STSJ Canarias 1160/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:3724
Número de Recurso860/2009
Número de Resolución1160/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Milagros contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000419/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. María Milagros , contra ZONA LATINA S.L. y EXPLOTACIONES ARTEBO S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la entidad codemandada Explotaciones Artebo, S.L., con la categoría profesional de camarera, con una antigüedad del 07-09-2000 y salario diario de 11,19 euros por hora.

SEGUNDO

En fecha 07-03-2.2008 la actora recibe del administrador de ambas entidades demandadas una carta con el siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos que fundamentan esta decisión son las siguientes:

  1. El pasado día 27 de enero del presente año, sobre las 5:15 horas tras discutir con Dª Josefina , cliente habitual del establecimiento, Vd. sin mediar palabra, le propino un golpe en la cara produciéndole una hemorragia nasal.

  2. El pasado día 23 de febrero del presente año, un cliente habitual del establecimiento Don Bernabe

    , se dirigió a Vd. con la intención de pedir una copa en la barra y sin que hasta la fecha sepamos el motivo Vd. le profirió insultos a su persona y se negó a servirle lo que le estaba pidiendo. Ante la orden de su jefe directo, Don Donato de que se callar y siguiera con su trabajo, Vd se negó abandonando su puesto detrabajo y dirigiéndose al office.

  3. El pasado día 1 de marzo del año en curso, sobre las 4:00 horas, sin que conozcamos el motivo de su comportamiento, se puso por fuera de la barra, ante la orden de su jefe directo Don Donato de que cesara en su comportamiento y se pusiera en su puesto de trabajo a servir copas, Vd. le contestó que no pensaba trabajar más y que si quería que se fuera, que la echara a la calle, y que la indemnizara que ella se iba.

  4. El pasado día 2 de marzo abandonó su puesto de trabajo 15 m. antes de la hora de finalizar su jornada de trabajo se situó por fuera de la barra a beber una copa, en ese momento su jefe directo le ordenó que se pusiera a trabajar y no a beber por fuera de la barra, a lo que Vd le contestó que él no era nadie para darle órdenes y que no pensaba trabajar más por hoy, repitiéndole como todas las noches que si no estaba de acuerdo que la echar y que la indemnizara.

  5. El pasado día 2 de marzo sobre las cuatro de la mañana, cuando un compañero transportaba una caja de ron Vd sin mediar palabra sacó una botella de la caja y se la regaló a un cliente que se encontraba en ese momento en el local, sin que expidiera la correspondiente comanda, ocurriendo todo ello en presencia de su compañero sentimental Sr. Raimundo y del Sr. Severiano , cliente habitual del establecimiento.

    Esta conducta está suponiendo un evidente grave quebranto en la empresa, por el mal ejemplo que da a sus compañeros y el mal trato que da a los clientes del local, creando un clima inaceptable en la empresa que no puede mantenerse durante más tiempo dada la reiteración de su conducta.

    Los hechos relatados en los apartados anteriores son constitutivos de una falta muy grave de indisciplina y desobediencia, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, malos tratos de palabra, falta de respeto a su superior, tipificadas en el art. 54.2 apartados b) d) y e) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que dada la gravedad, repercusión y trascendencia de los hechos, se le impone la sanción de despido. Despido que surtirá efectos a partir del día de la fecha.

    Quedando a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha."

TERCERO

La actora le pegó un golpe a una clienta del establecimiento causándole una contusión nasal.

CUARTO

La actora en los últimos meses ha venido manteniendo discusiones con su jefe ya que éste le recriminaba su actitud en el trabajo y la desobediencia a sus órdenes. En el transcurso de una de las discusiones la actora terminó diciéndole a su jefe que "quien te crees que eres tú".

QUINTO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 14 de abril de 2.008, concluyendo el mismo sin efecto, por la incomparecencia de la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva frente a la entidad Zona Latina S.L. debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por DOÑA María Milagros frente a la empresa...

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