SAP Zamora 329/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2011:498
Número de Recurso268/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 268/11

Nº Procd. Civil : 345/10

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 329

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA, suplente

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 25 de noviembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2011, en los que aparece como parte apelante, AZARES DEL DUERO S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, asistida por el Letrado D. FRANCISCO ROJO CUESTA, y como parte apelada, Dª Felicidad en su condición de comunera de la C.B. DIRECCION000, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIANO LOBATO HERRERO, asistida por el Letrado D. LUIS BERMUDEZ DE CASTRO, sobre reclamación de cantidad.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrada suplente.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Lozano de Lera en nombre y representación de Azares del Duero S.L., frente a Dª Felicidad en su condición de comunera de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. c on imposición de costas procesales devengadas a la parte cuyas pretensiones han resultado desestimadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de octubre de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

. Se inicia la presente causa por demanda de monitorio que la actora, Azares del Duero S.L., presenta frente a Dª Felicidad en su condición de comunera de DIRECCION000 CB, en reclamación de 6.012 euros, petición a la que ésta se opone. Presentada posterior demanda de juicio Ordinario, Dª Felicidad niega los hechos de la demanda y la existencia de la deuda, excepcionando ausencia de causa ya que la relación entre partes se regía por un contrato que se cumplió escrupulosamente. Frente a la Sentencia que desestima las pretensiones de la actora, interpone esta apelación en base a error en la valoración e interpretación de la prueba. La parte demandada interesa su confirmación.

SEGUNDO

La obligación cuyo cumplimiento acciona Azares del Duero S.L. dice nacer del perjuicio que le causó el hecho de que no poder explotar en el bar de la demandada sus máquinas recreativas con premio en metálico todo el tiempo que permitía la concesión administrativa que se había obtenido por ambas partes, hasta 2.008, ya que antes de cumplirse la demandada lo traspasó a un tercero.

Por su parte la demandada niega esta causa, aduciendo que lo hizo en la creencia errónea de que adeudaba una suma de dinero por razón de la relación entre partes antedicha, relación de la que no ha nacido tal obligación por cuanto se reguló por un contrato de instalación y arrendamiento de máquinas recreativas concluido entre D. Victoriano, comunero y administrador de DIRECCION000 CB. y la demandante. Contrato cuya prórroga evitó mediante el preaviso en él convenido y que por tanto concluyó en el año 2.004, que fue cuando ella traspasó el negocio de bar donde se encontraban las máquinas. Error en el que la hicieron caer las insistentes visitas de la actora reclamando dinero, ya que tenía una situación personal muy inquietante ante una gravísima enfermedad de su esposo.

TERCERO

Partimos por tanto de un contrato de instalación, admitido por ambas partes y aportado a los autos por la demandada, o simplemente de colocación de máquinas recreativas de azar en terminología del Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de octubre 2.005 y 31 de octubre 2.006, quien elude analizar su naturaleza, apartándose de la asignada en décadas anteriores como contrato para el reparto de ganancias ( STS-21-2-1991 ) o incluso próximo al parciario ( STS 23-abril 1986 ).

Es opinión dominante de las Audiencias Provinciales (vid SAP Zamora 31 de julio de 2009 ; SAP Burgos (Sección 2ª), 28-3-2.003 ; SAP Toledo (Sección 3ª) de 3-5- 2.005 y SAP León (Sección 2ª) de 31-5-2.006, que se trata de un contrato atípico y de naturaleza compleja, no asimilable a ninguna figura prevista en nuestra legislación civil o mercantil, aunque...

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