ampliación), promovido por la entidad beneficiaria del expediente: Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León".
Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta y como parte codemandada ha comparecido el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (antes denominado Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León), representado y defendido por la letrada Dª Pilar Manteca Barrio.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 21 de septiembre de 2.017. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, presentado el día 30 de noviembre de 2.017, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a las Resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos en fecha marzo de 2017 en Sesiones 6/2016 de 13 de diciembre de 2016 y 1/2017 de 22 de febrero de 2017, en el seno de los expedientes de pieza separada de justiprecio CTV 09 127/16 y CTV 09 173/16 recaídas sobre las fincas nº NUM006 y NUM001 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Cardeñajimeno con ocasión del " Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno ( Burgos ) ", anule las Resoluciones objeto de impugnación y, en su virtud, acuerde fijar el justiprecio para las presentes fincas, a razón de 40 €/m² como valor unitario de suelo urbanizable delimitado industrial, o subsidiariamente, a razón de 18,30 €/m² en concepto de situación básica de suelo rural más una indemnización por pérdida del ejercicio de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, a razón de 30,41 €/m².
Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandada y codemandada, con el siguiente resultado:
Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito de fecha 30 de enero de 2.018 oponiéndose al recurso interpuesto y solicitando que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Y por la representación procesal del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León se ha presentado escrito con en fecha 2 de marzo de 2.018 oponiéndose al recurso interpuesto y solicitando que se dicte sentencia por la que, con inadmisión de la pretensión subsidiaria planteada en la demanda, se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Resolución administrativa impugnada.
Es objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones de 26 de junio de 2.017 de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 13 de diciembre de 2016 y 22 de febrero de 2017 de la misma Comisión dictadas en los expedientes de pieza separada de justiprecio CTV 09 127/16 y CTV 09 173/16, por los que se fijaba el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del plano parcelario de la expropiación, con referencias catastrales parcela NUM002, polígono NUM003 y parcelas NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), afectada por el "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (ampliación), promovido por la entidad beneficiaria del expediente: Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León".
En dichas resoluciones se fija el justiprecio por las parcelas de autos:
Para la finca NUM000, por la superficie expropiada de 98 m2, el importe de 221,24 € y por la valoración de citada pérdida, el importe 72,52 €, con un valor total de 293,76€
Y por la finca NUM001, por la superficie expropiada de 1.332 m2 el importe de 3.006,99 € y por la valoración de la pérdida 985,68 €, siendo el justiprecio total de 3.992,67€
Y para verificar dicha valoración, la Comisión Territorial de Valoración hace aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo y ello por considerar que es la legislación vigente a la fecha de valoración, fecha que debe referirse al mes de noviembre de 2.014, por encontrarnos ante un método de tasación conjunta y ser en ese mes cuando tiene lugar la exposición al público del proyecto de expropiación aprobado por la Orden EYE/89/2014, de 17 de octubre, publicada en el BOCyL de 24.10.2014, abriéndose un período de información pública de un mes a partir de esa publicación y teniendo en cuenta en dicha valoración que el suelo de la parcela de autos, atendiendo a dicha normativa, se encuentra en situación básica de suelo rural, si bien dicho suelo se encuentra clasificado y delimitado como suelo urbanizable mediante el Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del Plan Regional Parque Tecnológico de Burgos.
Y de este modo la Comisión Territorial valora el suelo afectado de expropiación en situación básica de suelo rural en los importes indicados y lo hace utilizando el método de capitalización de rentas (renta anual potencial), teniendo en cuenta la valoración como labor de secano y aplicando un factor corrector por localización de 1,7, lo que arroja un valor unitario del m2 expropiado a razón de 2,14 €/m2, si bien dicha Comisión pese a considerar correcta la valoración expuesta por la ponente de dicha Comisión y que es aceptada por todos sus miembros, finalmente al ser la valoración de bienes realizada por la entidad beneficiaria ligeramente superior a la realizada por la ponente de la Comisión, por dicha Comisión se propone el valor recogido en la hoja de aprecio de la entidad beneficiaria que cuantifica el valor del suelo a razón de 2,15 €/ m2 más precio de afección. Dicha beneficiaria para verificar dicha valoración hace aplicación tanto del TRLS 2/2008 como del Reglamento de Valoraciones aprobado por el RD 1492/2011.
Y, en segundo lugar, la Comisión Territorial de Valoración aprueba aplicar una indemnización adicional por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización; y para determinar dicha indemnización se aplica el coeficiente del 10 % al resultado de restar al valor del suelo que correspondería si estuviera terminada la actuación (9,54 €/m2) el valor del suelo en situación básica de suelo rural corregido (2,14 €/m2), lo que arroja un valor unitario de 0,74 €/m2.
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