SAP Zamora 223/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:314
Número de Recurso222/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 31 de julio de 2009.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 311/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente , al que ha correspondido el Rollo 222/2008, en los que aparece como parte apelante RECREATIVOS VADILLO, S.L., representado por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL REYERO ARIAS, y como apelado D. Maximino , Encarnacion yTHE TRAFALGAR SQUARE, SL representado por el procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y asistido por el Letrado D. JOSE GABRIEL MUÑOZ DOMINGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente se dictó sentencia en fecha 26/02/2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de RECREATIVOS VADILLO SL, contra Maximino , Encarnacion y la mercantil THE TRAFALGAR SQUARE, SL, debo 1º) Declarar resuelto el contrato suscrito en fecha 30 de agosto de 2002, entre Recreativos Vadillo, SL y Maximino , Encarnacion y la mercantil The Trafalgar Square, SL 2º) Condenar solidariamente a los demandados a devolver la cantidad de 3.000 euros percibidos en concepto de prima de instalación 3º) Condenar solidariamente a los demandados a la entrega al actor del billar modelo Bisón 7 caoba entregado a la mercantil demandada en fecha 10 de enero de 2003, o en su defecto, el importe de su valoración, actual, teniendo en cuenta su depreciación 4º) Se condene solidariamente a los demandados a indemnizar al demandante en la cantidad de 12.580 euros por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, absolviéndoles del pago de los 25.160 euros restantes solicitados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11-11-2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar esta resolución, por enfermedad del designado ponente, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Por la representación de la entidad demandante, Recreativos Vadillo SL, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- error en la valoración de la prueba, a la hora de determinar el importe de la indemnización concedida; 2.- el pronunciamiento sobre las costas, estando absolutamente conforme con el resto de los pronunciamientos.

Por la representación de los demandados, Maximino , Encarnacion y la entidad The Trafalgar Square, SL, después de oponerse al recurso de la parte actora, impugnan la sentencia alegando como motivos: 1.-error en la apreciación de la prueba, al estimar que se ha incumplido por su parte el contrato, de manera que la actora pueda obtener la resolución y aplicación de la cláusula penal. 2.- Error a la hora de fijar el plazo de vigencia del mismo; 3.- infracción de ley al no interpretar la cláusula de naturaleza penal de forma restrictiva

