SAP Jaén 169/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteLUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ
ECLIES:APJ:2009:855
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 169

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en Primera Instancia con el núm. 516/07, por el Juzgado de Primera Instancia Nº dos de Villacarrillo, Rollo de apelación de esta Audiencia núm. 169/09, a instancia de Dª. Catalina representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Pérez Espino y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Feliciano Machado Monje contra D. Victorio representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales

D. José Antonio Campayo Torres y defendido por el Letrado D. Florentino Romero Garrido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS de VILLACARRILLO con fecha veinte de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO:por el viento este de la casa, y de las ejecutadas por los vientos sur y oeste, las que excedan de la zona de paso de dos metros de anchura; y (3) a cerrar las puertas y ventanas abiertas en la parte lateral izquierda (este) de la casa, así como a la retirada del conducto de desagüe de aguas fecales que vierte sobre la finca de la actora. Se declaran las costas de oficio.>>

SEGUNDO

Contra dicha Resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Victorio en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº DOS de VILLACARRILLO, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por Dª. Catalina ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y habiéndose admitido parcialmente prueba solicitada en la segunda instancia mediante Auto de diecinueve de junio de dos mil nueve , señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Julio de 2.009, quedando las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado suplente Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizado el primer motivo del recurso de apelación interpuesto y relativo a la falta de legitimación pasiva, considera ésta Sala que una vez analizadas las Notas Registrales que acompañan a la demanda consta la titularidad del inmueble colindante a favor de la parte actora, quedando en consecuencia legitimada ésta para su intervención procesal en el mismo.

De dichos documentos registrales, únicos con oponibilidad erga omnes conforme a los artículos 32 y 38 de la Ley Hipotecaria , queda acreditado que la finca del demandado linda con la finca de la actora por todos sus flancos salvo por el norte, con lo cual queda legitimado para el ejercicio de la acción reivindicatoria deducida del artículo 348 del Código civil , existiendo título de dominio acreditado, plena identificación del objeto reivindicado y posesión injusta por tercero, con lo que concurren plenamente los requisitos de reivindicatoriedad para la actora, debiendo quedar desestimada dicha alegación.

SEGUNDO

En relación con el segundo y tercer motivo de alegación formulados, vista la prueba pericial practicada, vista la testifical del Sr. Doroteo , y vista la documental aportada, deben desestimarse también pues queda suficientemente acreditado en autos que el dominio del inmueble corresponde a la actora siendo a partir del año 2006 cuando constan actos de perturbación dominical que...

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