STSJ País Vasco 527/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:2741
Número de Recurso1766/2007
Número de Resolución527/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 527/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUÍS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1766/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 2457/2007, de 11 abril, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral número 600/2007, de 16 enero, de modificación de la Orden Foral 3891/2005, de 15 julio por la que se señalaron las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de la variante de Astrabudua, fase 2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ABAROA S.A. , representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el Letrado D. TOMÁS MARÍA RAMOS SUÁREZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Junio de 2007 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 2 de Bilbao escrito en el que el Procurador D. JAIME VELASCO GOYENECHEA, actuando en nombre y representación de ABAROA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2457/2007, de 11 abril, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral número 600/2007, de 16 enero, de modificación de la Orden Foral 3891/2005, de 15 julio por la que se señalaron las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de la variante de Astrabudua, fase 2 ; quedando registrado dicho recurso con el número 345/07. Por resolución de 13 de Setiembre de 2007, se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el procurador D. Jaime Velasco Goyenechea, quien posteriormente fue sustituido por motivo de su fallecimiento por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI; quedando registrado dicho recurso al número 1766/2007.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria, revocando y anulando la Orden Foral 600/2007 , en lo que respecta a la finca 26/2; y subsidiariamente y en caso de encotrar ajustada a derecho la mencionada Orden Foral, que declare que la expropiación de las meritadas es parcial condenando a la Administración expropiante a formar pieza separada de Justiprecio en relación con la superficie desafectada por la Orde Foral nº600/07, a fin de determinar la indemnización por expropiación parcial.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 4 de febrero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso en indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/05/09 se señaló el pasado día 26/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Por resolución de fecha 18 de junio de 2009, con suspensión del plazo par dictar sentencia, se dió traslado a las partes acerca de la Infracción de la doctrina jurisprudencial - SSTS de 27 de abril de 2005 (Recurso: 5537/2001), de 26 de abril del 2005 (Recurso:5548/2001), de 26 de abril de 2005 (Recurso:5549/2001), de 19 de abril del 2005 (Recurso: 5540/2001), en que fundar la estimación del recurso. Evacuado el traslado conferido a las partes quedaron los autos en la mesa del Tribunal para dictar sentencia.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Abaroa, S.A., representada por el procurador don Guillermo Smith Apalategui, la Orden Foral 2457/2007, de 11 abril, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral número 600/2007, de 16 enero, de modificación de la Orden Foral 3891/2005, de 15 julio por la que se señalaron las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de la variante de Astrabudua, fase 2.

La mercantil recurrente, que en la demanda desistió del recurso dirigido contra la OF 2456/2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la OF 600/2007 en relación con la finca 35/1, ejercita la pretensión anulatoria exclusivamente en relación con la finca 26/2, interesando subsidiariamente de la Sala un pronunciamiento por el que se declare que la expropiación de la finca 26/2 es parcial, y se condene a la Administración expropiante a formar pieza separada de justiprecio en relación con la superficie desafectada por la Orden Foral nº 600/2007 a fin de determinar la indemnización por expropiación parcial.Alega en fundamento de tales pretensiones que tras la declaración de la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de construcción de la variante de Astrabudua, fase 2, por el Decreto del Gobierno Vasco 169/2005, de 12 julio, mediante Orden Foral 3891/2005, de 15 julio se señalaron las fechas para el levantamiento de las actas previas al ocupación en relación con los bienes y derechos afectados entre los que se encontraba la finca de su propiedad número 26/2, afectada en una superficie de 1807 m2 de expropiación y 10 m2 de servidumbre, y llegada la fecha de levantamiento del acta previa a la ocupación solicitó la ampliación de la expropiación en relación con el resto de la finca, a lo que accedió la Diputación Foral de Bizkaia por Orden Foral número 5717/2005, de 8 noviembre en relación con una faja de terreno de 124 cuadrados, resultando así una total superficie expropiada de 1931 m2.

Con posterioridad la Orden Foral 600/2007 recurrida modificó la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, dejando asimismo sin efecto las ampliaciones realizadas de conformidad con lo previsto por el artículo 23 LEF , lo que supuso una desafectación de la superficie expropiada de la finca 26/2 de 750 7 m2.

A partir de tales antecedentes la recurrente alega la disconformidad a derecho de la orden foral recurrida por infracción del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa toda vez que la superficie desafectada de 757 m2 no alcanza siquiera el 10% de la superficie necesaria para constituir una unidad mínima de cultivo de conformidad con lo previsto por el Decreto 168/1997, de 8 julio, que fija dicha unidad mínima de cultivo en 0,75 ha para el Territorio Histórico de Bizkaia. Así si una hectárea de huerta tiene una ganancia de 5.596,22 euros , de los que 2.798,11 son beneficio y 2798,11 renta de la tierra, la superficie sin expropiar de la finca 26/2 tendría un rendimiento de 391,74 euros anuales que considera lamentable, a lo que añade las dificultades derivadas de la ubicación geográfica de la franja que queda sin expropiar afectada por las limitaciones del dominio público hidráulico por el norte con una servidumbre...

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