SEGUNDO

Con carácter previo se impone poner de manifiesto los siguientes antecedentes: A) Con fecha 30/8/2002 la entidad Recreativos Vadillo SL, empresa operadora de máquinas recreativas tipos "A" y "B" y la entidad The Trafalgar Square SL, propietaria del negocio de hostelería en Valladolid, Paseo de Zorrilla, 199/201, que actúa en el tráfico jurídico bajo el nombre comercial de "Cafetería Trafalgar Square 201, firmaron un contrato mercantil de suministro y explotación en EXCLUSIVA de máquinas de juego recreativas y con premio, bajo los siguientes pactos: 1.- La Empresa Operadora entrega a El Bar una prima de instalación de 9.000#, IVA incluido, , haciéndose efectivo de la siguiente forma: a la firma del presente documento, 3.000#, mediante cheque del BBVA; el 5/3/03, otra cantidad igual y en el mismo concepto de prima de instalación; el 5/9/03, otros 3.000 #, quedando así saldada la prima de instalación. 2.- Si la máquina tipo "B",objeto de este contrato, supera la media de 30# al día, para el Bar, durante los dos primeros años de su instalación, la empresa le gratificará con otra cantidad de 3.000#, IVA incluido. Si la media de recaudación fuese inferior, el Bar tendrá opción de recibir las cantidades pendientes de la prima de instalación en concepto de préstamo sin interés; siendo su devolución en 12 recibos mensuales consecutivos de 500# cada uno, el primero con fecha 5/10/03. 3.- Desde este momento El Bar se compromete a no firmar documento alguno con otra Empresa Operadora . 4.- La instalación de la máquina no podrá ser posterior al día 30/6/02. Si por motivos administrativos no fuese posible la instalación, El Bar se obliga a devolver las cantidades percibidas en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de su requerimiento. Si la causa de tal situación es provocada por El Bar o por falta de su colaboración, se entenderá incumplimiento de este contrato. 5.- Cesión de Exclusiva en la instalación y explotación en El Bar de cuantas máquinas autorice la legislación vigente. El derecho de exclusiva tendrá una duración de 6 añosy será efectiva desde la fecha máxima de instalación de las máquinas reflejada en el anterior punto. A partir de esta fecha se prorrogará tácitamente por el mismo periodo, salvo que alguna de las partes denuncie su resolución durante los 30días naturales anteriores al mes de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Durante este periodo El Bar no podrá autorizar la instalación de otras maquinas que no sean propiedad de la empresa operadora. 6.- En el supuesto que, con anterioridad al total cumplimiento del plazo de exclusiva pactado, El Bar traspasara o cediera, cambiara su nombre comercial o ubicación, duplicación del negocio dentro del recinto, así como la titularidad de uso del local, se obliga a incluir en el contrato correspondiente una cláusula que obligue al nuevo adquirente a mantener instaladas las máquinas, hasta el cumplimiento del periodo de exclusiva pactado, ésta situación será comprobada por la empresa para su aceptación o no, por escrito al nuevo titular. Si no es aceptada por la Empresa operadora se entenderá incumplido por parte del Bar el actual contrato, aplicándose lo dispuesto en el pacto 3º. Se presumirá su incumplimiento en caso de introducir otras máquinas, haciendo concurrencia desleal; la constancia de tal incumplimiento se presumirá en esos casos, a no ser que las máquinas permanezcan estropeadas y se haya negado su reparación, de forma escrita, por la empresa operadora. 7.- Recaudación: durante el periodo de exclusiva y, en definitiva, en el periodo de vigencia de este contrato, la recaudación se efectuará en periodos diarios, semanales, quincenales, mensuales, es decir, discrecionalmente, a elección de la empresa Operadora, descontando con anterioridad y antes de hacer el reparto, la parte proporcional del importe de la tasa fiscal sobre el juego, más los recargos autonómicos, tributos de nueva creación y, el resto, se distribuirá entre los contratantes, al 50% para cada uno. En función de lo anterior cada parte soportará su propia fiscalidad. 8.-Incumplimiento del contrato: por parte del Bar por no continuar la explotación de las máquinas o permitir la instalación de otras que no sean de la empresa operadora: bien por voluntad propia o por haber vencido el contrato inicial de arrendamiento, sustitución del mismo o traspaso, la otra parte podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimientos de daños y abono de intereses sobre la cantidad gratificada o prestada, según el caso. Si la Empresa opta por la resolución, El Bar abonará la cantidad de la gratificación o préstamo, según los casos, los intereses de demora, si los hubiere, más una cantidad equivalente en concepto de daños y perjuicios por la resolución. Para determinar dichas recaudaciones ambas partes aceptan como prueba bastante y suficiente los albaranes de recaudación o facturas expedidos con anterioridad (los 3 últimos años), con el promedio de las cantidades se extraerá el baremo para determinar los importes dejados de obtener, que en ningún caso serán inferiores a 30#/día, por cada una de la máquinas tipo "B". En el supuesto que, por motivos comerciales u otros, la Empresa determinase no interesante la exclusiva pactada, lo comunicará por escrito, fehacientemente, dejando en libertad al Bar de contratar con quien considere oportuno (f21). B) Según Certificación de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial 14/2/02), la autorización de emplazamiento definitivo de la máquina tipo "B" y "A"en El Bar fue el 4/3/02 con vigencia de 5 años, hasta el 4/3/07 (f. 22/23, 55/56). C) Está probado, asimismo, que el 10/1/03, la empresa operadora entregó a el Bar un billar modelo Visón 7 Caoba fabricado por...

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